STSJ Andalucía 122/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:500
Número de Recurso1871/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución122/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 122/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1871/2015, interpuesto por Jacobo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA, en fecha 29/04/15, en Autos núm. 760/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jacobo en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/04/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El demandante don Jacobo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1952, titular del DNI núm. NUM001, en fecha 1 de abril de 2013 se extinguió el contrato de trabajo suscrito, por finalización del mismo.

  1. .- El actor trabajó desde el 4 de noviembre al 25 de noviembre de 2013 para el Ayuntamiento de Atarfe, en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial 90% de la jornada. No acredita haber percibido ninguna indemnización.

  2. .- El 30 de mayo de 2014 solicitó el reconocimiento de pensión de jubilación, que le ha sido denegada por resolución de la Entidad Gestora de 2 de junio de 2014, con base en no tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación según art. 161.1 a) LGSS y disposición transitoria vigésima y art. 161 bis.s.b) LGSS en la redacción dada por el artículo 6 del RDL 5/2013, de 15 de marzo ..

  3. - Se interpuso reclamación previa el 30-06-2014, que ha sido desestimada por resolución de 10-l7-2014

  4. - El actor en demanda interpuesta el 17 de julio de 2014, solicita se dicte sentencia por la que se declare su derecho a lucrar la prestación de jubilación, con efectos jurídicos y reglamentarios inherentes a tal reconocimiento, al considerar de aplicación la ley 27/2011, de 1 de agosto, en virtud de lo establecido en su disposición final duodécima 2 º a), puesto que su último contrato de trabajo se extinguió después del 1 de abril de 2013"

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jacobo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Frente a la demanda interesando el reconocimiento del derecho a la prestación de jubilación anticipada no voluntaria, la sentencia dictada en la instancia desestima íntegramente la misma, al considerar que el cese del demandante en el trabajo no lo ha sido por reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, en aplicación del artículo 161 bis 2 a) LGSS .

  1. Contra dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación el que se sustenta en cuatro motivos. Los tres primeros, destinados a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, y el cuarto, a la censura jurídica sustentado sobre el apartado c) del mismo precepto, concluyendo con la súplica de que se "reconozca a mi representado el derecho a la pensión de jubilación desde la fecha de solicitud de la misma 30/05/14, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento y abono de las prestaciones económicas inherentes a dicha situación."

SEGUNDO

1. En el primer motivo se interesa la revisión del hecho probado primero, proponiendo la siguiente redacción alternativa, en base a los folios 56, 57, 60 y 66 de los autos:

"El demandante don Jacobo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1952, titular del DNI núm. NUM001, ha cotizado al Régimen General de la Seguridad Social un total de 36 años, 2 meses y 29 días. En fecha 31.05.2011, se extinguió su último contrato de trabajo suscrito con la empresa, Comunidad de Propietarios Urbanización Los Monteros, a consecuencia de un despido objetivo por causas económicas, siendo indemnizado en la suma de 22.500 euros".

  1. No es controvertido el número de años, meses y días cotizados. Si bien, no es cierto que su " último contrato de trabajo", se haya extinguido por despido objetivo por causas económicas, ya que la Magistrada de instancia, ha valorado otros documentos que obran en el expediente administrativo, llegando a conclusión distinta.

A tal efecto, el demandante presto servicios a tiempo parcial por cuenta del Ayuntamiento del municipio de Atarfe (Granada), desde el 4-11-2013 hasta el 25-11-2013 (folio 17), por lo que procede desestimar la revisión interesada.

TERCERO

1. En el segundo motivo se interesa la revisión del hecho probado segundo, en base al folio 64, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

" El actor trabajo desde el 4 de noviembre al 25 de Noviembre de 2013 para el Ayuntamiento de Atarfe, en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial 90% de la jornada, un total de 22 días.

El actor acredita haber percibido una indemnización por finalización del mismo, consistente la cantidad de 23 euros en razón de 22 días trabajados".

  1. Según el designado por el recurrente folio 64, lo que obra es una nómina de la empresa Com. P. Urbanización Los Monteros, firmada el 31 de mayo del 2011, que ninguna relación guarda con la revisión que interesa la parte, por lo que se desestima la misma.

CUARTO

1. En el tercer motivo se interesa la adición de un nuevo hecho probado, en base a los folios 76 a 78 consistente en el escrito dirigido al INSS de fecha 16-12-2014, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "SEXTO.- En fecha 12.12.14, el actor instó aclaración de la demanda, hecho que no fue discutido por la Entidad Gestora en el acto del juicio, y en la que el actor aclaraba que el último contrato de trabajo de DON Jacobo, se extinguió el 31.05.2011 con la Comunidad de Propietarios Urbanización los Monteros; que el cese del trabajador en la mentada empresa fue a consecuencia de un despido objetivo por causas económicas llevado a cabo por la misma habiendo sido indemnizado en la suma de 22.500 euros y extinguida dicha relación laboral quedó en situación legal de desempleo hasta la fecha, siendo por tanto de aplicación la normativa sobre Jubilación vigente a 31.11.12 (legislación anterior a la ley 27/2001), puesto que según la disposición final 12 ª de la misma, se seguirá aplicando esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR