STSJ Castilla-La Mancha 282/2016, 3 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2016
Fecha03 Marzo 2016

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00282/2016

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2015 0000250

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001879 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000104 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Casiano, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ISIDORO SANCHEZ TORRES, FOGASA

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a 3 de marzo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 282/16

En el Recurso de Suplicación número 1879/15, interpuesto por la representación legal de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 10 de octubre de dos mil quince, en los autos número 104/15, sobre Despido, siendo recurrido Casiano y FOGASA

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones en su pretensión subsidiaria, promovida por d. Casiano frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo DECLARAR la IMPROCEDENCIA del despido de fecha 18.12.2014 y, en consecuencia, condenar a la demandada a readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad al despido o a abonar al actor la cantidad de treinta y ocho mil novecientos veintitrés euros con veinte céntimos (38.923,20 €) en concepto de indemnización. La opción entre la readmisión o la indemnización corresponderá al trabajador que deberá ejercitarla en el plazo de cinco días mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, entendiendo que de no hacerlo, opta por la readmisión. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación desde la fecha de despido a razón de 50,88 €/día.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Casiano, con D.N.I NUM000 ha vendio prestando sus servicios para la demandada viene prestando sus servicios par la entidad demandada, con fecha de antigüedad a efectos de despido de 9.02.1995, con la categoría profesional de operativo de reparto y un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias de 50,88 €/día. El trabajador estaba adscrito a la Unidad de Reparto nº 1 de Toledo.

Segundo

En fecha 26.06.2014 la empresa demandada acordó la incoación de expediente disciplinario por la comisión de una falta disciplinaria muy grave de "violación de secreto de la correspondencia postal y telegráfica, su detención arbitraria o contra derecho, su intencionado curso anormal, su apertura, sustracción, destrucción, retención u ocultación..." a sancionar con despido, imponiéndose en dicha resolución la suspensión provisional de empleo y sueldo, medida que entró en vigor el 24.06.2014. En fecha 23.06.2014 se cursó la baja del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social (expediente disciplinario NUM001 que obra como documento nº 3 de la demanda).

Tercero

Tramitado legalmente el expediente sancionador por Acuerdo del Director de Recursos Humanos de la demandada de fecha 16.12.2014 se declaró que don Casiano era autor de una falta disciplinaria continuada de carácter muy grave, por los hechos recogidos en el Hecho Probado de dicha Resolución, que se dan por probados y reproducidos en esta sede, determinando como sanción el despido, con fecha de efectos el día 18.12.2014 (documento nº 1 del actor y reconocimiento de hechos por éste).

Cuarto

En fecha 17.12.2014 la demandada comunicó la finalización del expediente disciplinario y su resolución al Comité de Empresa de Correos y Telégrafos de Toledo y a la Sección Sindical CSIF de Toledo. Intentadas notificaciones al interesado en fecha 18.12.2014 y 19.12.2014, el burofax remitido fue retirado por el demandante en fecha 5.01.2015 (folio 102 del expediente disciplinario).

Quinto

Desde el mes de febrero de 2014 el trabajador ha llevado a cabo hasta en siete ocasiones la retención de envíos postales de tarjetas bancarias de diversos clientes, a los que tenía acceso por razón de su actividad profesional, con la finalidad de apropiarse de ellas y de hacer uso de las mismas una vez que accedía, por los mismos cauces, a las claves que las entidades bancarias remitían por correo a los clientes en días sucesivos a las tarjetas bancarias. Por estos hechos el trabajador fue detenido el 20.06.2014 habiéndose encontrado escondidos en su vehículo tres envíos ajenos a la zona de reparto del trabajador, que no estaban forzados y que portaban en su interior tarjetas bancarias de tres usuarios. Por estos hechos se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 793/2014 por un delito de estafa, en las que se dictó Auto de fecha 30.4.2014 de sobreseimiento con base en los artículos 381 y 383 LECrim .

Sexto

En fecha 1.04.2015 se emite informe por el Servicio de Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal de Toledo en el que se concluye que el paciente padece una ludopatía o juego patológico grave persistente, que en la actualidad está en remisión por el procedimiento legal, lo que afecta gravemente a su voluntad, teniendo abolida su capacidad volitiva.

Séptimo

El trabajador inició tratamiento en la Unidad de Conductas Adictivas del Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario de Toledo en mayo de 2012, acudiendo a siete sesiones del grupo de prevención terapéutico, pero abandona el tratamiento en octubre de 2012, por lo que se cierra su historia clínica en noviembre de 2012. En junio de 2014 solicita nuevo tratamiento. (informe médico de 11.7.2014).

Octavo

El trabajador ha estado recibiendo atención psicopatológica por parte de la psicóloga de la asociación LARCAMA (Asociación de ludópata rehabilitados de Castilla La Mancha) desde el día 19 de enero de 2012. El 26.07.2012 se emite informe de la psicóloga de dicha asociación en el que se determina la necesidad de continuar el tratamiento hasta la solución clínica.

Noveno

El demandante no había comunicado a la empresa el padecimiento de su...

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