STSJ Canarias 1054/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:3862
Número de Recurso843/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1054/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: LID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000843/2019

NIG: 3501644420180010876

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001054/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001069/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Leopoldo ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrido: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES; Abogado: SUSANA GOMEZ-LEAL PEREZ

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000843/2019, interpuesto por D. Leopoldo, frente a Sentencia 000092/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001069/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Leopoldo, en reclamación de Despido siendo demandados la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 1 de marzo de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, desde el 5/7/07, con la categoría profesional de vendedor de cupones, con un salario diario bruto prorrateado de 72,29 euros, en virtud de contrato de trabajo temporal de fomento de empleo personas con discapacidad de 5/7/07, siendo dado de alta en la Seguridad Social en aquella fecha. Con fecha 4/7/11 el contrato se novó a otro por tiempo indefinido.(conforme, a excepción antigüedad que se extrae de documentos 22 a 24 demandada)

SEGUNDO

Con fecha 23/10/18 la entidad demandada entrega a la parte actora carta de despido, que se da por reproducida, y acreditados los hechos contenidos en la misma, con fecha de efectos el día siguiente a la recepción de la comunicación por el trabajador.

La resolución de despido se notificó al Comité de Empresa el 23/10/18, el 25/10/18 al delegado sindical de UTO-UGT.

TERCERO

Iniciado un Expediente contradictorio, ex art. 70.2 del XV Convenio Colectivo de aplicación, se notificaron los cargos al actor en fecha 10/9/18, para que presentara alegaciones en su defensa, en un plazo de 10 días.

Igualmente se realizó la comunicación al Comité de Empresa en fecha 10/9/18, al Delegado Sindical de UTO UGT el 6/9/18 y al Comité Intercentros de la ONCE el 10/10/18 .

No se presentó pliego de descargo por el actor, ni alegaciones por el Comité de Empresa.

CUARTO

El actor no realizó el abono de las liquidaciones generadas por la venta de productos de lotería de la ONCE, dejando impagadas la totalidad de las cantidades que se reflejan en la carta de despido, las cuales se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

Tras los primeros cargos efectuados en la cuenta del actor, con efectos del 20/8/18 contrajo una deuda de 827 euros. Después del descuento por compensación/devolución boletos de lotería instantánea, la deuda quedó fijada el 31/8/18 en 1951 euros. El 4/9/18 se le descontó de la nómina del actor la cantidad de 1447,97 euros, persistiendo un saldo deudor de 503,03 euros. (conforme)

QUINTO

Previamente, el actor fue sancionado por faltas muy graves, por deudas de liquidación, en virtud de las resoluciones y con los días de suspensión que a continuación se expresan:

-resolución de 3/12/15, 20 días.

-resolución de 31/8/16, 30 días.

-resolución de 27/4/18, 15 días.

-resolución de 29/8/18, 15 días.

SEXTO

El actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común en las fechas siguientes:

-del 5/3/18 a 5/3/18

-del 3/5/18 a 3/5/18

-20/8/18 a 24/9/18.

SÉPTIMO

El actor fue citado el 8/6/18 para reconocimiento médico por el Servicio Médico de la ONCE para el 24/7/18. El actor no acudió.

También se le citó el 10/9/18 para seguimiento médico para el 14/9/18. En esa ocasión el trabajador compareció, manifestando ansiedad y depresión derivada fundamentalmente de sus problemas familiares. El trabajador facilitó al Médico de empresa un informe de su médico de familia en el que se le indicaba su patología de ludopatía. El Médico de empresa remitió al actor a los servicios sanitarios para el tratamiento de su problema de ansiedad y depresión. ( testifical de la empresa y documentos 33 y 34 de la empresa)

OCTAVO

El actor se halla afecto a Juego Patológico. Su impulso ludópata es irrefrenable. A sabiendas que hace mal, no puede reprimirse de hacerlo. Su patología es de muy...

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