ATS, 21 de Junio de 2018
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2018:7989A |
Número de Recurso | 20321/2018 |
Procedimiento | Competencia |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/06/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20321/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20321/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luciano Varela Castro
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Andres Palomo Del Arco
En Madrid, a 21 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
Con fecha 28 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1892/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Burgos, D.Previas 148/18, acordando por providencia de 3 de abril, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de mayo, dictaminó: "...dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos.."
Por providencia de fecha 13 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza incóo D.Previas por denuncia de Jose Pablo , con domicilio en Teruel, por delito de estafa cometido con ocasión de la formalización de un contrato de compraventa con la empresa "Clicauto" con sede en Burgos, los hechos se refieren a un contacto a través de la página web "www.milanuncios.com" entre el denunciante con domicilio en DIRECCION000 (Teruel) y la empresa "Clicauto" con sede social en Burgos, para la compra de un vehículo de la marca Mercedes, formalizándose el contrato compraventa del vehículo en Burgos, a donde se desplazó el denunciante para recoger el automóvil y donde se efectuó el pago del mismo, aunque debido al mal funcionamiento del automóvil, posteriormente, se formuló denuncia en Zaragoza.
El Juzgado de Zaragoza por auto de 12/12/17 acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Burgos , siendo turnado el nº 1 que mediante auto de 2 de febrero de 2018 rechazó dicho inhibición. En vista de lo cual, el Juzgado de Zaragoza planteó cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Burgos y ello porque los hechos objeto de instrucción podrían ser constitutivos de un delito de estafa y en Zaragoza no se ha realizado ninguno de los elementos que configuran dicho delito, pues en este lugar únicamente se ha presentado la denuncia. El perjudicado tiene su domicilio en DIRECCION000 (Teruel), desde donde posiblemente contactó con el vendedor residente en Burgos, con quien realizó las gestiones para la compraventa del vehículo. Por tanto, se puede deducir que la oferta de venta se realiza desde Burgos, desde donde parte el engaño que se materializa también en este lugar mediante la formalización del contrato de compraventa, pago del precio (desplazamiento patrimonial) y entrega del vehículo ( art. 14.2 LECrim .). Por ello corresponde la competencia al Juzgado de Burgos.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos (D.Previas 148/18), al que se le comunicará esta resolución así, como al nº 2 de Zaragoza (D.Previas 1892/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco