ATS, 21 de Junio de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:7989A
Número de Recurso20321/2018
ProcedimientoCompetencia
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20321/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20321/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1892/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Burgos, D.Previas 148/18, acordando por providencia de 3 de abril, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de mayo, dictaminó: "...dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos.."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza incóo D.Previas por denuncia de Jose Pablo , con domicilio en Teruel, por delito de estafa cometido con ocasión de la formalización de un contrato de compraventa con la empresa "Clicauto" con sede en Burgos, los hechos se refieren a un contacto a través de la página web "www.milanuncios.com" entre el denunciante con domicilio en DIRECCION000 (Teruel) y la empresa "Clicauto" con sede social en Burgos, para la compra de un vehículo de la marca Mercedes, formalizándose el contrato compraventa del vehículo en Burgos, a donde se desplazó el denunciante para recoger el automóvil y donde se efectuó el pago del mismo, aunque debido al mal funcionamiento del automóvil, posteriormente, se formuló denuncia en Zaragoza.

El Juzgado de Zaragoza por auto de 12/12/17 acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Burgos , siendo turnado el nº 1 que mediante auto de 2 de febrero de 2018 rechazó dicho inhibición. En vista de lo cual, el Juzgado de Zaragoza planteó cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Burgos y ello porque los hechos objeto de instrucción podrían ser constitutivos de un delito de estafa y en Zaragoza no se ha realizado ninguno de los elementos que configuran dicho delito, pues en este lugar únicamente se ha presentado la denuncia. El perjudicado tiene su domicilio en DIRECCION000 (Teruel), desde donde posiblemente contactó con el vendedor residente en Burgos, con quien realizó las gestiones para la compraventa del vehículo. Por tanto, se puede deducir que la oferta de venta se realiza desde Burgos, desde donde parte el engaño que se materializa también en este lugar mediante la formalización del contrato de compraventa, pago del precio (desplazamiento patrimonial) y entrega del vehículo ( art. 14.2 LECrim .). Por ello corresponde la competencia al Juzgado de Burgos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos (D.Previas 148/18), al que se le comunicará esta resolución así, como al nº 2 de Zaragoza (D.Previas 1892/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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