STSJ Asturias 3637/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:4900
Número de Recurso1776/2008
Número de Resolución3637/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001776/2008, formalizado por el Letrado OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Aurelio , contra la sentencia de fecha 24 de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000103/2008, seguidos a instancia de Aurelio frente a AMBULANCIAS REUNIDAS S.L., representada por el letrado MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 24 de junio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

Primero

El demandante, D. Aurelio , con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad referida al 1.6.2000. El centro de trabajo donde ha desarrollado sus labores es el sito en H.S.A. de Avilés. Su categoría es de conductor de ambulancias y se desplaza a realizar los diversos servicios para los que era requerido.

Percibe un salario de 1.535,10 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras.

Se da por reproducido su contrato de trabajo, obrante en autos.

Segundo

La empresa demandada, para evitar la que creía mala costumbre de algunos trabajadores en situación de I.T. de permanecer en el centro de trabajo durante horas cuando se acercaban a entregar sus partes de baja, en octubre de 2007 colgó en el tablón de anuncios del centro de trabajo una nota informativa en la que se hacía pública la prohibición a los trabajadores que se encontrasen en situación de baja médica de permanecer en el centro de trabajo más tiempo del imprescindible. También se dieron al Jefe de tráfico instrucciones al respecto.

Tercero

El 27 de Noviembre de 2007, sobre las 9:15 horas de la mañana, se personó el demandante en su centro de trabajo de Avilés, con el fin de entregar un parte de confirmación de su proceso de incapacidad temporal iniciado el 7.11.2007.

  1. Octavio , Jefe de Tráfico, le indicó que tras la entrega no podía permanecer en las instalaciones de la empresa a lo que contestó el actor que haría lo que le diese la gana. El Jefe de Tráfico insistió en que debía abandonar el centro de trabajo, por instrucciones de la empresa. D. Aurelio , se aproximó al que era su superior, le sujetó de forma brusca por los hombros y el cuello, le arrinconó contra la pared, y le gritó: "Haré lo que me de la gana. Tú no me echas de aquí. Eres un hijo de puta. Voy a matarte".

A continuación, el demandante se dispuso a abandonar el centro de trabajo seguido por D. Octavio . En la puerta, éste le advirtió que pondría los hechos en conocimiento de la Dirección de la empresa. Como respuesta, D. Aurelio le manifestó: "Haz lo que tengas que hacer pero te voy a liquidar. Eres un hijo de puta."

La relación previa entre D. Octavio y. Aurelio no era buena.

Cuarto

D. Octavio acudió el día 28 de Noviembre de 2007 a los Servicios Médicos de la Mutua ante la persistencia de un cuadro de nerviosismo por los hechos del día anterior. A la exploración física presentaba erosión en zona acromioclavicular izquierda y equimosis en acromioclavicular derecha.

Inició situación de incapacidad temporal en fecha 29 de Noviembre de 2007.

Quinto

La empresa abrió expediente sancionador al actor mediante escrito de 3.12.2007 del siguiente tenor:

"Ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a la apertura de expediente disciplinario con base en los hechos acaecidos el pasado día 27 de Noviembre de 2007, que a continuación pasamos a referirle.El citado día, sobre las 9:15 horas de la mañana se personó usted en su centro de trabajo de Avilés, en el Hospital de San Agustín, con el fin de entregar el parte de confirmación de su proceso de incapacidad temporal.

Dada la costumbre de algunos trabajadores en situación de I.T. de permanecer en el centro de trabajo durante horas cuando se acercan a entregar sus partes de baja, y ante la irregularidad en que esta conducta puede situar a la empresa, hace un mes se colgó en el tablón de anuncios una nota informativa en la que se hacía pública la prohibición para los trabajadores que se encontrasen en situación de baja médica de permanecer en el centro de trabajo más tiempo del imprescindible, recibiendo igualmente el Jefe de tráfico instrucciones al respecto.

El día ya referido, cuando usted procedió a entregar el referido parte de confirmación, D. Octavio , Jefe de Tráfico, le indicó que tras la entrega no podía permanecer en las instalaciones de la empresa.

Su reacción fue responder de forma airada que haría "lo que le diese la gana". Ante esta actitud el Jefe de Tráfico insistió en que debía abandonar el centro de trabajo aludiendo a las instrucciones de la empresa, lo que enervó aún más su actitud y volviéndose entonces hacia su superior, le sujetó de forma brusca por hombros y cuello arrinconándolo contra la pared, a la vez que en tono elevado le decía "Haré lo que me de la gana. Tú no me echas de aquí. Eres un hijo de puta. Voy a matarte".

Abandonó usted entonces el centro de trabajo seguido por D. Octavio , dirigiéndose ambos a la puerta dónde ya se habían acercado otros trabajadores dispuestos a intervenir tras oír las voces y ver la agresión. En ese momento D. Octavio le increpó advirtiéndole que pondría los hechos en conocimiento de la Dirección de la empresa, siendo entonces su reacción la de volver a amenazarle delante de todas las personas presentes manifestándole "Haz lo que tengas que hacer pero te voy a liquidar. Eres un hijo de puta."

  1. Octavio ha debido acudir el día 28 de Noviembre de 2007 a los Servicios Médicos de la Mutua ante la persistencia del cuadro de nerviosismo, por los hechos del día anterior, cuadro acompañado de sensación de agobio y dolor de cabeza. A la exploración física presentaba erosión en zona acromioclavicular izquierda y equimosis en acromioclavicular derecha.

Los hechos descritos, de suma gravedad, son sin duda constitutivos de una infracción laboral que pudiera ser susceptible de la consiguiente medida disciplinaria.

A tenor de lo dispuesto en el art. 64 del vigente Convenio General para las empresas de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias, se le da traslado, con carácter previo a la adopción de media alguna, de los hechos señalados con el fin de que en el plazo de 10 días pueda realizar las alegaciones que a su derecho convengan.

De la apertura del presente expediente así como de los hechos que se le imputan se ha dado traslado al sindicato U.G.T., al haber recibido esta empresa el mismo día 27 de Noviembre comunicación de su afiliación a dicho sindicato.

Dado que no existe representación legal de los trabajadores al tratarse de un centro de trabajo con cinco trabajadores, no es posible dar traslado del expediente a ningún representante legal."

Sexo.- El demandante contestó en el expediente sancionador con escrito de alegaciones de

12.12.2007:

Aurelio , trabajador de esa empresa, y con domicilio al solo efecto de notificaciones en el centro habitual de trabajo, ante esa Dirección, comparece y como mejor proceda, DICE:

Que con fecha 3 de diciembre de 2007 y a medio de burofax se ha notificado a esta parte escrito por el que se le comunica apertura de Expediente Disciplinario, concediéndole el plazo de 10 días para formular las alegaciones que estime por convenientes.

Que dentro del plazo concedido se pasan a formular las siguientes ALEGACIONES:

Han de negarse de manera rotunda los hechos a los que se hace referencia en la comunicación recibida por ser inciertos los relativos tanto respecto a la discusión que se dice mantuvo el dicente con D. Octavio , como con respeto a las supuestas agresiones llevadas a cabo por el que suscribe, respecto de lasque llama la atención el hecho de que el mencionado D. Octavio , no pusiese de manifiesto hasta transcurridas mas de 24 horas, pues en la comunicación recibida se señala que acudió a los Servicios Médicos de la Mutua el día 28, o sea al día siguiente de los supuestos hechos.

Negar asimismo haber increpado a dicho trabajador, a pesar de que de manera insistente éste le indicó que abandonara la empresa, nada mas llegar para entregar el parte de confirmación respecto de la situación de IT en la que se encuentra el dicente. Aunque el tono elevado y las malas maneras siempre tuvieron lugar por parte de D. Octavio , habrá de insistirse que en ningún momento se insultó, ni por supuesto se amenazó, ni mucho menos se sujetó de forma brusca por los hombros y el cuello al citado trabajador, tal y como se hace constar en la comunicación recibida.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO DE ESA DIRECCION, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga pro formuladas las ALEGACIONES que contiene y archive el Expediente incoado.

Séptimo

El actor recibió carta de despido de la empresa el 16.1.2008 del siguiente tenor:

"Vistas las alegaciones formuladas por usted en el expediente contradictorio incoado, y transcurrido el plazo concedido para idéntico trámite al Sindicato U.G.T. al que usted se encuentra afiliado sin que por parte de dicha entidad se hubiese realizado manifestación alguna y transcurrido igualmente el plazo de ampliación del expediente sin que fuesen añadidas nuevas alegaciones, ni aportado dato alguno, hemos de señalarle que lo manifestado por usted en nada desvirtúa los hechos imputados, máxime a la vista de los datos recabados por esta empresa.

Por todo ello, ponemos en su conocimiento que...

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