STSJ Asturias 2945/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5220
Número de Recurso2110/2006
Número de Resolución2945/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002110 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA, en nombre y representación de AUTOTEX AIRBAG, S.A., contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000048/2006, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CC.OO) representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Nuria Fernández Martínez, frente a AUTOTEX AIRBAG, S.A., parte demandada, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La sociedad mercantil "Airbag Autotex, SA" dispone de un centro de trabajo en Asturias, donde desarrollan su actividad aproximadamente 200 trabajadores. Rige sus relaciones laborales por el convenio colectivo general de textil-confección.

  2. -En el citado convenio colectivo (BOE de 31 de agosto de 2005) regula en su artículo 54 los permisos, entre los que se encuentra en el apartado a del número 1 el de los días de retribución por nacimiento de hijo, que se amplia a cuatro días cuando el trabajador deba ampliarse. Y en el apartado F el de dos días con retribución por "accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos)".

  3. -La comisión paritaria del Convenio Colectivo resolvió una consulta sobre el particular afirmando que "el nacimiento de un nieto no tiene previsto un permiso específico en el texto convencional. Solamente en el caso de hospitalización de la hija del productor/a se aplicarán los permisos previstos en el art. 54.1 .f".

  4. -Se celebró mediación ante el Servicio asturiano de solución extrajudicial de conflictos con fecha el 14 de noviembre de 2005 sin que las partes alcanzaran acuerdo alguno.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone la entidad demandada recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los artículos 54.1 a) y f) del Convenio Colectivo General para la Industria Textil y de la Confección, en conexión con los preceptos 3,1281,1282,1283 y 1285 del Código Civil y 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. La cuestión que aquí se suscita se limita a determinar si tras producirse un parto natural que genera el derecho del padre a un permiso de dos días por nacimiento de hijo (art. 54.1 a) de la referida Norma Convencional), surge o no el derecho de los familiares de la parturienta hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad referidos en el apartado 1 f) de dicho precepto a disfrutar, previo aviso y justificación, de un permiso igualmente de dos días en los casos en los que aquel alumbramiento se haya producido en un hospital. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 6 de Octubre de 2005 "artículo 1281 del Código Civil dispone que «si los términos de un contrato son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR