STSJ Navarra , 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1212
Número de Recurso317/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE OCTUBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por ARANTXA ECHAVARRI GARCIA, en nombre y representación de SINDICATO LAB (LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Conflictos colectivos; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por, SINDICATO LAB en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones del actor, declare que en el caso de hospitalización de cónyuge, correponden por analogía al supuesto del fallecimiento, cuatro dias de permiso retribuido, o en su defecto, se considere incluida/o en el primer grado de consanguinidad con el permiso de tres dias naturales, todo ello en virtud del Pacto de Empresa que rige en la empresa demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el SINDICATO LAB frente a la empresa BERTAKO. S.L. debo absolver y absuelvo y la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El presente Conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa BERTAKO.S.L.- Las relaciones entre la empresa demandada y sus trabajadores, se rigen en la actualidad por el pacto de empresa con vigencia de 1-1-2004 hasta el 31-12-2006.- SEGUNDO.- La redacción actual del artículo 8 del citado pacto establece: - "Se acuerda entre las partes la aplicación de lo dispuesto en el articulo 8.5 del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Catón, Editoriales e Industrias Auxiliares , que estuviere vigente en cada momento, en relación con las licencias retribuidas que tendrá derecho el trabajador.- Sin perjuicio de lo anterior el trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se detallan, y por el tiempo indispensable, con el máximo que a continuación se indica:- Causa Días naturales Fallecimiento en primer grado consanguinidad 3 Fallecimiento Esposa. 4 Hospitalización en primer grado consanguinidad. 3 Fallecimiento en segundo grado consanguinidad. 2 Hospitalización en segundo grado consanguinidad. 2 Matrimonio. 17 Nacimiento hijo. 3 Asimismo los trabajadores tendrán una licencia retribuida hasta un máximo de cuatro horas para la asistencia a Consulta Médica".- TERCERO.- El artículo 8 del pacto de empresa para los año 1991 a 1994 establecía sobre esta materia:- Se acuerda entre las partes la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 8.5 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Artes Gráficas, Manipulado de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares , que estuviere vigente en cada momento, en relación con las licencias retribuidas que tendrá derecho en trabajador.- En el supuesto de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo indispensable, con un máximo de tres días naturales consecutivos a partir del hecho causante.- Asimismo los trabajadores tendrán una licencia retribuida hasta un máximo de cuatro horas para la asistencia a consulta Médica." - Desde el Convenio de empresa de 1995 a 1998, y tanto en éste como en el posterior, de 1999 a 2002 , se mantiene la redacción del citado artículo 8 sobre licencias retribuidas, en idénticos términos al convenio actualmente vigente.- CUARTO.- El art.8.5 del Convenio Estatal de Artes Gráficas Manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares vigente para los años 2004 a 2006 , regula las ausencias justificadas en los siguientes términos:- "Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a las siguientes ausencias retribuidas, con la necesaria justificación en su caso:- a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.- b) Dos días en los casos de accidente o enfermedad graves, intervención quirúrgica que exija dos días de hospitalización como mínimo, o en los casos de nacimiento de hijo o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La enfermedad se considerará...

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