STSJ Castilla y León 1646/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2006:5092
Número de Recurso1646/2006
Número de Resolución1646/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01646/2006

Rec. Núm.1646/2006

Ilmos. Sres.:

Dª. MªLuisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a nueve de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1646/2006, interpuesto por D. Pedro Antonio y D. Carlos Francisco contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora de fecha treinta de Junio de 2006, (Autos nº 243/2006), dictada a virtud de demanda promovida por mencionados recurrentes contra la empresa COMERCIAL AGRÍCOLA CARPIN, S.L.U.; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Febrero de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba íntegramente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- Los actores, D. Pedro Antonio y D. Carlos Francisco , han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa COMERCIAL AGRICOLA CARPIN S.L.U, dedicada a la actividad de venta y reparación de maquinaria agrícola, nueva y de ocasión y venta de recambios, desde el 2/4/77 y el 1/6/88,respectivamente, haciéndolo a jornada completa y con la categoría profesional reconocida de Conductores, aun cuando también perfeccionaban a favor de la empresa operaciones comerciales; en contraprestación a sus servicios, devengaban los actores unos salaries mensuales, incluyendo la parte proporcional de los complementos de vencimiento periódico superior al mes, de 1,482,80 € y 1.322,99 €., respectivamente, siendo los dos unicos asalariados con que contaba la empresa.- SEGUNDO.- La Sociedad codemandada se constituyo, en 1984, por D. Luis Alberto y su esposa, quedando transformada en Sociedad Unipersonal, en 4/02, al adquirir el referido D. Luis Alberto la totalidad de las participaciones sociales, quedando, desde entonces, designado Administrador Único de la empresa; Además, realizaba funciones gerenciales y aportaba su trabajo personal al objeto social.- TERCERO.- Con fecha 28/11/05, el titular de la empresa remite a ambos trabajadores un escrito, cuyo tenor literal, por el que se les comunicaba la extinción de sus contratos, con efectos del 31/12/05, como consecuencia de su jubilación y consiguiente cese en la actividad de la empresa, al no existir continuador, especificando se les pondría a disposición una mensualidad de salario como indemnización; No obstante, y antes de llegada la fecha de extinción prevista, el 23/12/05, la empresa remite un nuevo escrito a los trabajadores, por el que deja sin efecto la antedicha extinción, que dice motivada en que no se han seguido los tramites precisos, indicando que ya recibiría una nueva...

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