STSJ Canarias 1197/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:3858
Número de Recurso426/2006
Número de Resolución1197/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto contra sentencia de fecha 22 Noviembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 377/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Humberto , contra DUALISANT, S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y el MINISTERIO FISCAL. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte demandante ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría profesional de camarero, antigüedad de 1 de diciembre de 1986 y con un salario de 41,67 € diarios. No ha ostentado cargos como representante sindical o de los trabajadores.

SEGUNDO

El pasado 23 de marzo de 2005 se remite burofax al domicilio de demandado con carta de despido, que no se puede entregar porque el destinatario estaba ausente. Se le deja aviso que no recoge. Lo mismo ocurre respecto del burofax remitido el 17 de marzo, en el que se le insta a comunicar a la empresa la causa por la que no acude al trabajo

TERCERO

En dicha carta se le comunica que ha cometido las siguientes faltas muy graves:

- Que había sustraído dos teléfonos móviles durante la jornada laboral del 26 de febrero de 2005.

- Que había abandonado el puesto de trabajo en la jornada del 28 al 29 de febrero, hacía las 22.30 horas.

- Que no había comparecido a su puesto de trabajo del 1 al 22 de marzo de 2005.

CUARTO

Por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3, de fecha 2 de marzo de 2005 se condena al actor, como autor de una falta del artículo 623.1 del CP, a la pena de 30 días de multa.

En los hechos probados de esta sentencia se recoge:"El día 26 de febrero de 2005, alrededor de las 5.00 horas, el denunciado Humberto , camarero de la discoteca Wilson de esta capital , aprovechó un descuido de los denunciantes Ana María Y Isidro , para sustraer, sin la debida autorización, del guardarropa de la discoteca, dos teléfonos móviles propiedad de cada uno de los denunciantes, que se encontraban, respectivamente, en un bolso y en una cazadora de aquéllos, y con intención de llevárselos, los ocultó en una moqueta, siendo sorprendido por otro de los camareros del establecimiento, recuperando los efectos sustraídos en perfecto estado.

QUINTO

Al lunes siguiente, día 28 de febrero, se persona el actor en el centro de trabajo por la mañana y, tras esperar un rato la llegada del Sr. David , se marcha. Volvió a presentarse a la hora de trabajo y se le dijo de nuevo que esperara para hablar con Don. David , representante de la empresa. Cuando éste llegó, sobre las 24 horas, el actor se había marchado y ya no volvió a aparecer por el centro de trabajo.

SEXTO

La parte actora, con fecha 1 de marzo de 2005, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 14 de marzo de 2005 y concluyó sin avenencia de las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Humberto , contra DUALISANT, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario efectuado por la demandada al demandante mediante carta de 23 de marzo de 2005; en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por aquél, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante trabajaba como camarero en la discoteca Wilson de esta capital y con fecha 17-3-2005 se le remitió burofax instandole a comunicar a la empresa la causa por la que no acudía al trabajo, pero no se puede entregar por estar ausente. Con fecha 23-3-2005 se le remitió carta de despido mediante burofax que no se pudo entregar por estar ausente y en la que se le comunicaba que el despido lo era por haber cometido tres faltas muy graves: haber sustraído dos teléfonos móviles durante la jornada laboral del 26-2-2005 , por haber abandonado su puesto de trabajo en la jornada del 28 al 29 de Febrero de 2005 y por no comparecer al trabajo del 1 al 22 de Marzo de 2005. La sentencia de instancia da por probado el hurto de los teléfonos móviles el abandono del puesto de trabajo y la incomparecencia , no recogiendo los avisos de Correos ni contestando al teléfono por lo que califica el despido de procedente.

Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se declare la improcedencia del despido .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia para que :

  1. se modifique el hecho probado primero y se diga que la antigüedad es de 1- 2-1986 . Se estima el motivo al resultar de la documental invocada ( folios 31 y 157 a 163 ).

  2. se adicione al ordinal cuarto el siguiente párrafo: Dicha sentencia no es firme, habiendo sido recurrida por el Sr Humberto el 31-3-2005 . Se estima el motivo al resultar de la documental invocada ( folio 130 y siguientes ) y a los efectos de posterior recurso.

  3. se solicita la modificación del hecho probado quinto para que diga...

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