STSJ Canarias 1242/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:4059
Número de Recurso576/2008
Número de Resolución1242/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el Muy Ilustre Ayuntamiento de Telde contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2007, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 312/2007 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ángel contra el Muy Ilustre Ayuntamiento de Telde y contra la "EMPRESA MUNICIPAL de VIVIENDA y SUELO de la CIUDAD de TELDE" (URVITEL) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de junio de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) DON Jose Ángel , mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios URVITEL desde 17-05-05 con la categoría profesional de Vigilante observador medioambiental y un salario de 36,08 €/día, siendo su objeto "contrato de obra o servicio: prestación de servicios como vigilante (observadores ambientales) en el proyecto denominado información ambiental la función propiamente dicha será: observar y vigilar todo tipo de vertidos que se produzcan en el municipio, bien sean marinos o terrestres, informar a los agentes censales de las irregularidades que pudiesen ocasionar los mismos, las demás que se consideren necesarias para el correcto desarrollo del proyecto". La cláusula primera del contrato suscrito establece: "la duración de este proyecto, está ligada a un crédito específico, que en un principio, recoge el importe necesario para los nueve meses y doce días de duración, desde el17/05/2005 hasta el 28/02/2006 en los que se estima su terminación material, pero que, a su vez, una vez agotado el crédito en la partida correspondiente dará lugar a la finalización de la obra, sea cual sea el estado en que se encuentre, dada la imposibilidad legal que el Ayuntamiento de Telde apruebe gastos sin crédito del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Telde es de 64,66 €/día. 2º) Con fecha 12 de febrero de 2.006, las partes, de común acuerdo, convienen prorrogar el contrato hasta el 28/02/2007. El apartado cuarto de dicho documento dispone "4. La duración de este proyecto, está ligada a un crédito específico, que en un principio, recoge el importe necesario para el año de duración, desde el uno de marzo de dos mil seis hasta el veintiocho de febrero de dos mil siete, 01/03/2006-28/02/2007, pero que, a su vez, una vez agotado el crédito en la partida correspondiente dará lugar a la finalización de la misma, sea cual sea el estado en que se encuentre, dada la imposibilidad legal que el Ayuntamiento de Telde apruebe gastos sin crédito presupuestario que lo sustente". 3º) La empresa Urvitel SL fue creada por el Ayuntamiento de Telde, mediante expediente administrativo incoado al efecto culminado a través de acuerdo plenario de fecha 23 de marzo de 2000, determinando que la misma se integrara en la estructura y organigrama municipal de prestación de servicios, como una Sociedad Unipersonal de capital íntegramente municipal y cuyo objeto social era el determinado en sus estatutos sociales en el artículo

segundo de aquellos. 4º) El día 25 de septiembre de 2006, el actor interpuso reclamación administrativa previa contra Ayuntamiento de Telde, así como papeleta de conciliación previa contra Urvitel, en reclamación de derechos (cesión ilegal de trabajadores). 5º) En fecha 22 de febrero de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Telde adoptó el siguiente acuerdo: A) Dar por terminada la encomienda de gestión a Urvitel en materia de actividades, proyectos, programas sobre promoción de la protección del medio ambiente y de la salud, planteado al departamento se estudie la realización de otros proyectos que tengan cobertura en la obtención de recursos dentro de un marco supramunicipal. B) Dar un plazo de tres meses, que finaliza en todo caso el día 1 de junio de 2007 para que se extinga la encomienda de planeamiento actualmente atribuida a la empresa Urvitel, debiendo dicha empresa ajustarse a este acuerdo para extinguir las relaciones contractuales, teniendo como límite la fecha citada. 6º) El actor ha venido prestando servicios bajo las órdenes de personal funcionario del Ayuntamiento, principalmente por parte del Sr. Mariano , coordinador del servicio del Ayuntamiento, sin que conste que existiera personal alguno de Urvitel que impartiera al actor órdenes de trabajo. El último centro de operaciones radicaba en las oficinas municipales de Jinámar. El actor utilizaba para sus desplazamientos ordinarios en sus funciones de vigilante medioambiental su propio vehículo, sin vestir uniforme o identificativo alguno visible de la empresa Urvitel. 7º) Con fecha del 14-02-07 se notifica por la empresa URVITEL al trabajador: que en la fecha arriba indicada (28-02-07) quedará extinguido el contrato de trabajo que en su día suscribió con esta empresa; toda vez que en la cláusula Tercera de su contrato especifica que se extenderá hasta la finalización de la obra, es por lo que dicha extinción a Urvitel. 9º) Se agotó la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda formulada por DON Jose Ángel , contra AYUNTAMIENTO DE TELDE y URVITEL, debo declarar y declaro que se ha producido una cesión ilegal del trabajador entre ambas codemandadas, reconociendo el derecho del actor a trabajar como vigilante medioambiental del Ayuntamiento de Telde, con carácter indefinido, antigüedad de 17-05-05 y salario de 64,66 €, condenando a la demandada URVITEL a estar y pasar por tal declaración, y debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el actor con fecha de efectos 28.02.2007, condenando a dicho Ayuntamiento a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al trabajador o indemnizarle legalmente con la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Telde, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiariamente ejercitada por el actor, D. Jose Ángel , trabajador que con la categoría profesional de Vigilante Observador Medioambiental ha venido prestando servicios desde el día 17 de mayo de 2005 para el M.I. Ayuntamiento de Telde, articulándose dicha relación laboral mediante contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado con la "EMPRESA MUNICIPAL de VIVIENDA y SUELO de la CIUDAD de TELDE" (URVITEL) cuyo objeto era "prestación de servicios como vigilante (observadores ambientales) en el proyecto denominado información ambiental, la función propiamente dicha será: observar y vigilar todo tipo de vertidos que se produzcan en el municipio, bien sean marinos o terrestres, informar a los agentes censales de las irregularidades que pudiesen ocasionar los mismos, las demás que se consideren necesarias para elcorrecto desarrollo del proyecto", que interesaba que se declarara que su cese en la Corporación demandada, hecho acaecido el día 28 de febrero de 2007, era constitutivo de despido nulo o subsidiariamente improcedente y que siempre ha trabajado para el Ayuntamiento y no para la empresa pública codemandada, al producirse una cesión ilegal de trabajadores entre ambas empleadoras.

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento de Telde mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se le absuelva de cuantos pedimentos han sido articulados en su contra en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Corporación demandada, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo de las circunstancias en las que el actor desempeñaba sus cometidos profesionales, por la siguiente:

"El actor solicitaba sus vacaciones y permisos a URVITEL. El actor entregaba los informes de inspección visual y los de inspección medioambiental a URVITEL".

Basa su pretensión revisora en los documentos obrantes a los folios 68 a 72 y 74 a 108 de las actuaciones, consistentes en diversos partes de vacaciones y permisos y en reproducciones de fotos digitales.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia...

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