STSJ Canarias 1421/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:3876 |
Número de Recurso | 1012/2005 |
Número de Resolución | 1421/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo contra la sentencia numero 000629/2006 de fecha 29 de diciembre 2006 dictada en los autos de juicio nº 0001012/2005 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS , y entablado por UGT , contra MENZIES AVIATION GROUP (IBERICA) S.A. Y AENA .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Que por parte de AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se tramitó el expediente nº 464/02 con título "Servicio de Información al Público y Atención a Aparcamientos, Sala VIP y Sala de Autoridades en el Aeropuerto de Lanzarote", habiendo resultado adjudicataria del mismo la empresa Menzies Aviation Group Ibérica, S.A..
Que en virtud de dicha adjudicación con fecha 20 de Enero de 2.003 se suscribió contrato entre AENA y Menzies Aviation Group Ibérica, S.A., en cuya estipulación primera se establecía que "el objeto del presente contrato es servicio de información al público y atención a aparcamientos, sala VIP y sala de autoridades en el Aeropuerto de Lanzarote", teniendo una duración de doce meses, en base a la cual fue prorrogado por el mismo periodo el 23 de Enero de 2.004 y el 25 de Enero de 2.005.
Que con fecha 17 de Marzo de 2.005 AENA y Menzies Aviation Group Ibérica, S.A. suscribieron un documento por el que acordaban la modificación del contrato de fecha 20 de Enero de
2.003, estableciendo una cláusula adicional de seguridad aeroportuaria.
Que la plantilla de trabajadores de la empresa Menzies Aviation Group Ibérica, S.A. en el Aeropuerto de Lanzarote está compuesta por unas 20 personas, que han sido contratadas mediante contratos para obra o servicio determinado cuyo objeto consiste en "derivada de contrato entre Menzies Aviation Group y AENA para el servicio de información del Aeropuerto de Arrecife, para "servicios de información", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".QUINTO.- Que con fecha 28 de Septiembre de 2.005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario con el resultado de sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D./Dña. Gustavo contra MENZIES AVIATION GROUP ( IBERICA ) SA y AENA, y debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
UNICO.- Frente a la sentencia que estimando la excepcion de inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo seguido y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimo la demanda; se alza la parte actora en suplicación alegando un único motivo de censura juridica al amparo del art. 191 c) LPL , por infracción del art. 151,1 LPL , entendiendo adecuado el procedimiento instado.
El debate se centra en determinar si la declaración pretendida de existencia de cesión ilegal de mano de obra entre las entidades codemandadas puede constituir objeto del proceso de conflicto colectivo.
El asunto ha sido resuelto por el TS mediante sentencia de 12-6-2007 (Rec. Nu. 5234/2004 ) en los siguientes términos: "Como ya se señaló anteriormente, la única cuestión que se suscita es la relativa a si la modalidad procesal de conflicto colectivo es la adecuada para formular una pretensión interesando que se declare la existencia de cesión ilegal entre las dos empresas demandadas, razón por la cual la empresa recurrente denuncia como infringido, por interpretación errónea, el artículo 151.1 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y 43 y 63.1 del Estatuto de los Trabajadores, al estimar que existe un grupo genérico de trabajadores afectados por el conflicto, al consistir la pretensión de la demanda en que se declare la cesión ilegal de trabajadores, que afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa Petrocan S.A., que prestan servicios en Las Palmas, que constituyen un grupo genérico indefinido de trabajadores, por lo que el conflicto colectivo es el cauce procesal adecuado para el planteamiento de la cuestión.
Esta Sala viene manteniendo una doctrina constante, acogida en múltiples sentencias, entre las que podemos citar, entre otras, la de 17 de junio de 2002, recurso de casación 1277/01 y la de 15 de diciembre de 2004, recurso de casación 115/03 en las que se examinan los requisitos de la modalidad procesal del conflicto colectivo, señalando la primera de las sentencias citadas lo siguiente: "el conflicto colectivo implica:
-
la existencia de un conflicto actual; b) el carácter jurídico del mismo, diferenciándose así del conflicto de intereses; y c) su índole colectiva; con relación a este rasgo, el más nuclear y dificultoso, la Sala ateniéndose al Texto del art. 151 de la ...
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