STSJ Castilla y León 946/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:3360
Número de Recurso946/2008
Número de Resolución946/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00946/2008

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2008 0100980 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000946 /2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente: CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS S.A

Recurrido: SANTA LUCIA S.A., Ángela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SALAMANCA DEMANDA 0000103 /2008

Ilmos. Sres.:

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

Presidente stto.

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

D. JUAN JOSE CASAS NOMBELA

En VALLADOLID, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 946/2008, interpuesto por CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, de fecha 9 de mayo de 2008, (Autos núm. 103/2008), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Ángela contra el Centro recurrente y contra SANTA LUCIA, S.A., sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente, referida demanda; desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por el Centro recurrente y estimando la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada Santa Lucía, S.A. a quien se absuelve. Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha9 de mayo de 2008 , con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- de Ángela ha venido prestando servicios para la empresa CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS, S.A., Agencia de Seguros exclusiva de santa Lucía, con la antigüedad de 30-01-2001. Siendo su categoría profesional Subgrupo III C 6 y salario de 2.523,25 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.- 2º.- El 30 de enero de 2001 el Centro Técnico de Agentes de seguros, S.A. (en adelante CTAS), Agente de la Compañía de Seguros santa Lucía, S.A. en Peñaranda de Bracamonte y la trabajadora suscribieron contrato mercantil de subagente de seguros, con arreglo a la Ley 9/1992 de Mediación de Seguros Privados y la Ley 12/1992 , que regula la relación de los agentes de seguros con los subagentes. Firmó otro contrato en el año 2002, otro en el año 2004 por distintas actividades que celebraba en Salamanca y Peñaranda, contratos cuya copia obra unida a autos, folios 261 y ss, que se dan por reproducidos.- El día 2 de enero de 2005 la actora y la CTAS, firman un contrato cuya copia se halla al folio 272, que se tiene por reproducido, en el que finiquitan la relación mercantil. Ambas partes se comprometen a no realizar acción alguna contra la otra y declaran que a partir del día 3 de enero comenzará entre ambos firmantes una relación laboral de carácter indefinido. En esta fecha firman contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada de 1.041 horas, un 60% de la jornada habitual a tiempo completo, de lunes a sábado en horario de trabajo de 16,30 a 21,00 horas, folios 91 y 92, que se dan por reproducidos. En la misma fecha firman también un contrato de nombramiento de subagente, folios 273 a 275, que se dan por reproducidos. Parece destacarse la cláusula DECIMA: El subagente no estará sujeto a ningún tipo de jornada u horario y sólo recibirá de la Agencia información e instrucciones generales. No obstante lo anterior, la agencia pone a su libre disposición los locales dedicados a comercial, así como los teléfonos, mesas y otro material en ellos instalados, para facilitar su labor comercial durante el tiempo que permanezcan abiertos aquellos.- 3º.- Desde el 22-03-2003 hasta el 14-02-2004 la actora estuvo dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora de la empresa el Oso y el Madroño, S.L.- 4º.- La actora se dedicaba a suscribir nuevas pólizas y a cobrar los recibos de las que tenía suscrita. Seleccionaba agentes. Realizaba sus gestiones desde la oficina de CTAS, en la que estaba por la mañana y por la tarde. Cuando no estaba el encargado, desarrollaba un trabajo más amplio, atendía llamadas, recibía los clientes, gestionaba recibos y cobros y algunos siniestros.- 5º.- Fernando trabaja en la Agencia de Peñaranda de Bracamonte desde el año 2001. En el año 2003, pasó a ser encargado de la oficina. Trabaja en horario de mañana, acudiendo al centro algunas veces por las tardes. La demandante tenía horario de trabajo por la tarde. Por la mañana acudía a la oficina. Desde allí llamaba por teléfono, atendía a los clientes, cobraba recibos y ocasionalmente cobraba siniestros. Seleccionaba agentes.- En el año 2007, Marí Jose , fue trasladada desde Salamanca a la CTAS de Peñaranda. Su categoría profesional era la de Inspectora de productos. Desde su llegada, la relación personal de la actora con ella y con Fernando fueron tensas. Fueron frecuentes las discusiones en voz alta entre ella y Fernando ; las ordenes expresas de Fernando ; los recordatorios de que allí quien mandaba era él.- El día 22 de noviembre de 2007, acudió a la oficina un cliente. Estaba siendo atendido por Marí Jose . Cuando la actora se dio cuenta de que era un primo suyo, salió diciendo que era su cliente y que el producto que se le estaba ofreciendo no le convenía. Marí Jose dejó la conclusión del contrato para otra ocasión, con el fin de que el cliente lo estudiara.- Durante el año 2007, dada la situación conflictiva en la oficina, intervino en varias ocasiones Laura , Coordinadora del Área de Telemarkenting de Santa Lucía desde el año 2006. Era superiora de la trabajadora y ésta la llamaba casi a diario quejándose de la situación en la que estaba. La coordinadora recabó información por teléfono y celebró, al menos, tres reuniones con los empleados, especialmente con Fernando y con la demandante. También intervino el Jefe de recursos Humanos, Letrado en este juicio, que pretendió llegar a un acuerdo amistoso, una indemnización o un traslado a otra localidad. La actora no aceptó.- En la oficina existía un archivador en el que se guardaba documentación de la empresa. Lo utilizaba la actora y en él tenía alguna documentación y enseres personales. Las llaves las tenía la demandante. El encargado le pidió las llaves y ésta se negó a entregárselas. El Encargado de Recursos Humanos autorizó por escrito al Encargado de la Agencia para que abriera el armario. Le ordenó también los documentos y objetos personales los metiera en una bolsa para entregárselos a la actora, cuando pase por la Agencia, folio 9 de los autos. La bolsa fue entregada a la actora en presencia de su marido y de su hija. La demandante formuló denuncia ante laGuardia Civil de Peñaranda de Bracamonte.- 6º.- En fecha 22-10-2007 la actora acudió el Médico del SACYL, que le aprecia cuadro ansioso-depresivo con somatización, derivada de problemas laborales. La actora refiere acoso laboral por parte de su jefe. El 13-11-2007 presentó un cuadro similar. En esa fecha fue dada de baja. El diagnóstico es depresión por ansiedad. El último parte de confirmación que figura en autos es el de 21-12-2007. En la fecha de presentación de la demandada manifiesta seguir en dicha situación.- El día 26 de noviembre de 2007 la demandante formuló denuncia ante la Guardia Civil de Peñaranda de Bracamonte alegando que: "la ha estado chantajeando mucho tiempo atrás, emocionalmente y diciéndole que el sueldo se lo debe solo y exclusivamente a él y que ni se mueva y que no estoy en condiciones de moverme ni quejarme, y el día 17 de octubre a las 12 horas más o menos empezó a empujarla por salir a saludar a un familiar, agarrándola del brazo, y empujándola hacia el aula, e intentó cerrar la puerta, porque se pensaba que la iba a pegar, dando un portazo el susodicho señor Fernando , la dijo, que abriese la puerta que el que mandaba en dicha oficina era él".- - El día 7 diciembre, formula nueva denuncia ante el mismo Puesto de la Guardia civil, alegando que: "a las 12 del mismo día fue a entregar el parte de baja a la oficina donde trabajaba observó que la cerradura del archivador que la empresa le ha facilitado para que guarde sus objetos personales se encontraba abierto por forzamiento y con los efectos en una bolsa".- - El día 11 de diciembre presentó escrito de denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social, manifestando: "Que fue contratada por cuenta de la empresa, desde el 21 de marzo de 2001, en horario de 10 a 14 horas y de 16,30 a 21 horas. Que la contratación ha sido inicialmente de subagente de seguros hasta el 3 de enero de 2005, en que fue contratada laboralmente por tiempo indefinido y a tiempo parcial, con la categoría de monitor de producción. Que desde el inicio hasta ahora he venido realizando las mismas funciones. Que mis retribuciones hasta el año 2005 se han abonado con "comisiones" y desde el año 2005, se abonan comisiones y salarios. Que no se cotizan a la Seguridad Social los importes de comisiones".- La empresa comunicó en fecha 05-12-2007 la apertura de un expediente disciplinario.- 7º.- La empresa consideró la actitud de la trabajadora como constitutivo de una falta de lealtad y abuso de confianza y, en general, los actos intencionados que produzcan graves perjuicios a la empresa y sancionó a la trabajadora con el despido, remitiéndose carta del tenor literal siguiente: "Muy Sra. Nuestra: Se la notificó la apertura de expediente disciplinario, al serle imputada la comisión, en calidad de responsable, de dos Faltas Muy Graves, de: Los actos de acoso moral o psicológico, que consistían en una conducta,...

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