SAP A Coruña 99/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:246
Número de Recurso73/2009
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00099/2009

MERCANTIL

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000073 /2009

FECHA REPARTO: 3.2.09

SENTENCIA

Nº 99/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cuatro de Marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 127/08-ML, sustanciado en el JUZGADO MERCANTIL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Mateo , representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. MIRANDA OSSET y defendido por el Letrado SR. GONZÁLEZ DEL RÍO, y de otra como DEMANDADA-APELADA CÍA PERBLAGO, S. L., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. CASTRO ÁLVAREZ y defendida por el Letrado SR. DÍAZ FERNÁNDEZ; versando los autos sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL, con fecha 22.10.08 . Su parte dispositivaliteralmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por don Mateo , representado por la procuradora doña Elena Miranda Osset, contra PERBLAGO S. L., representada por la procuradora doña Beatriz Castro Álvarez. Impongo a la parte demandante las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Mateo , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de Socios de la entidad PERBLAGO S.L. formulada por D. Mateo , en cuanto a la revocación de los cargos de administradores. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad, desestimando la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser acogido, confirmándose la resolución apelada por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

Se alega como violado el derecho de información del actor, consagrado en los arts. 51 y 86 de la LSRL . En relación al derecho de información constituye una reiterada línea jurisprudencial, de la que es expresión la sentencia de la Sala 1ª de 4 de octubre de 2005 , la que subraya su trascendencia como instrumental del derecho de voto ( vgr., entre otras, SSTS 29 de julio de 2004, 12 de noviembre de 2003 y 22 de mayo de 2002 ).

En este sentido, como hemos dicho, en sentencias de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial A Coruña, de 13 de marzo de 2003 y 18 de diciembre de 2008 : "La jurisprudencia siempre ha destacado la trascendencia del derecho de información de los socios como imprescindible para ejercer su fundamental derecho de voto con responsabilidad y conocimiento, siendo manifestación de lo expuesto las sentencias de dicho Alto Tribunal de 20 de julio y 19 de diciembre de 1982, 8 de marzo de 1984, 26 de enero de 1993, 13 de octubre y 15 de noviembre de 1994, 29 de junio de 1995, 22 de marzo y 9 de octubre de 2000 entre otras)".

Tal derecho de información se configura como un derecho sustancialmente ligado a la condición de socio, y a su derecho de voto, de naturaleza pública y, por tanto, de carácter imperativo, que no es dable ser modificado o excluido por pactos particulares y, además, de cumplimiento inexcusable para el órgano ejecutivo de la sociedad, cuya inobservancia permite el ejercicio de acciones dirigidas a impugnar los acuerdos aprobados por el órgano social deliberante ( SSTS de 22 de marzo de 2000, 26 de septiembre de 2001, 12 de diciembre de 2003 y 8 de noviembre de 2007 entre otras muchas ).

Su finalidad es pues que el socio cuente con la documentación imprescindible, y con tiempo suficiente para el análisis y estudio de la misma a fin de formar su voluntad y expresarla adecuadamente con su voto (STS 26 de marzo de 2001 ).

O como dicen las SSTS de 3 de julio de 2008 y 22 de febrero de 2007 , es aquél que trata de facilitar al socio...

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