SAP Castellón 94/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2008:346
Número de Recurso545/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 545 de 2007

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio ordinario número 60 de 2007

SENTENCIA NÚM. 94 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de junio de

dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario

seguidos en dicho Juzgado con el número 60 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Viriol S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva

Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Sonia Martí Vicent, y como apelados, Don Leonardo, Doña

Teresa y Don Luis Pedro, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Concepción Campayo

Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Cristóbal Caballero Escribano.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Campayo Martínez, en nombre y representación de D. Leonardo, D. Luis Pedro y Dª Teresa, contra VIRIOL S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos:

Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de la sociedad demandada celebrada en fecha 16.01.07.

Imponer a la parte demandada las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Viriol S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta parte en su escrito de contestación a la demanda, conforme a los alegatos y fundamentos contenidos en el escrito de recurso, y con los pronunciamientos que le son inherentes, en especial el de la imposición a la parte actora de las costas causadas en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la adversa.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 7 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Recurre en apelación la representación de Viriol S.L. la Sentencia dictada en primera instancia que declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de dicha sociedad, celebrada en fecha 16 de enero de 2007 y cuyo orden del día consistió básicamente en un aumento del capital en la cantidad de 600.000 euros.

El motivo de haber declarado esa nulidad fue el haber entendido infringido el derecho de información de los actores, en su condición de socios, durante la celebración de la junta, por no haber respondido a la pregunta formulada por los socios y que se ha estimado esencial por referirse al destino del dinero que se aporte para la ampliación de capital, en caso de que se revocara alguna declaración de nulidad de las ampliaciones previamente verificadas y pendientes de adquirir firmeza.

Alega el recurrente que el total de la cantidad que debería reintegrarse para el caso de confirmarse los cuatro procedimientos anteriores de impugnación de acuerdos sociales, ascendería a 574.799 euros, pero incluso el hecho de que exista un sobrante o que no haya que reintegrar el total de lo aportado es algo que califica dicha parte de intrascendente, toda vez que existen dos fines que justifican la causa del aumento del capital que se propone, siendo ese segundo motivo el de dotar de tesorería suficiente a esa mercantil para hacer frente al circulante y a las necesarias inversiones a efectuar, indicando que ambos motivos tienen el mismo grado de prevalencia y de necesidad.

Se refiere además a la solicitud subsidiaria de la lesión del interés social por la que se pide la anulación del acuerdo, lo que niega que concurra en el caso enjuiciado. Solicita en definitiva la revocación de la resolución recurrida y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Debemos decidir por tanto si se ha producido una vulneración del derecho de información que justifique la nulidad de los acuerdos impugnados, distinguiendo, en todo caso, como hace la resolución recurrida, que dicha vulneración ha podido tener lugar con anterioridad a la junta, con relación a la documentación solicitada por los socios minoritarios o en el propio...

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