STSJ País Vasco 2493/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2015:4313
Número de Recurso2396/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2493/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2396/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010862

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0010862

SENTENCIA Nº: 2493/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de Diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Nicolas y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de marzo de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Nicolas frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.-)El actor DON Nicolas viene prestando servicios paraGARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. con la categoría profesional de escolta yantigüedad reconocida en nóminas de 27/07/01.

2.-) DON Nicolas prestaba servicios con anterioridad paras OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., pasando subrogado a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. con efectos al 28/10/2014. Se da por reproducido el Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de los servicios aportado por la actora como documento número 7.

3.-) Entre la empresa OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA y la representación legal de los trabajadores se suscribió pacto de fecha 18 de junio del 2.012 sobre jornada de trabajo y condiciones salariales de los servicios de protección personal concertados con el Gobierno vasco que aportado por el demandante con el número 1 se da por íntegramente reproducido.

4.-) En la nómina correspondiente a octubre de 2014 no aparecen los conceptos de dietas, kilometraje, plus transporte de armas, plus teléfono y plus escolta. 5.-) OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. abonaba al actor en concepto de plus disponibilidad, 7,11 por día trabajado; plus compensatorio, 10,32 euros por día trabajado; en concepto de dietas 17,38 euros por día de trabajo; en concepto de kilometraje 1,48 por día de trabajo (salvo que se hicieran 22 días, en cuyo caso se abonaba 123,687 euros); plus teléfono 5,05 por día de trabajo; plus transporte de armas, 1,36 por días de trabajo, abonándose y haciéndose constar en la nómina del mes siguiente a su realización. Y 236 euros mensuales por plus escolta.

6.-) Se dan por reproducidas las nóminas del periodo anterior a la subrogación como las posteriores a la subrogación, aportadas por la actora como documentos 4 y 6.

7.-) El demandante antes y después de la subrogación lleva a cabo la misma actividad.

8.-) El demandante viene disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor del 12,50%, siendo por tanto su jornada del 87,50%.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por DON Nicolas contra la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., debo declarar y declaro INJUSTIFICADA la modificación sustancial de condiciones del contrato de trabajo operada, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer al demandante en todas sus condiciones de trabajo, así como al abono por diferencias de octubre del 2014 a enero de 2015, la suma de 1.330,76 euros ."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante propone en su recurso la modificación del apartado quinto y la adicción de un segundo párrafo al apartado sexto del relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Invoca un conjunto de pruebas documentales (las que figuran en los folios 1 a 13; 24 y 25; y 44 a 58 de su ramo de prueba) que no acreditan la veracidad de las propuestas porque directamente no reflejan la redacción que propugna el demandante sino que es preciso realizar una deducción o valoración, de resultado ciertamente controvertido, lo que priva a dichas pruebas de la eficacia necesaria para aceptar como acreditados los hechos sobre los que asienta el recurso la reclamación de determinadas cantidades que el interesado calcula tras practicar un conjunto de cálculos aritméticos que no pueden ser acogidos por la excesiva carga de unilateralidad que contienen.

SEGUNDO

El rechazo de las citadas propuestas privan de todo fundamento fáctico a las reclamaciones de cantidad por los conceptos de plus de teléfono, plus de transporte de armas, dietas y kilometraje; por lo que sobre este punto procede confirmar la sentencia recurrida en atención a sus propios razonamientos.

TERCERO

Respecto al recurso de la empresa ha de tenerse presente que desde la demanda el trabajador manifestó que mediante aquélla reclamaba las cantidades correspondientes por los conceptos de plus de teléfono, plus de transporte de armas, dietas y kilometraje.

Con posterioridad y antes del día del juicio la parte actora especificó los importes que reclamaba por cada uno de aquellos conceptos. Por consiguiente, no existió modificación de la demanda que pudiera causar indefensión a la empresa, puesto que ésta conocía los conceptos sobre los que podía aportar pruebas y efectuar sus propios cálculos.

En consecuencia, no puede estimarse la petición de nulidad de la sentencia.

CUARTO

En relación a la infracción del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores por haber procedido la empresa a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo incumpliendo aquel precepto, es cuestión que este Tribunal ya abordó,por ejemplo en la sentencia dictada en el recurso 1129/2015, en que respecto a un asunto en que el recurrente era el trabajador, se dijo lo que ahora procede reiterar:

Si reparamos en aquel pacto de empresa Ombuds del año 2012 - al igual que el del año 2010- no solo se refería al regímen salarial, sino también a la jornada laboral del personal de la empresa.

En cuanto a la cuantía y estructura salarial, el artículo 26, número 3 del Estatuto de los Trabajadores remite a la negociación colectiva, mientras que en cuanto a la jornada, el artículo 34 de tal ley fija unos mínimos indisponibles, parte de que la jornada se fija en convenio colectivo y entre otras muchas precisiones, permite distribuciones irregulares de jornada vía pacto de empresa.

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