STSJ Galicia 705/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2016:823
Número de Recurso5139/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución705/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0001576

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005139 /2015 - RMR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000318 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Belen

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, STEAR SA, TALLER DE CONFECCION A PONTE, S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL TALLER DE CONFECCIONES A PONTE (GONZALEZ VIETES)

ABOGADO/A: FOGASA, ALBA COSTOYA NOVO, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA,

PROCURADOR:, BEGOÑA MILLAN IRIBARREN,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO.SR.D.MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

EN A CORUÑA, A OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005139 /2015, formalizado por el/la D/Dª Belen, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000318 /2015, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belen presentó demanda contra STEAR SA, TALLER DE CONFECCION A PONTE, S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL TALLER DE CONFECCIONES A PONTE (GONZALEZ VIETES) y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero: D ª Belen viene prestando servicios para la empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U., con antigüedad de 11 de marzo de 2013, categoría de AUXILIAR DE CONFECCIÓN, percibiendo un salario mensual de 1.00293 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.-Segundo : Tal relación aparece fundada en sendos contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado, para prestar sus servicios como auxiliar de confección suscritos par las partes e fechas nueve de enero y veintiocho de agosto de 2012.- Tercero: Iniciado el 9 de enero de 2015 periodo de consultas para el despido colectivo de los trabajadores de la empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U., y tras sucesivas reuniones los días 13, 19 y 23 de enero, el procedimiento finaliza sin acuerdo, tomando la decisión la empresa de despedir a la totalidad de la plantilla constituida por 18 trabajadoras, comunicándolo a la parte social y a la administración competente el 26 de enero de 2015.- Cuarto: A través de comunicaci6n fechada el 28 de enero de 2015, cuyo contenido se da par íntegramente reproducido, la empresa pone en conocimiento de la actora su decisión de extinguir la relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del ET, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 del ET fundada en causas económicas, productivas y de organización. Tras hacer referencia a su relación comercial con el grupo Inditex, se señala que la empresa se dedica al ensamblaje de piezas precortadas que la suministra Inditex, a través de la empresa Stear, haciéndolo de manera exclusiva y excluyente que, según la parte, le exige tal empresa, exigiendo la cadena de montaje un mínima de 18 trabajadoras, imponiendo, asimismo, la empresa Inditex un ritmo cíclico de trabajo. A continuación la comunicación hace referencia a causas productivas señalando que la carga de trabajo del último trimestre de 2014 ha descendido en un 4323% en relación con el ejercicio 2013, tanto en el numero de prendas coma en el precio de las mismas; causas organizativas en cuanto que la empresa no tiene ninguna capacidad de determinar la prenda a montar, habiéndose especializado en faldas, blusas y vestidos, lo cual, según la parte requiere una maquinaria especifica, obligando a la contratación indefinida y formación del personal; económica aduciendo perdidas par importe de 37.37266 euros en el ejercicio 2013 y 84310 euros en el ejercicio 2014, con una proyección al ejercicio 2015 que ascendería a 73.500 euros. Se afirma que enero de 2015 ha sido particularmente duro sin carga de trabajo, sin actividad en el taller, acumulando un salario más a las deudas, con aplazamientos de Seguridad Social e IVA pendientes. Se señala coma fecha de efectos la de 12 de febrero de 2015 y fija la indemnización en 3.710#73 euros señalando, no obstante, que la empresa carece de liquidez suficiente para hacer frente al abono de las indemnizaciones de las trabajadoras.- Quinto.- A fecha de enero de 2015 la empresa dispone en cuenta corriente en la entidad bancaria "LA CAIXA" de 12.736#52.- Sexto: Por Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de La Coruña el 5 de marzo de 2015 se declara el concurso voluntario de la empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U.- Séptimo: Por Auto del mismo Juzgado de 31 de marzo de 2015 se declara la disolución de la entidad TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U. abriéndose la fase de liquidación.- Octavo: La empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U. se dedica al ensamblaje de piezas de confección precortadas que le suministra la empresa STEAR, S.A., la cual tiene coma único socio la entidad INDUSTRIA DE DISE0 TEXTIL, S.A. (INDITEX), la cual igualmente suministra hilos, cremalleras, cordones... etc, devolviendo a la misma prendas de ropa ya ensambladas.- Noveno: La presta sus STEAR, S.A. empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U. servicios de manera exclusiva para la empresa STEAR, S.A.- Décimo: La dinámica de las relaciones comerciales entre la empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U. y STEAR, S.A. se desarrolla de la siguiente manera. La empresa STEAR, S.A. comunica telefónicamente a la empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U. el encargo que va a realizar, recogiendo ésta última en el muelle de carga de INDITEX las piezas y demás elementos materiales para el ensamblaje de ropa quedando constancia de dicha recepción a través de un albarán con la denominación de "ENVIO A TALLERES" en el que constan dichas piezas. Finalizado el montaje la empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U., devuelve las prendas a STEAR, documentándose dicha entrega a través de otro documento que lleva por título "RECEPCION DE TALLERES" a nombre de la empresa STEAR en el que constan el número de piezas ensambladas, para a continuación fijarse por esta última el precio y abonar el mismo.- Undécimo: Empleados de la empresa STEAR se desplazaban periódicamente a la empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U., en concreto cada quince días y cada vez que existía un cambio de modelo para comunicar bien con la propietaria del taller ( Trinidad ) bien con la encargada ( Ramona ) sobre la forma en la que se debía realizar el ensamblaje.- Duodécimo: A mediados de diciembre y como consecuencia, según la empresa STEAR, S.A., de la devolución por parte de la empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U., de 4.000 y pico de prendas sin montar, la primera deja de realizar encargos a la segunda, siendo la última entrega de 30 de diciembre de 2014.- Decimotercero: La maquinaria con la que realiza su actividad la empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U. pertenece a la misma.- Decimocuarto: La empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U. cesaba temporalmente en su actividad cuando la empresa STEAR, S.A. no suministraba carga de trabajo disfrutando los trabajadores de la primera vacaciones en tales periodos.-Decimoquinto: La empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U. disponía de una plantilla media de 38 trabajadores en el año 2013 y de 18 en el año 2014.- Decimosexto: La empresa STEAR, S.A. tenía ocupados, en el diciembre de 2014 una media de 116 trabajadores.- Decimoctavo: Las cuentas anuales de la empresa TALLER DE CONFECCIONES A PONTE, S.L.U. arrojan los siguientes resultados: Importe neto de la cifra de negocios: -Ejercicio 2013, 724.089#70 euros. -Ejercicio 2014: 657.832#37 euros. Resultados antes de impuestos: -Ejercicio 2013, 45.689#64 euros. -Ejercicio 2014, 843#10 euros.- Decimonoveno: No consta que la trabajadora sea o haya sido representante de los trabajadores de la empresa.- Vigésimo: El 11 de marzo de 2015 se celebra ante el SMAC...

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