STSJ Canarias 119/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:103
Número de Recurso548/1996
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua La Fraternidad contra sentencia de fecha 10 de junio de 2007 dictada en los autos de juicio nº 548/1996 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Frida , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Ángel Jesús y la Mutua la Fraternidad .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha 26 de Noviembre de 1997 se dictó Sentencia por éste Juzgado cuyo fallo decía lo siguiente:

"Que desestimo la excepción de falta de acción y estimo la demanda promovida por Doña Frida contra la empresa Don Justo Castellano Díaz, "La Fraternidad, Mutua Patronal de Accidentes de trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, DECLARO que el fallecimiento de D. Pablo se debió a accidente laboral, que la base reguladora de la pensión de viudedad es la de 150.000 pesetas, con efectos de 12.12.95 y el derecho de la actora a percibir la cantidad de 900.000 pesetas como indemnización a tanto alzado por el fallecimiento de su esposo a consecuencia de accidente laboral de las que son responsables Mutua y empresa en la proporción indicada y CONDENO a las codemandada a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua a anticipar las prestaciones subrogándose en los derechos y acciones de la beneficiaria frente a la empresa, y siendo responsables subsidiarios INSS y TGSS en caso de insolvencia empresarial y ABSOLVIENDO A a los codemandados respecto al interés por mora reclamado"..

SEGUNDO

Se anunció la interposición de Rec. de Suplicación tanto por la representación de la Mutua Fraternidad como de la empresa, Don Justo Castellano Díaz.

Tras tenerlos por anunciados se solicitó la determinación del cáculo del capital coste, que se efectuó , consignándose por la Mutua, que fue quien primero anunció el Recurso.

Se requiríó seguidamente a la empresa de consignación de capital coste y de la indemnización de900.000.-ptas., pero tras sendos rec. de reposición Auto dejando sin efecto el requerimiento en cuanto al capital coste y sólo manteniéndolo respecto de la suma de 900.000.-ptas., que consignó la empresa y formalizó el Recurso.

TERCERO

La Sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias-Las Palmas, en trámite de Suplicación, mediante Sentencia dictada el día 31.3.2004 .

CUARTO

Se solicitó por la representación de la Mutua en escrito presentado el 29/9/2.004 se despachara ejecución contra la empresa Don Justo Castellano Díaz, por importe de 29.662,96.-€ de principal más los intereses legales correspondientes, dictándose Auto en fecha 30/9/04, acordando hacer entrega a la Mutua de 5.198 ,75.-€, y continuando la ejecución por 24.464,21.-€ de Principal.

QUINTO

El 3/11/2.004 se consignó por la empresa la cantidad de 24.464,21.-€, que se acordó entregar a la Mutua.

SEXTO

Solicitó la Mutua se practicara Tasación de costas, y se efectuó por el Sr. Secretario Diligencia de Tasación de Costas y Liquidación de intereses el 19/11/2.004, ambas que fueron impugnadas por la representación de la empresa, la liquidación de intereses por escrito presentado el 9/12/2.004.

SÉPTIMO

En cuanto a la liquidación de intereses, tras tenerse por impugnada se celebró comparecencia en fecha 26/4/2.006, con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

Tras la celebración de la comparecencia se dictó auto de fecha 17 de Mayo de 2.006 cuya parte dispositiva decía lo siguiente:

"ESTIMAR la impugnación formulada por la representación de la empresa D. Justo Castellano Díaz, modificando la liquidación de intereses practicada, intereses que quedan definitivamente fijados en 134,89.-€, cantidad a la que se condena a pagar a la empresa D. Justo Castellano Díaz, en favor de la Mutua "La Fraternidad" .

Requiérase a la parte ejecutada a fin de que en el plazo de CINCO DIAS ingrese dicho importe en la cuenta de éste Juzgado sito en el Banesto calle Triana número 120 Las Palmas, 3499.0000.64.0233.04."

NOVENO

El mencionado Auto fue recurrido en reposición por la representación de la Mutua la Fraternidad alegando que debía dejarse aquel sin efecto por cuanto que en la Sentencia constaba condena expresa a la Empresa, por lo que los intereses debía calcularse dese la fecha de la Sentencia de instancia, manteniendo además que como se instó una segunda ejecución por 12.483 ,37 euros quedaba pendiente de liquidar los intereses de la misma.

DÉCIMO

Admitido a trámite el recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por la empresa en loes términos que obran en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la Mutua "La Fraternidad-Murprespa" frente al Auto de fecha 17 de Mayo de

2.006 , que se confirma en los propios términos en que fue dictado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social numero 4 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 1997 en los autos 549/1996 cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimo la excepción de falta de acción y estimo la demanda promovida por Doña Frida contra la empresa Don Justo Castellano Díaz, "La Fraternidad, Mutua Patronal de Accidentes de trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, DECLARO que el fallecimiento de D. Pablo se debió a accidente laboral, que la base reguladora de la pensión de viudedad es la de 150.000 pesetas, con efectos de 12,12.95 y el derecho de la actora a percibir la cantidad de 900.000 pesetas como indemnización a tanto alzado por el fallecimiento de su esposo a consecuencia de accidente laboral de las que son responsables Mutua y empresa en la proporción indicada y CONDENO a las codemandada a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua a anticipar las prestaciones subrogándose en los derechos y acciones de la beneficiaria frente a la empresa, y siendo responsables subsidiarios INSS y TGSS en caso de insolvenciaempresarial y ABSOLVIENDO a los codemandados respecto al interés por mora reclamado".

La Sentencia fue confirmada por ésta Sala , mediante Sentencia dictada el día 31-3-2004 recurso de suplicación 1443/2001 .

Con fecha 19-11-2004 ( folio 501 ) se practicó liquidación de intereses por el Secretario/a Judicial .

Por escrito de 26-11-2004 ( folio 516 ) la Mutua solicita se le abonen intereses por importe de

11.402.02 euros y se requiera a la empresa codemandada para que se los abone y subsidiariamente al INSS y TGSS.

El Juzgado dicta Auto de fecha 17-5-2006 ( folio 702 ) cuya parte dispositiva decía lo siguiente:" Estima la impugnación formulada por la representación de la empresa D. Justo Castellano Díaz, modificando la liquidación de intereses practicada, intereses que quedan definitivamente fijados en 134,89.-, cantidad a la que se condena a pagar a la empresa D. Justo Castellano Díaz, en favor de la Mutua "La Fraternidad" .

Contra dicha resolución se formuló recurso de reposición que fue resuelto por Auto de fecha 2-10-2006 desestimándolo y ahora se recurre por la Mutua en suplicación que es impugnado por la empresa .

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL alega la Mutua "La Fraternidad" infracción del art 576 de la LEC , 235 y siguientes de la LPL en particular el 239.1. El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada. Se estima el motivo y el recurso.

Inicialmente debemos explicar que el Tribunal Supremo en sentencias de 6 de Noviembre de 1993, 17 de Marzo de 1997 ( Ed 1218 ) , 1 de Febrero de 1999 ( ED 1738) y 10 de Febrero de 1999 ( ED 2602 ) consideró que si cabía recurso de suplicación contra resolución que decide sobre aplicación de los intereses previstos en el art 921 de la LEC de 1881 , actualmente art 576 de la LEC 1/2000 de 7 de Enero .

En cuanto al fondo del asunto ha de tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de Diciembre de 2002 ( ED 63116 ) vino a sostener que el cauce para reclamar y obtener el reintegro de la diferencia del capital coste de renta ingresado en la Tesorería, es, como señaló la sentencia referencial la ejecución de la sentencia que se pronunció sobre la pensión de invalidez del trabajador .En posterior sentencia de 26 de Noviembre de 2003 ( ED 209462 ) el TS reafirma su criterio expresando que la vía para canalizar estas reclamaciones es la ejecución de la sentencia en la que se atribuye a la Mutua Patronal título para tal devolución o reintegro.

En sentencia de 12 de Julio de 2004 ( ED 142167 ) el Tribunal Supremo expresa que: "El reintegro del capital coste de renta ingresado en exceso o de...

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