STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:3252
Número de Recurso1938/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1938/10

N.I.G. 48.04.4-10/000146

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiseis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D.JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA SAT ERGASAT contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Segundo frente a MUTUA SAT ERGASAT, INGENIERIA Y MONTAJES ITSASLAN S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D Segundo, prestaba servicios para la empresa INGENIERIA Y MONTAJES ITASLAN SL que tiene cubiertas las contingencias profesionales y la situación de IT de contingencias comunes con la Mutua SAT ERGASAT.

SEGUNDO

La empresa ha sido declarada en concurso voluntario.

TERCERO

El trabajador se ha encontrado en situación de IT desde el 13-3-08 hasta el 4-5-08, sin que la empresa le haya abonado la prestación correspondiente al mes de abril y los cuatro días de mayo por un importe total de 1.555,76 euros.

CUARTO

La empresa demandada se ha descontado en el boletín de cotización la cantidad demandada

QUINTO

El trabajador no ha ostentado cargo alguno de representación durante el último año.

SEXTO

Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por Segundo frente a la empresa INGENIERIA Y MONTAJES ITASLAN SL, CONDENANDO a la misma a abonar la cantidad de 1.555,76 euros, con obligación de anticipo de la Mutua y de su derecho al reintegro por cuenta de la mercantil, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la Mutua.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante concediendo la existencia de una responsabilidad empresarial en materia de incapacidad temporal (parece que es de accidente de trabajo) por impago en los devengos del subsidio de incapacidad temporal, aún cuando la empresarial ha procedido al descuento en los boletines de cotización (la empresa se encuentra en concurso), todo ello por cuantía de 1.555'76 euros (periodo de 13 de abril a 14 de mayo).

Disconforme con tal resolución de instancia la entidad colaboradora plantea recurso de suplicación articulando dos motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 191 de LPL y un último motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo texto que pasamos a analizar, donde viene a solicitar la responsabilidad subsidiaria de la entidad gestora ante la insolvencia empresarial con anticipo de la entidad colaboradora.

SEGUNDO

Con carácter previo esta Sala ha dado audiencia a las partes sobre la posible inadmisión del recurso por razón de la cuantía, sin que se efectuasen alegaciones por ninguna de ellas.

Recordemos, inicialmente, que el TC, con carácter reiterado, pero sirvanos de referencia su sentencia de 20-12-2004, indica que es un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, el...

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