SAP Cantabria 102/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2007:190
Número de Recurso628/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00102/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 628/06

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 102/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a veintiséis de enero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 205/06, Rollo de Sala núm. 628/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " RECAMBIOS ROLMAR S.L.", representada por la Procuradora Sra. Fernández Grijalva, y defendida por el Letrado D. Javier Cerruti García-Lago ; y parte apelada la entidad " AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, AMA ", representada por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo, y defendida por el Letrado D. Rodolfo Maza-Madrazo.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 29 de mayo de 2006, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sra. Judith Fernández en nombre y representación de Recambios Colmar S.L. contra AMA Agrupación Mutual, representada por el procurador Ruenes Cabrillo, al apreciar la prescripción de la acción alegada.

Con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de la entidad mercantil Recambios Rolmar S.L. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, en primer lugar se impugna la estimación de la excepción procesal de prescripción de la acción por haber transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 1968.2 del Código Civil para la prescripción de las acciones ejercitadas a fin de exigir responsabilidad por las obligaciones derivadas de culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902 del Código Civil.

El instituto de la prescripción ha de interpretarse y aplicarse de modo restrictivo por basarse en criterio de seguridad jurídica y presunción de abandono del derecho y no en principios de Justicia intrínseca, según recuerda la sentencia de Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1998, tanto la indeterminación del día inicial o día final del cómputo como las dudas que sobre el particular puedan surgir no deben resolverse, en principio, en contra de la parte en cuyo favor juega el derecho reclamado, extremos que vendrían reforzados por el principio " pro actione ".

Aplicando dicho criterio restrictivo al caso de autos, resulta que el accidente de circulación ocurre el día 19 noviembre de 2004; la demanda se presenta el día 21 de noviembre de 2004.

El art. 5 del Código Civil establece: ".... Y si los plazos estuviesen fijados por meses o por años se computarán de fecha a fecha... En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles ". Efectivamente el plazo de prescripción tiene carácter sustantivo y no procesal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR