STSJ Comunidad de Madrid 1592/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2005:15449
Número de Recurso170/2004
Número de Resolución1592/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01592/2005

Recurso de apelación 170/2004

SENTENCIA NUMERO 1592

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a 25 de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 170/2004, interpuesto por la entidad CMS BOUREAU FRANCIS LEVEBVRE S.E.L.A.F.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles, contra la Sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado nº 25 de Madrid en el P.O. 29/03 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de 19 de noviembre de dos mil dos del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca, (exp. 104/2000/07988) que declaró la caducidad del procedimiento tramitado respecto de la licencia única solicitada al haber transcurrido el plazo otorgado para subsanación de deficiencias sin haber cumplido el requerimiento formulado. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 29/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles en nombre y representación de CMS BOUREAU FRANCIS LEVEBVRE S.E.L.A.F.A., contra el Decreto de fecha 19.11.02 dictado por el Concejal Presidente de la Junta de Distrito de Salamanca, recaída en el expediente nº 104/2000/07988, por el que se declaraba la caducidad del procedimiento, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho. Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día catorce de abril de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veintiséis de abril de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veinte de mayo de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso, señalándose el día trece de octubre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la Sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado nº 25 de Madrid en el P.O. 29/03 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de 19 de noviembre de dos mil dos del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca, (exp. 104/2000/07988) que declaró la caducidad del procedimiento tramitado respecto de la licencia única solicitada al haber transcurrido el plazo otorgado para subsanación de deficiencias sin haber cumplido el requerimiento formulado.

El recurrente funda su pretensión de que se revoque la Sentencia referida en los siguientes motivos:

1.1 : La falta de notificación legal del requerimiento previo que contuviese advertencia de la caducidad como erróneamente recoge la Sentencia. Establece la sentencia que el requerimiento fue notificado en tiempo y forma los días 30/04/01 y 24/07/01, constando en el primero, "el sello de la entidad destinataria", y en el segundo, "sello de la entidad destinataria, el nombre, DNI, y cualidad de la persona que recogió el requerimiento".alega que no llegó a tener nunca conocimiento ni del contenido ni de la existencia de estas notificaciones, que ninguno de los dos identifica a la persona física que pudo recibirlos, ni por su nombre, ni por su DNI y mucho menos por la cualidad de la persona que recogió el requerimiento. No queda acreditado en el expediente que el requerimiento de subsanación fuese notificado correctamente.

1.2 :

1.2.1- Alega la innecesariedad de solicitar licencia para el tipo de actividad solicitada, ya que los despachos profesionales en los que se ejercen profesiones liberales no pueden someterse al régimen de licencias de apertura establecido en el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales .

1.2.2.- Que el uso del piso cuarto derecha, ocupado por BUREAU FRANCIS LEFEBVRE estaba destinado como, sin interrupción, ha continuado desde entonces, al menos desde 1997,al uso terciario de oficina. Que el uso de "oficina" no se ha interrumpido y es constante y previo al inicio de la actividad por parte de BUREAU FRANCIS LEFEBVRE en el ala derecha de la planta cuarta.

1.2.3.- Alega que por otro lado, con respecto al edificio, más de la mitad estaba destinado en aquel tiempo a uso terciario de oficina, lo que le daba a este uso naturaleza predominante dentro de la edificación. Que las normas del Plan General de Ordenación Urbana, que establecen las condiciones particulares de usos de la zona 1, y concretamente la norma 8.1.31 del Plan General de Ordenación Urbana, dispone como uso autorizable para este tipo de edificio, el de nivel C, estableciedo con relación al uso terciario que se autoriza su implantación para una o varias clases de usos terciarios, en situación de edificio exclusivo, en aquellos edificios con licencia concedida, de conformidad con anterior planteamiento, que hubiese autorizado un régimen de usos con el cincuenta por ciento (50 %) de su superficie destinada a uso terciario".

1.3 : Alega que no habiendo recibido resolución alguna del Ayuntamiento hasta la notificación de la resolución de caducidad, procedió transcurrido el plazo que la ley establecía para entender estimadas las solicitudes por silencio administrativo (dos meses en este caso) a iniciar su actividad, y a realizar las obras con arreglo a la solicitud formulada; se basa en la Ley 9/1995 de la Comunidad de Madrid, que disponía en el artículo 118.2 : "podrán entenderse otorgadas desde que transcurrieran tres meses desde el día siguiente al del ingreso de la solicitud, en debida y...

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