STSJ Castilla-La Mancha 933/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2279
Número de Recurso415/2007
Número de Resolución933/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00933/2008

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 415/07

Ponente: Sr. José Montiel González

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a cinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 933

En el Recurso de Suplicación número 415/07, interpuesto por D. Millán , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha treinta y uno de octubre de 2006, en los autos número 281/06, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por FOGASA.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Millán frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que el actor, D. Millán , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , vino prestando sus servicios para la empresa GRANJA EL SEÑORÍO DE MOLINA, S.A.L., con una antigüedad de 13.10.1994, categoría profesional de ESPECIALISTA y, según nómina de Diciembre de 2001, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 183.848 de las antiguas pesetas, (equivalentes a 1.104´94 €).

  2. - Que el 17.01.2002 el actor recibió carta de la empresa GRANJA EL SEÑORÍO DE MOLINA, S.A.L., en la que, (con efectos de la misma fecha), se le comunicaba su despido por causas objetivas, (económicas), reconociéndole 5.422´21 € en concepto de indemnización y 1.106´38 € por omisión del preaviso.

  3. - Que en fecha 08.04.2002 el actor presentó demanda frente a GRANJA EL SEÑORÍO DE MOLINA, S.A.L.; siendo también citados los Síndicos de la quiebra y el FOGASA.

    En tal demanda se reclamaban los siguientes importes y conceptos:

    . Nómina extra Junio 2001, ........................... 876´64 €.

    . Nómina extra Diciembre 2001,.................. 881´32 €.

    . Indemnización extinción, ........................... 5.422´21 €.

    . Falta preaviso, ...................................................... 1.106´38 €.

    . Interés por mora.

  4. - Que el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, (en autos 423/2002 ), dictó Sentencia el

    05.03.2004 , (obrante al ramo de prueba del actor y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en cuyo Fallo se concretó lo siguiente: (según lo expuesto en la sentencia de instancia, que aquí se da por íntegramente reproducido.)

    Los 9.115´21 € que se reseñan en dicha Sentencia obedecen a los conceptos e importes que se indican en el anterior hecho probado de la presente Resolución, (concretándose el interés en 652´86 €, -con respecto a la mora en la indemnización y falta de preaviso-, más otros 175´80 €, -con relación a la mora en las pagas extras-,).

    En los hechos probados de la referida Sentencia se concretaba lo siguiente: (Según lo expuesto en la sentencia de instancia, que aquí se dan por íntegramente reproducido.)

    Tal Sentencia es firme.

    Tras solicitar la parte actora la ejecución, y seguir el Juzgado los trámites pertinentes, el indicado Órgano Judicial dictó Auto, el 11.11.2004 , en cuya Parte Dispositiva se concretó lo siguiente:

    1. Declarar al ejecutado GRANJA EL SEÑORÍO DE MOLINA, SAL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL con carácter PROVISIONAL por importe de 9.115,21 euros. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

    2. Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

  5. - Que el actor solicitó en el FOGASA, el 17.12.2004, el pago de la correspondiente prestación.

  6. - Que el FOGASA dictó Resolución, el 09.02.2005, reconociendo al actor 754´63 € por SALARIO, (0 € por indemnizaciones).

    En el Fundamento de Derecho 4º de dicha Resolución se estableció lo siguiente:"Que la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por este expediente no cumple los requisitos exigidos en los art 51 y 52c del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto de los Trabajadores puesto que, en virtud de los hechos anteriormente expuestos, se trata de un Despido Colectivo; siendo obligada la tramitación del procedimiento de Regulación de Empleo, según ha quedado establecido en las S.T.S. de 24/9/02 y 24/04/02 . Por tanto, en aplicación del art. 33.8 del citado R.D .L., procede la denegación de las prestaciones de garantía salarial solicitadas".

  7. - Que el actor formuló demanda en Decanato frente al FOGASA el 02.05.2006; siendo repartida a este Social 2 en fecha 10.05.2006. Se aclaró el 19.07.2006. En ella se solicita lo siguiente: (según lo expuesto en la Sentencia de instancia, que aquí se da por íntegramente reproducido.)

  8. - Que para el caso de estimarse la demanda el FOGASA debería abonar al actor la cantidad de

    1.386´60 €, (60% de la indemnización).

  9. - Que en fecha 25.06.2003 el actor había presentado demanda frente al FOGASA.

    En ella se reclamaba el 40% de la indemnización.

    El Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, (en autos 630/03 ), dictó Sentencia el 30.06.2004 , (obrante al ramo de prueba del actor y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en cuyo Fallo se concretó lo siguiente:

    "PRIMERO.- Que, previa desestimación de la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, estimo la demanda de D. Millán , en reclamación de prestación por despido objetivo siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL- FOGASA- y declaro que el demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 2.168,88 euros.

SEGUNDO

Que condeno al FOGASA a que abone al demandante la cantidad reseñada en el anterior pronunciamiento".

En los hechos probados de tal Sentencia se estableció lo siguiente: (según lo expuesto en la sentencia de instancia, que aquí se da por íntegramente reproducido).

El FOGASA formuló recurso. La Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla-La Mancha dictó Sentencia el

20.04.2006 , (obrante al ramo de prueba de la parte demandada; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en cuyo Fallo estableció lo siguiente:

"Que estimando el recurso de suplicación formulado por el Abogado del Estado en representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos 630/03 sobre reclamación de derecho y cantidad, siendo parte recurrida, Millán , debemos revocar y revocamos la citada resolución, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos de la demanda".

Tal Sentencia al parecer es firme.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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