STSJ Cataluña 3/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2016:465
Número de Recurso78/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 78/2015

SENTENCIA Nº 3/2016

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 21 de enero de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 78/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 499/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 7/14 seguidas ante el Juzgado VIDO núm. 1 de El Vendrell. La Sra. Milagrosa ha interpuesto sendos recursos representada por el Procurador Sr. Jordi Cusco Hernández y defendida por el Letrado Sr. José Mª Langelaan Muñoz. El Sr. Modesto , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Roberto Crando Vicente y defendido por la Letrada Sra. Susana Rosa Carreño. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA Núm. 3/2016

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 21 de gener de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 78/2015, contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció Primera de l'Audiència Provincial de Tarragona en el rotlle d'apel·lació núm. 499/14, com a conseqüència de les actuacions de procediment de divorci núm. 7/14, seguides en el Jutjat VIDO núm. 1 del Vendrell. Doña. Milagrosa ha interposat els dos recursos representada pel procurador Sr. Jordi Cusco Hernández i defensada pel lletrat Sr. José Mª Langelaan Muñoz. Don. Modesto , part objecte de recurs en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Roberto Crando Vicente i defensat per la lletrada Sra. Susana Rosa Carreño. Hi ha intervingut el MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Adoración Calles Duran, actuó en nombre y representación de Doña. Milagrosa formulando demanda de divorcio núm. 7/14 en el Juzgado VIDO núm. 1 de El Vendrell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Milagrosa , debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Se declara disuelto por divorcio el vínculo matrimonial entre Milagrosa y Modesto .

Se declara extinto el régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges.

Se atribuye a Milagrosa la guarda y custodia del hijo común de las partes siendo la potestad parental ejercitada conjuntamente por ambos progenitoes.

Se atribuye a Milagrosa el uso de la vivienda y el ajuar conyugal.

Se establece la obligación Modesto de satisfacer en concepto de alimentos a su hijo la cantidad mínima de 150 euros para el caso en que se encuentre en situación de desempleo o cobrando un subsidio, o un 30% de sus retribuciones netas, en caso de trabajar, una vez descontados tributos y retenciones. Los gastos extraordinarios se satisfarán el 50% entre ambos progenitores.

Se fija como régimen de comunicación y estancia a favor de Modesto el que actualmente se lleva a cabo, supervisado por el Punt de Trobada de Vilanova i la Geltrú, sin perjuicio de que los técnicos de dicho servicio aconsejen una ampliación de dicho régimen a favor del padre.

Se condena a Modesto a satisfacer la mitad de las cargas familiares reclamadas, que ascienden a 325,44 euros.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 13 de marzo de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Milagrosa y HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Modesto contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2014 , por el Juzgado VIDO del Vendrell cuya resolución revocamos en parte, y en consecuencia:

  1. ) Fijamos como régimen de relación entre padre el hijo el ordinario de:

    Fines de semanas alternos, de la salida del colegio el viernes a la entrada en el mismo el lunes, debiendo recogerlo y reintegrarlo el padre o persona por él designado,

    Mitad de vacaciones de verano, coincidentes con los meses de julio y agosto, que se dividirán en quincenas alternas, correspondiendo los años pares al padre la 1 y 3 semana de cada mes y los impares a la madre,

    Mitad de vacaciones de Semana Santa y Navidades, correspondiendo al padre la 1ª en los años pares y a la madre en los impares, siendo recogido y entregado por la abuela materna o persona designada por el padre en el domicilio de la madre mientras dura la prohibición de acercamiento, sin perjuicio de que una vez extinguida la misma lo haga el padre.

  2. ) Se imponen a Milagrosa las costas de su recurso.

  3. ) Sin hacer imposición de costas a la parte apelante Modesto ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Doña. Milagrosa interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 6 de julio de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 29 de octubre de 2015.

QUINTO

Por providencia de 5 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 435 LEC y 211-6,1 y 236-3 CCCat se acordó la práctica de diligencia final y, de su resultado se dio traslado a las partes.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Ana Adoración Calles Duran va actuar en representació de Doña. Milagrosa i va formular la demanda de divorci núm. 7/14 al Jutjat VIDO núm. 1 del Vendrell. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència en data 20 de juny de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Milagrosa , debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Se declara disuelto por divorcio el vínculo matrimonial entre Milagrosa y Modesto .

Se declara extinto el régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges.

Se atribuye a Milagrosa la guarda y custodia del hijo común de las partes siendo la potestad parental ejercitada conjuntamente por ambos progenitoes.

Se atribuye a Milagrosa el uso de la vivienda y el ajuar conyugal.

Se establece la obligación Modesto de satisfacer en concepto de alimentos a su hijo la cantidad mínima de 150 euros para el caso en que se encuentre en situación de desempleo o cobrando un subsidio, o un 30% de sus retribuciones netas, en caso de trabajar, una vez descontados tributos y retenciones. Los gastos extraordinarios se satisfarán el 50% entre ambos progenitores.

Se fija como régimen de comunicación y estancia a favor de Modesto el que actualmente se lleva a cabo, supervisado por el Punt de Trobada de Vilanova i la Geltrú, sin perjuicio de que los técnicos de dicho servicio aconsejen una ampliación de dicho régimen a favor del padre.

Se condena a Modesto a satisfacer la mitad de las cargas familiares reclamadas, que ascienden a 325,44 euros.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGON. Contra aquesta Sentència ambdues parts van interposar recurs d'apel·lació, que es van admetre i es van substanciar a la Secció Primera de l'Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar Sentència, en data 13 de març de 2015, amb la part dispositiva següent:

"Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Milagrosa y HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Modesto contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado VIDO del Vendrell cuya resolución revocamos en parte, y en consecuencia:

  1. ) Fijamos como régimen de relación entre padre el hijo el ordinario de:

    Fines de semanas alternos, de la salida del colegio el viernes a la entrada en el mismo el lunes, debiendo recogerlo y reintegrarlo el padre o persona por él designado,

    Mitad de vacaciones de verano, coincidentes con los meses de julio y agosto, que se dividirán en quincenas alternas, correspondiendo los años pares al padre la 1 y 3 semana de cada mes y los impares a la madre,

    Mitad de vacaciones de Semana Santa y Navidades, correspondiendo al padre la 1ª en los años pares y a la madre en los impares, siendo recogido y entregado por la abuela materna o persona designada por el padre en el domicilio de la madre mientras dura la prohibición de acercamiento, sin perjuicio de que una vez extinguida la misma lo haga el padre.

  2. ) Se imponen a Milagrosa las costas de su recurso.

  3. ) Sin hacer imposición de costas a la parte apelante Modesto ".

    TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de Doña. Milagrosa va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de...

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