SAP Tarragona 545/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteSILVIA FALERO SANCHEZ
ECLIES:APT:2019:1482
Número de Recurso485/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución545/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120170059738

Recurso de apelación 485/2019 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda y custodia 60/2017

Parte recurrente/Solicitante: Amador Procurador/a: Elisabet Carrera Portusach

Abogado/a: David Lanaspa Mainz

MINISTERIO FISCAL

Parte recurrida: Camila

Procurador/a: MONTSERRAT VELLVE FOIX

Abogado/a: EDUARD SARRET BESCÒS

SENTENCIA Nº 545/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

D. Joan Perarnau Moya Dª Silvia Falero Sanchez

En Tarragona, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación en el Rollo nº485/19, interpuesto por el procurador D. Jordi Joan Pascual Navarro en representación de D. Amador, y defendido por el letrado

D. David Lanaspa Mainz contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2019 dictada por el juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de DIRECCION000 en el procedimiento de guarda y custodia nº 60/17, al que se opusieron el Ministerio Fiscal y Dª Camila representado por el procurador Dª Montserrat Vellvé Foix y defendido por el letrado D. Eduard Sarret Bescòs.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

  1. - Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Jose M. Gracia Manías en nombre y represritación de Amador frente a Camila debo declarar y declaro no haber lugar a la modif‌icación de medidas def‌initivas acordadas en sentencia dictada en fecha 06/06/2014 por el Juzgado dé: Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 en el procedimiento de guarda y custodia de mutua acuerdo seguido con el núm. 290/2014, en relación con el hijo común menor de edad Donato . Todo ello sin hacer declaración alguna sobre las costas.

  2. - ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruben Viol

Pardo en nombre y representación de Camila frente a Amador debo declarar y declaro extinguida la relación estable de pareja entre aquéllos y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación con los hijos comunes:

1).- La guarda y custodia de la hija común Gregoria, actualmente menor de edad; se, atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores que ambos habrán de actuar de consuno en todas aquéllas cuestiones que sean relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y, sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la f‌iliación.

2).- Régimen de visitas:

El régimen de visitas paterno f‌ilial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en benef‌icio de sus hijos menores que deberá esta necesariamente documentado, suscrito y f‌irmado por ambos será el siguiente:

- En periodos escolares: f‌ines de semana alternos desde la salida del colegio del

viernes hasta las 19:00 horas del domingo.

Un día intersemanal, que en defecto de acuerdo serán los miércoles desde la salida del colegio reintegrándolos el jueves en el centro escolar..

Las entregas y recogidas se efectuarán en el centro escolar o domicilio materno.

Los periodos de vacaciones escolares, se repartirán de la siguiente forma:

o vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos. El primero desdé el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20:00, horas y, el segundo desde dicho momento hasta el día de inicio escolar, en que el progenitor que haya tenido consigo a los menores, los reintegrará en el centro escolar.

o vacaciones de Semana Santa: se dividirán en dos periodos. El primero comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas y, el segundo, desde dicho momento hasta el día de comienzo de las clases, en que el progenitor que ha estado con el niño lo retornará a la escuela.

o vacaciones de verano: comprenderá los meses de julio y de agosto dividiéndose en quincenas que se alternarán los progenitores produciéndose los cambios cada día 1 y 15 a las 10:00 horas en el do-micilio del progenitor guardador en dicho momento. De manera que el progenitor a quien corresponda iniciar el periodo de guarda será quien vaya a recoger a los niños al domicilio del progenitor que la f‌inalice.

oEn caso de discrepancia la madre escogerá el periodo que desee lo años pares y, el padre los impares.

oLas recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio del progenitor que tenga la guarda en el momento del cambio salvo en los casos en que se haya establecido la recogida y entrega en el centro escolar

Ambos progenitores estarán obligados, mientras los hijos sean menores, a comunicarse recíprocamente y de manera inmediata los cambios de domicilio y teléfono,

Asimismo los progenitores podrán comunicar por cualquier medio con los hijos que no se encuentren bajo su custodia respetando en cualquier caso los hábitos y horarios de los menores.

En todo caso se insta al progenitor custodio a que fcimente y provea lo necesario para que el progenitor no custodio, en benef‌icio de los menores, pueda deáarrollar el derecho de referencia en toda su plenitud, no obstaculizando el mismo ni cualquier tipo de relación que mantengan los menores con sus padres, incluida la telefónica y se insta asimismo al progenitor custodio a tener al no custodio al corriente de cualquier incidencia

que afecte a los menores en los ámbitos referidos a su salud, formación escolar o extraescolar y desarrollo personal.

El incumplimiento o cumplimiento def‌iciente o irregular del régimen de visitas así establecido, por una parte o por la otra, o de las obligaciones que se imponen, podrá dar "lugar a la limitación o suspensión del citado régimen de visitas o, en su caso, a la suspensión o retirada de la guarda y custodia establecida, con atribución al otro progenitor, cuando así lo aconsejen las circunstancias concretas por estar afectando dicho incumplimiento grave o reiterado, al-desarrollo de los menores o estar limitando o coartando la relación de los menores con el otro progenitor.

3).- Se f‌ija una pensión de alimentos a favor de la hija común Gregoria y a cargo del padre por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS Mensuales, (150,00.- €) y al atribuirse a la madre la guarda y custodia de la misma hijo, ella quien administre sus necesidades económicas. La mencionada cantidad, que se abonará por mensualidades anticipadas y en doce mensualidades, deberá ser ingresada por el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros abierta por la madre al efecto sin que le sea admisible ninguna otra forma de pago. Dicha cantidad deberá ser actualizada al alza, directamente y sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago cada primero de año, en la misma proporción que experimente de variación el IPC que para el conjunto nacional señale el INE u otro organismo que legalmente le sustituya.

Los gastos extraordinarios de dicha hija, esto es, aquéllos encaminados a atender a necesidades imprevistas y especiales, tales como médicos y farmacéuticos, de ortodoncia, oftalmológicos, derivados de intervenciones quirúrgicas y análogos, serán asumidos por ambos progenitores por mitades, debiendo acreditar documentalmente la madre con quien conviven las hijas el importe de tales gastos, justif‌icándolos ante el padre; los no necesarios se sufragarán por mitades por ambos progenitores en caso de que ambos los aprueben y en su defecto por el progenitor que decida hacerlos.

4). En cuanto uso y disfrute del que fue domicilio familiar, no se efectúa pronunciamiento.

Todo ello sin hacer declaración alguna sobre costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Amador en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Ministerio Fiscal y Dª Camila, se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sanchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. Dª Camila entabló demanda de guarda y custodia y alimentos respecto de su hija menor, nacida el NUM000 de 2015, solicitando la atribución de la guarda de la menor a la madre, con ejercicio conjunto de la potestad parental, y establecimiento de un régimen de visitas, f‌ijándose una pensión de alimentos de 200 euros, con abono por mitad de los gastos extraordinarios. Las partes mantuvieron una relación estable de pareja fruto de la cual nacieron dos hijos, respecto del nacido en 2013, se dictó sentencia que atribuyó la custodia a la madre, los litigantes se reconciliaron, naciendo con posterioridad la menor, respecto de la cual se solicitan las medidas.

  1. Se...

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