SAP Madrid 96/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:2018
Número de Recurso286/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0148690

Recurso de Apelación 286/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1146/2013

APELANTE: D./Dña. Palmira y D./Dña. Emiliano

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO ALFARO MATOS

APELADO: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1146/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de Dña. Palmira y D. Emiliano apelante - demandante, representado por el Procurador D. ALBERTO ALFARO MATOS contra BANCO SANTANDER SA apelado - demandado, representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/01/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/01/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Emiliano y DOÑA Palmira, representados por el Procurador de los Tribunales don Alberto Alfaro Matos y dirigidos por el Letrado don César Campuzano Robledo, contra BANCO SANTANDER representado por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo y asistidas del Letrado don Javier García Sanz, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de Demanda, y todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia pelada, en cuanto se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en lo que sea necesario.

PRIMERO

La representación procesal de D. Emiliano y Dª Palmira, formuló demanda frente a la entidad "BANCO DE SANTANDER", solicitando se declare la nulidad del contrato-orden de compra de los denominados "Valores Santander" suscrito el 25 de septiembre de 2.007, mediante el cual adquirieron 13 títulos por un valor nominal de 65.000 euros, con la restitución de las cosas materia de contrato con sus frutos y el precio con los intereses, menos los rendimientos percibidos trimestralmente, condenando al banco a devolver los intereses legales del importe invertido desde el 4 de octubre de 2.007. Sustentan dichas pretensiones, resumidamente, en que ostentando la condición de consumidores, un empleado de la entidad demandada ofreció el producto a D. Emiliano, como una gran oportunidad de inversión segura, antes de haber sido aprobado por la CNMV y ocultándole información relevante de la emisión del producto, tanto de las pérdidas que podría experimentar, como de la imposibilidad de recuperar el dinero, por lo considera que el contrato es nulo de pleno derecho por existir error y dolo grave, que invalidan el consentimiento prestado.

La entidad demandada se opuso a dicha reclamación. Considera que el contrato es válido y sostuvo que cumplió las obligaciones que le eran exigibles al comercializar el producto. Puso de manifiesto que el codemandante, Sr. Emiliano, con quien se concertó la operación, tiene conocimientos y experiencia en el ámbito empresarial, en cuanto ha sido administrador de varias entidades, entre ellas una de inversión, así como que le suministró información suficiente verbalmente y mediante la entrega de documentación, consistente en el folleto informativo y la referencia al tríptico registrado y publicado, en el que se resumen las características del producto. Sostiene igualmente, que el contenido de la orden de compra firmado por el cliente, acredita haber suministrado la información necesaria sobre la naturaleza, características, condiciones y riesgos del producto.

La sentencia de primera instancia, desestimó la demanda. A la vista de las características del producto y pruebas practicadas concluyó, que al cliente se le informó cumplidamente, sobre las características y riesgos y, en base a ello prestó su consentimiento, por lo que no existió error alguno en la formación de su voluntad, ya que sabía lo que se le ofrecía y comprendía los beneficios y riesgos que asumía.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante. Solicita su revocación y la estimación sus pretensiones, en base a una serie de alegaciones en las que viene a reiterar las formuladas en primera instancia, tanto en relación a la existencia de error al prestar el consentimiento por su parte, como respecto a la ausencia de garantías e incumplimiento de las obligaciones de la demandada, al comercializar y ofrecerles el producto sin informarles sobre sus características y riesgos, teniendo en cuenta su perfil de inversor conservador. Sostiene, en definitiva, que la sentencia valora erróneamente las pruebas aportadas, respecto de tales extremos.

La entidad demandada se opuso al recurso. Denuncia, en primer lugar, que en el escrito de interposición del recurso se introduce extemporáneamente una nueva pretensión anulatoria del contrato, basada en la infracción normativa imperativa, lo que entiende supone introducir una nueva causa de pedir y vulnera la prohibición de la mutatio libelli. Por otro lado, considera que la sentencia de primera instancia acierta al analizar los elementos fácticos determinantes para resolver los hechos objeto de controversia, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Antes de analizar las diferentes cuestiones planteadas por las partes en sus diferentes escritos de interposición al recurso y oposición al mismo, hemos de precisar, que la nulidad contractual interesada, viene referida al contrato u orden de compra denominado VALORES SANTANDER suscrito el día 25 de septiembre de 2.007, firmado entre las partes aquí enfrentadas. Siendo ello así, la solución a adoptar en este recurso, ha de serlo en función de las concretas circunstancias que han concurrido en dicha operación comercial, con independencia de la decisión que haya podido adoptarse en diferentes resoluciones judiciales por esta Audiencia provincial u otra, de las que ambas partes ofrecen abundante cita, a la hora de resolver controversias, sobre productos similares o idénticos al aquí analizado, pero entre personas y sobre todo, en situaciones y circunstancias distintas a las contempladas en este procedimiento.

Las alegaciones de la entidad demandada referidas a que, mediante el recurso de apelación, los apelantes han alterado el objeto inicial del proceso, al introducir ex novo una nueva causa de pedir, deben rechazarse. Es cierto que en la demanda inicial no se identifica de manea suficientemente clara, la acción efectivamente ejercitada, en cuanto se incurre en cierta confusión respecto de la nulidad radical o inexistencia de un negocio jurídico y la anulabilidad del mismo. La situación que aquí se plantea, ya desde el escrito inicial, es la anulación de la orden de compra del producto, por entender los demandantes, que al prestar su consentimiento, incurrieron en un error provocado por la actuación de los empleados de la demandante, al no suministrarles la información a que venían obligados, por así imponérselo tanto Directivas Comunitarias, como la LMV y demás normativa bancaria aplicable al caso, luego la pretensión anulatoria sí se sustentaba en infracciones de normas imperativas y no se ha introducido dicha alegación extemporáneamente. En todo caso, el planteamiento del que parte la entidad demandada, tampoco constituiría una alteración de la causa de pedir, por cuanto, entendida ésta como el conjunto de hechos decisivos y relevantes, que fundamenta la pretensión, a la hora de recibir por parte del órgano jurisdiccional competente la tutela jurídica solicitada, el Tribunal está autorizado, conforme al principio iura novit curia, a encontrar el Derecho aplicable a la solución del caso, aunque la parte no haya alegado la norma correcta a aplicar ( STS de 1 de octubre de 2010 (RCEIP 1314/2005 ), Ponente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos).

TERCERO

A pesar de las continuas referencias sobre la naturaleza y características relevantes de los productos denominados "Valores Santander", no se plantea discrepancia sustancial sobre ello, de manera que hemos de partir de la calificación que del mismo se ha venido haciendo por la Jurisprudencia de las diferentes Audiencias provinciales, al señalar que se trata de un producto de inversión medianamente complejo, que funciona como un producto mixto entre renta fija y renta variable, que la demandada califica internamente como "producto amarillo" en relación al producto "rojo" o "verde", en cuanto...

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