STSJ Comunidad de Madrid 19/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:445
Número de Recurso901/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0000777

Procedimiento Recurso de Suplicación 901/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 36/2015

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 19/16

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a quince de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 901/2015, formalizado por el letrado D. Eugenio Menacho Fuentes en nombre y representación de EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L. y SERVINFORM SA, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 36/2015, seguidos a instancia de Dña. Coro y Dña. Josefa frente a AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA y EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L. y SERVINFORM SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Coro, ha venido prestando sus servicios para la empresa Unitono Servicios Externalizados SA, en adelante Unitono, en el centro de trabajo sito en la calle Santa Lucrecia 11 de Madrid con antigüedad de 1/12/2009, categoría la profesional de teleoperador y un salario mensual bruto prorrateado de 1.030,15 euros.

Doña Josefa, ha venido prestando sus servicios para la empresa Unitono Servicios Externalizados SA, en adelante Unitono, con antigüedad de14/04/2008, categoría la profesional de teleoperador y un salario mensual bruto prorrateado de 740,62 euros.

SEGUNDO

Ambas fueron contratadas por Avanza Externalización. La relación laboral entre las partes se inició el día 1 de enero de 2009 al haberse subrogado Unitono en el contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial suscrito por la demandante con la empresa Avanza Externalización de Servicios SA, en adelante Avanza, el día 29 de septiembre de 2005, cuya vigencia se pactó desde esa fecha hasta fin de obra.

El objeto del contrato era " la realización de la obra o servicio consistente en la atención de llamadas y activación de facilidades a clientes de Telefónica Móviles España SA, a través de la recepción de llamadas y realización de todas aquellas gestiones necesarias para la realización de dicho servicio, de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos; en virtud del contrato mercantil entre dicha empresa y Avanza Externalización de Servicios SA, de fecha 3 de enero de 2005, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

TERCERO

Doña Coro recibió en el número de teléfono móvil NUM000, que era el dado por la misma a la empresa para que entablaran contacto con ella, sms de la empresa Unitono indicando que a fecha de 30 de abril de 2014 concluía su relación laboral. Dicho texto fue entregado al día 14 de abril de 2014 (doc. 27 de Unitono).

Doña Josefa recibió en el número de teléfono móvil NUM001, que era el dado por la misma a la empresa para que entablaran contacto con ella, sms de la empresa Unitono indicando que a fecha de 30 de abril de 2014 concluía su relación laboral. Dicho texto fue entregado al día 14 de abril de 2014 (doc. 39 de Unitono).

CUARTO

En fecha 29 de marzo de 2005 Avanza y Telefónica Móviles España S.A.U, en adelante Telefónica, suscribieron contrato en virtud del cual la primera prestaría para Telefónica el servicio de Atención de Llamadas y Activación de Facilidades las 24 horas del día, durante los 365 días del año, siendo su vigencia la de seis meses prorrogables.

En fecha 1 de abril de 2006 las partes suscribieron un Anexo al citado contrato modificando determinadas condiciones de la prestación del servicio.

En dicho Anexo quedó definida la prestación del servicio como la realización por parte del contratista de todas las actividades necesarias para informar a los clientes de las incidencias o actuaciones seguidas por Telefónica con respecto a su línea, o para la apertura de facilidades de red no disponibles en ese momento para el cliente, quedando fijados los distintos servicios a prestar

QUINTO

Con motivo de la compra de Unitono por parte de Avanza, a partir del día 1 de enero de 2009 la primera se subrogó en el contrato de prestación de servicios a Telefónica suscrito por Avanza

SEXTO

En fecha 1 de mayo de 2011 Unitono y Telefónica suscribieron contrato de prestación del servicio de Atención Telefónica y Back Office, cuya vigencia se pactó hasta el 1 de mayo de 2012.

Este contrato incluía, entre otros, la prestación del servicio de Activación de Facilidades, los de Atención de llamadas de clientes por incidencias en sus líneas, Atención de llamadas desde otras unidades de Telefónica o Distribuidores y los de gestión del servicio de Back Office en relación a todos los productos y servicios comercializados por Telefónica

Dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas formalizadas por escrito hasta el 31 de diciembre de 2013 habiéndose prorrogado verbalmente desde el 1 de enero al 30 de abril de 2014

SÉPTIMO

Mediante carta de fecha 31 de marzo de 2014 Telefónica comunicó a Unitono su intención de no prorrogar más el contrato de servicios suscrito, el cual finalizaría el 30 de abril de 2014; circunstancia que fue comunicada al Comité de Empresa

OCTAVO En el mes de abril de 2014 Telefónica adjudicó a la empresa Key SA el contrato de Activación año 2014, cuya vigencia ha sido pactada hasta el 30 de junio de 2015.

A través de este contrato se prestarían, entre otros, los referidos a estudio de solicitudes de Telecor para cambiar la forma de pago a Telefónica de clientes residenciales y autónomos y solicitudes para cambiar forma de pago a Telefónica de clientes de empresa; servicios de CRCL, consistentes en revisión y gestión de casos automáticos de crédito por superaciones de crédito para igualar suspensiones en líneas o llamar al cliente para descartar U.I; revisión y gestión de casos creados por créditos comprobando si el cliente ha cumplido las condiciones para mantener en servicio su línea con plazo de 24 horas etc.

El 91 % del servicio se originaría a través de flujos entre áreas o procesos automáticos de los sistemas corporativos de Telefónica y sólo un 9 % de la gestión a través de atención telefónica On line con el cliente

La empresa contratista habría de prestar el servicio con sus propios recursos: locales, mobiliario y técnicos

NOVENO

En el mes de junio de 2014 Key subcontrató a la codemandada Servinform SA para prestar el servicio a Telefónica.

DÉCIMO

La empresa Servinform seleccionó al personal para el servicio contratado con Telefónica a través de un anuncio publicado en la página Web de Infojobs.

UNDÉCIMO

En el servicio que presta Servinform son los propios empleados de Telefónica, a través del 1004, los que contactan con los trabajadores, los cuales desempeñan mayormente tareas de tipo administrativo, recibiendo llamadas del 1004 en escasas ocasiones.

DUODÉCIMO

En fecha 8 de septiembre de 2014 ha tenido lugar la fusión por absorción de Key por parte de Émfasis Billing & Marketing Services S.L.U, en adelante Émfasis; ambas empresas estaban participadas por un único socio que es Servinform

DECIMOTERCERO

Las empresas demandadas vienen afectas por el Convenio Colectivo de Ámbito

Estatal del Sector del Contact Center ( BOE 27-7-2012 )

DECIMOCUARTO

En fecha de 22 de junio de 2015 se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nº 456, en el recurso de suplicación 246-15 que confirma la resolución dictada en fecha de 19 de diciembre de 2014 en los autos 646/2014, que examino un supuesto idéntico al enjuiciado.

DECIMOQUINTO

El día 18 de junio de 2014 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia respecto de los comparecientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por Doña Coro y Doña Josefa contra las empresas UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SA, AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS SA, SERVINFORM SA y ÉMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES SL, y en consecuencia declaro improcedente el despido de las actoras de fecha de 30 de abril de 2014, condenando solidariamente a las empresas SERVINFORM SA...

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