STSJ Comunidad de Madrid 270/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:2728
Número de Recurso1055/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución270/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001055/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00270/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1055-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 986-08

RECURRENTE/S:RURAL GRUPO ASEGURADOR AIE

RECURRIDO/S: DON Benito

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 270

En el recurso de suplicación nº 1055-09 interpuesto por el Letrado DON DANIEL CIFUENTES MATEOS, en nombre y representación de RURAL GRUPO ASEGURADOR AIE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 986-08 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Benito contra RURAL GRUPO ASEGURADOR AIE, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Benito frente a la empresa RURAL GRUPO ASEGURADOR AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (RGA HOLDING AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO), integrado por RURAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SEGUROS GENERALES RURAL S.A. de seguros y reaseguros y RURAL PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., declaro la improcedencia del despido efectuado el 17-07-2008, y por tanto, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a elección de la empresa, a abonar la indemnización de 224.680,00 euros, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de la sentencia, caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado en sentencia cuyo importe diario asciende a 253,59 euros. Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-El demandante DON Benito con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RURAL GRUPO ASEGURADOR AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (RGA HOLDING AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO), integrado por: -RURAL VIDA SA de SEGUROS Y REASEGUROS, - SEGUROS GENERALES RURAL SA de SEGUROS Y REASEGUROS -y RURAL PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES SA. Las circunstancias profesionales del trabajador son: -antigüedad: desde el 15.11.1.988, -categoría actual: Grupo 1 nivel 2 - salario mensual de:

7.607,59 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias más dos "bonus" correspondientes al ejercicio de 2007 percibidos por el trabajador. (Folios n° 166 a 197, 324 a 326, de autos). SEGUNDO.- El demandante como Director de Contabilidad y Finanzas participa en el Comité de Dirección de la empresa, (constituido el 12.05.2008); así consta en las Actas del Comité citado de las reuniones celebradas los días, 19 de mayo, 9 de junio, y 23 de junio de 2008. La Dirección de Contabilidad y Finanzas de conformidad con el Organigrama de la empresa se encuentra en dependencia jerárquica directa de la Dirección General, constando la celebración de reuniones del demandante con el Comité de Inversiones en fechas: 29.01.2008; 22 y 26. 02.2008; 25.03.2008; así como días 06 y 28.05.2008. (Folios n° 87 a122, 365, 366, 368 a 371, 396, 415 de autos). TERCERO.- La empresa demandadael día 02-07-2008 entrega al trabajador carta comunicándole la suspensión de funciones desde el 03.07 a 09.07: ".....dicha decisión se adopta con la

finalidad de obtener un más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de las graves y presuntamente falsas acusaciones que ha realizado usted desde el pasado 23.06.2008 contra el Dr. de Auditoria Interna y Control, y que también afectan al Dr. General. Esta suspensión no constituye sanción alguna....". Mediante

carta de fecha 09.07.08 que se compone de 6 folios, la empresa amplía el plazo de suspensión de funciones hasta el 15.07.08. Ambas cartas figuran suscritas por el trabajador con expresión de su disconformidad. El trabajador formula frente a las mismas Alegaciones en escrito de 14-07.2008. (Folios n° 228, 235 a 245, 250 y 307 a 318, de autos)

CUARTO

La empresa entrega al demandante el 17.07.2008 carta, de igual fecha y efectos, comunicándole el despido disciplinario,(comunicación que dada su extensión de 5 folios a un espacio en aras a la brevedad, se da aquí por reproducida).

La carta imputa al demandante la comisión de incumplimientos graves que fundamenta en los apartados

  1. y h) del artículo 60.3 del Convenio Colectivo Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas, así como apartados c) y d) del artículo 54.2 ET. (Folios n°11 y 24 a 31 de autos). QUINTO .- La firma de Auditoria externa de la empresa es la mercantil KPMG. El cargo de Director General en la empresa demandada lo ostenta desde finales de 2006 Don Romeo ; y desde marzo 2008 el de Director de Auditoria Interna y Control, Don Juan Miguel . (Folios 158 a 165, 329, 330 de autos). SEXTO.- La valoración de productos financieros figura cuestionada por el demandante desde enero de 2008 en referencia a minusvalías por valor de n° importante de millones de euros. Así,consta en diversos correos de fechas l, 3, 9, 11 y de 14 de abril de 2008, comunicación ésta última remitida por el demandante a Don Romeo que dice: "Hay que valorar qué información sobre las posibles minusvalías de marzo, e incluso de las de febrero que ya son suficientemente significativas se comentan a los auditores y se incluyen en la carta de manifestaciones que tiene que firmar el presidente y en el Plan de negocio". Igualmente consta otro correo remitido el 16.04.2008 por el Dr. de Inversiones de la compañía al Dr General, al Dr de Auditoria Interna y al demandante referido al problema en la valoración dada por M. Lynch a 2 operaciones realizadas en mayo 2005 y enero 2006, en el que entre otras apreciaciones dice"..estamos tratando de clarificar su precio real ... A fecha de hoyseguimosesperandouna comunicación por parte de

M. Lynch en la que se nos indique la cotización real y la veracidad de esa formula, para poder asumirel precio ...Desde el área de inversiones, te proponemos que hasta que no tengamos una valoración real y contrastada, apliquemos la que nos enviaron el mes anterior........" Correos con referencias similares que

continúan remitiéndose en la empresa en fechas de 25 y 29.04.2008, y durante los siguientes días 12, 13, 14, 19 y de 26 de mayo de 2008 en el que consta "el contraste de valoraciones a 30.04.2008 que ha realizado AFI de los 2 swap de Merrill Lynch........ "reflejando pérdidas en un producto de más de 9 millones de euros y en

el otro de más de 24 millones de euros. (Folios n° 141 a 143, 147 a 156, 327, 328, 331 a 342, 353, de autos) SÉPTIMO.- Desde el 17.01.2008 en correo remitido por el demandante éste hacía referencia a la Inspección por parte de la D.G. de seguros con comprobaciones de ámbito general y no sólo referidas a Inversiones. Consta Diligencia levantada a la empresa por la Dirección General Seguros dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el día 03.06.2008 en la que el Inspector, en el apartado "Situación financiera de la entidad a 31.03.2008" bajo el epígrafe "Margen de solvencia", figura: "Aumentando las partidas negativas según la valoración dada por ML (45,6 millones de minusvalía en lugar de los 28,06 millones computados por la Entidad) resulta un déficit de margende solvencia de -2.035 millones de euros ......... La insuficiencia

del margen de solvencia está contemplada como causa de adopción de medidas de control especial en el art.39.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, aprobado por RDL 6/2004, de 29 de octubre". Tras Acta de Inspección de 24.07.08, la Dirección General de Seguros dicta Resolución el 03.10.2008 acordando en S puntos diversificados, lo siguiente:

-1°) Continuar con la tramitación del expediente de medidas de control.. -2°) Requerir a la entidad para que informe......

-3°)Requerir a la entidad para que en plazo de UN MES remita escrito de las actuaciones realizadas para poder acreditar la liquidez diaria. -4°) Requerir a la entidad para que en plazo de CUATRO MESES remita escrito... -5°) Se dé cuenta del acta de Inspección y de la Resolución de la DG de Seguros al Consejo de Administración..... (Folios n° 135 a 140, 256 a 268 y 355 a 363 de autos). OCTAVO.- Constan diversos correos

remitidos durante el mes de junio de 2008, así: - por el Dr General al demandante el 04.06.2008 referido al margen de solvencia, con el contenido que en el mismo figura, -entre demandante yotros empleados de la empresa de fechas en abril, mayo y 11, 12, 14 a 16 de junio sobre el "Estado de las valoraciones de mayo"; -en...

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