STSJ Castilla y León 733/2008, 18 de Diciembre de 2008
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2008:6387 |
Número de Recurso | 674/2008 |
Número de Resolución | 733/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00733/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100723, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000674 /2008
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s:
Recurrido/s: METALIBERICA S.A
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000349 /2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 674/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 733/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente AcctalIlmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 674/08, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 349/08, seguidos a instancia de METALIBERICA S.A., contra los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de
2.008 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Metaliberica SA contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro que la demandante no tiene deuda alguna con las entidades demandadas por incumplimiento de las obligaciones derivadas del RD 1131/2002, con revocacion de las resoluciones del INSS de 9/1/2008 y 12/3/2008, que se dejan sin efecto, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaracion.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Don Jose Francisco , nacido el 20/2/1944 y trabajador de Metaliberica SA, accedio con efectos economicos de 30/6/2006 a la jubilación parcial, pasando a percibir el 85 % de la cuantia de su pension, con una base reguladora de 1.399,63 €/mes, manteniendo una jornada laboral reducida al 15 % de duracion.
La referida empresa suscribio contrato de relevo con Don Cosme por el periodo 30/6/2006 a 20/2/2009.
A traves de sendos escritos de 31/7/2007 la empresa comunicó a los Sres. Jose Francisco y Cosme la extinción de sus contratos de trabajo al amparo del art. 52.c) ET con efectos de 31/8/2007 por causas economicas y organizativas.
Con fecha 3/12/2007 la empresa suscribio con Don Jose Pablo contrato de trabajo de relevo de Don Jose Francisco con vigencia hasta el 20/2/2009.
Iniciado por el INSS expediente administrativo sobre responsabilidad empresarial en materia de prestaciones de Seguridad Social por falta de contratación de nuevo relevista, por resolucion de 9/1/2008 se fijó la obligacion de Metaliberica SA de abonar a la Entidad Gestora 4.328,63 € por el periodo 31 de agosto a 2 de diciembre de 2007. Interpuesta reclamacion previa con fecha 21/2/2008, fue desestimada por resolucion de 12/3/2008.
Con fecha 22/4/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en la D.A. Segunda del RD 1131/2002, de 31de Octubre , entendiendo deberían mantenerse las resoluciones revocadas, con el reintegro de gastos que contienen.
En cuanto a ello, debemos estacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: D. Jose Francisco , nacido el 20-2-1944, accedió con efectos económicos de 30-6-06 a la jubilación parcial ( del ordinal primero ).- La referida empresa suscribió contrato de relevo con D. Cosme por el período de 30-6-06 a 20-2-09 ( del ordinal segundo ).- A través de sendos escritos de 31-7-07, la empresa comunicó a los Sres. Jose...
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ATS, 9 de Septiembre de 2009
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