STSJ Castilla y León 733/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:6387
Número de Recurso674/2008
Número de Resolución733/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00733/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100723, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000674 /2008

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s:

Recurrido/s: METALIBERICA S.A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000349 /2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 674/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 733/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente AcctalIlmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 674/08, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 349/08, seguidos a instancia de METALIBERICA S.A., contra los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de

2.008 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Metaliberica SA contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro que la demandante no tiene deuda alguna con las entidades demandadas por incumplimiento de las obligaciones derivadas del RD 1131/2002, con revocacion de las resoluciones del INSS de 9/1/2008 y 12/3/2008, que se dejan sin efecto, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaracion.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Don Jose Francisco , nacido el 20/2/1944 y trabajador de Metaliberica SA, accedio con efectos economicos de 30/6/2006 a la jubilación parcial, pasando a percibir el 85 % de la cuantia de su pension, con una base reguladora de 1.399,63 €/mes, manteniendo una jornada laboral reducida al 15 % de duracion.

SEGUNDO

La referida empresa suscribio contrato de relevo con Don Cosme por el periodo 30/6/2006 a 20/2/2009.

TERCERO

A traves de sendos escritos de 31/7/2007 la empresa comunicó a los Sres. Jose Francisco y Cosme la extinción de sus contratos de trabajo al amparo del art. 52.c) ET con efectos de 31/8/2007 por causas economicas y organizativas.

CUARTO

Con fecha 3/12/2007 la empresa suscribio con Don Jose Pablo contrato de trabajo de relevo de Don Jose Francisco con vigencia hasta el 20/2/2009.

QUINTO

Iniciado por el INSS expediente administrativo sobre responsabilidad empresarial en materia de prestaciones de Seguridad Social por falta de contratación de nuevo relevista, por resolucion de 9/1/2008 se fijó la obligacion de Metaliberica SA de abonar a la Entidad Gestora 4.328,63 € por el periodo 31 de agosto a 2 de diciembre de 2007. Interpuesta reclamacion previa con fecha 21/2/2008, fue desestimada por resolucion de 12/3/2008.

SEXTO

Con fecha 22/4/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en la D.A. Segunda del RD 1131/2002, de 31de Octubre , entendiendo deberían mantenerse las resoluciones revocadas, con el reintegro de gastos que contienen.

En cuanto a ello, debemos estacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: D. Jose Francisco , nacido el 20-2-1944, accedió con efectos económicos de 30-6-06 a la jubilación parcial ( del ordinal primero ).- La referida empresa suscribió contrato de relevo con D. Cosme por el período de 30-6-06 a 20-2-09 ( del ordinal segundo ).- A través de sendos escritos de 31-7-07, la empresa comunicó a los Sres. Jose...

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