STSJ Castilla y León 74/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:494
Número de Recurso1060/2005
Número de Resolución74/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 74/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1060/2005 interpuesto por DOÑA Ángeles , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 293/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ángeles contra la CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Ángeles , D.N.I. NUM000 , presta servicios en la Residencia de Ancianos El Parque de titularidad del demandado CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA desde el 5-4-91 con la categoría profesional de limpiadora y con un salario mensual de 1.074,50 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- En fecha 17-6-04 el demandado suscribe contrato temporal denominado de sustitución para cubrir la plaza de Portero Recepcionista con Dª Mariana , puesto de trabajo que había dejado D. Evaristo al solicitar la jubilación anticipada por cumplir 64 años. En fecha 1-6-05 ambas partes del contrato deciden la conversión del contrato temporal en indefinido. TERCERO.- El art. 17.1. del Convenio Colectivo de aplicación (B.O.E. 30-7-03) establece un procedimiento de cobertura de vacantes por convocatoria interna para trabajadores que reúnan las condiciones para cubrir el puesto de trabajo y de forma subsidiaria uno de convocatoria externa. CUARTO.- Reclama la demandante que se haga por el demandado dicha convocatoria para cubrir el puesto de trabajo de Portero Recepcionista. Presenta papeleta de conciliación el 10-6-05. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 20-6-05. Interpone demanda para ante este Juzgado el 22-6-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurrente en base a un único motivo de Suplicación, entendiendo que el Juzgador de Instancia en sus razonamientos jurídicos ha infringido el contenido de los artículos 4.2 b y 23 del ET , en relación con el artículo 17 y 37.1 del Convenio Colectivo Nacional para Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a domicilio , y en relación con los artículos 1 y 2 del Real Decreto ll94/985 de Residencias de la Tercera Edad. Formulándose el motivo al amparo del artículo 191 c de la LPL .

Entiende la actora que es aplicable el artículo l7 del convenio de Residencias Privadas , y por tanto, "los puestos vacantes.... Serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento.... Convocatoria interna,

tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes el personal que pertenezca a la misma empresa, siempre que reúna las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Todo el personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones".

Siendo lo cierto, y no existe discrepancia jurídica que la entidad Caja Salamanca y Soria, suscribió enfecha l7 de junio de 2004, contrato temporal de...

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