STSJ Castilla-La Mancha 1995/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:3406
Número de Recurso1448/2007
Número de Resolución1995/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO DISCIPLINARIO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01995/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001448 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinte de Diciembre de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1995 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1448/2007, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Emilio y D. Pedro Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 249/2007, siendo recurrido/s OXIEUROPA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de Junio de 2.007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Albacete en los autos número 249/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por los demandantes, declaro la procedencia del despido de que han sido objeto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Emilio ha prestado servicios laborales para OXIEUROPA S.L. dedicada a la actividad del metal, con antigüedad en dicha empresa 1 de abril de 2004, con la categoría profesional de oficial de 2ª y con salario de 1.209'24 € mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y sin ostentar cargo de representación de los trabajadores.

D. Pedro Miguel ha prestado servicios laborales para OXIEUROPA S.L. dedicada a la actividad del metal, con antigüedad en dicha empresa 1 de junio de 2005, con la categoría profesional de oficial de 2ª y con salario de 1.209'24 € mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y sin ostentar cargo de representación de los trabajadores.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de marzo ambos trabajadores recibieron comunicación escrita de la empresa por la que se le comunicaba la decisión de la entidad de despedirlos con efectos del día 2 de marzo, por los motivos que se hacían constar en dichos escritos. Las cartas obran incorporadas a las actuaciones y su contenido se integra en esta redacción de hechos probados.

TERCERO.- El día 28 de febrero de 2007 los actores recibieron una orden de trabajo del encargado de la empresa que se negaron a ejecutar. Reiterada dicha orden de trabajo por el encargado, los actores se volvieron a negar a realizarla.

CUARTO.- La orden de trabajo consistía en cortar con soplete manual los trozos de las piezas que quedaban entre medias de las máquinas, mientras éstas estaban trabajando, y su retirada posterior. Dicho tarea es realizada habitualmente por los oficiales de 2ª de la empresa así como por el pontonero.

QUINTO.- El día 28 de febrero de 2007 D. Pedro Miguel abandonó el puesto de trabajo sobre las 17'00 horas, y D. Emilio lo abandonó sobre las 19'00 horas. La jornada laboral del turno de tarde en el que prestaban servicios los actores comienza a las 14 horas y finaliza a las 22 horas.

SEXTO.- El día 1 de marzo de 2007 se entregó a D. Emilio orden de trabajo por escrito en la que consta como trabajos a realizar en el turno de tarde lo siguiente: "-PEDIDO: 07/00196 (JOVISA): GASTAR LAS 2 CHAPAS QUE QUEDAN EN LA BANACADA CON: CNC´S 20 mm (35 minutos + 35 minutos) 1º CON

4 SOPLETES Y DESPUES CON 3 EL DE LA OTRA CHAPA. PLATABANDAS DE 20 mm DE ESTE PEDIDO HASTA GASTAR LAS 2 CHAPAS QUE HAY EN BANCADA (¿? Minutos) - DEJAR 2 CHAPAS 8000X2000X20 DERECHAS PARA MAÑANA".

SEPTIMO.- El día 1 de marzo de 2007 se entregó a D. Emilio orden de trabajo por escrito en la que consta como trabajos a realizar en el turno de tarde lo siguiente: "-PEDIDO: 07/00196 (JOVISA): CNC 12 mm (25 minutos) CNC 40 mm (25 minutos) PLACAS 25 mm (¿?) - DEJAR 2 CHAPAS 8000X2000X10 DERECHAS PARA MAÑANA".

OCTAVO.- Recibidas las órdenes de trabajo de manos de Cornelio , peón al que el encargado había encomendado la función de entregar a los actores las ordenes por escrito, los actores apagaron las máquinas, se dirigieron a los vestuarios a cambiarse de ropa y abandonaron el centro de trabajo.

NOVENO.- El día 1 de marzo de 2007 los actores, a las 17'09 horas comparecieron ante la comisaría de policía nacional de Albacete formulando denuncia contra D. Agustín por los hechos que en dicha denuncia se hacen constar. Incoado juicio de faltas, con fecha 21 de mayo de 2007 se celebró juicio oral dictándose con igual fecha sentencia por la que se absolvía al denunciado de los hechos que se le imputaban al no haberse acreditado los hechos objeto de denuncia.

DECIMO.- Con fecha 26 de marzo de 2007 se celebró el correspondiente acto de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Emilio y D. Pedro Miguel , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron...

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