STSJ Andalucía 300/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:1858
Número de Recurso1601/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1601/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Sergio , mayor de edad y vecino de El Puerto de Santa María; y DEMANDADA: la Administración Central del Estado, en el Ministerio para las Administraciones Públicas, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro Para Las Administraciones Públicas, de 26 de febrero de 2003, por el que se inadmite recurso de alzada contra anterior resolución del Servicio Provincial de la MUFACE en Cádiz por la que se inadmite solicitud del actor de indemnización por lesiones no invalidantes.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se reconozca el derecho del actor a percibir la indemnización calculada incluyendo en la base las retribuciones complementarias con abono de atrasos e intereses.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el juicio a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, no se discuten y resultan del expediente los siguientes; 1º.- El actor, el 4.9.2000 , presentó solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes por las lesiones que padecía como consecuencia de acto de servicio; 2º.- Tal solicitud fue denegada por acuerdo de 27.3.2001; 3º.- Contra dicho acuerdo, el actor interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 13.9.2001; 4º.- Contra dicho acuerdo el actor...

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