STSJ Aragón 233/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2006:710
Número de Recurso61/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación n° 61 del año 2.004-SENTENCIA N° 233 de 2.006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, a doce de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,

Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DON Salvador ,

funcionario, que asume su propia defensa y representación, contra la sentencia 202/2004, de 11 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento

Abreviado 755/03, en el que es parte apelada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.

representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.

Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 202/2004, de 11 de mayo , por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidastanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y Fallo del mismo el día 29 de marzo de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza la parte apelante señalando que debió haberse excluido al adjudicatario de la plaza D. Alfonso por no pertenecer al cuerpo de Administradores Superiores ni al Cuerpo Técnico de Gestión General, sino al de Técnico de Auditoría y Contabilidad de Hacienda, según hace constaren su solicitud, añadiendo que no cabe una interpretación amplia y generosa del requisito exigido para participar en el concurso sino una interpretación que se ajuste a los propias bases de la convocatoria, pues de otro modo tendrían que haber sido admitidos todos los aspirantes.

La cuestión planteada por el apelante, que reitera la suscitada en la demanda, encuentra adecuada respuesta en la fundamentación contenida en el fundamento de derecho primero de la sentencia.

Así debe de destacarse que la base primera de la convocatoria dispone que "podrán optar a los puestos convocados los funcionarios de la Administración General del Estado que pertenezcan a Cuerpos o Escalas cuyas características funcionales sean similares a las requeridas o adecuadas al contenido de los puestos", precepto que no sólo posibilita, sino que exige una labor interpretativa, como la llevada a cabo por la Comisión de Valoración y aceptada por la sentencia con relación a la admisión de D. Alfonso , en cuanto que no existe una norma específica que concrete dichas equivalencias, resultando además dicha interpretación acorde con la única norma que en el ámbito autonómico se proyecta sobre el referido tema de las equivalencias, si quiera sea en un ámbito diferente como es el de las trasferencias de los funcionarios del Estado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y que es el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública, el cual contiene una fórmula ciertamente genérica, que permite que se equiparen con las Escalas que refiere, esto es, Superior de Administración, Técnica de Gestión, General Administrativa y Auxiliar Administrativa, los funcionarios de la Administración del Estado "procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas no escalafonadas cuyos cometidos competenciales están dirigidos al desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, o que puedan asimilarse a ella" y en cuanto interesa al presente supuesto del Cuerpo Técnico de Contabilidad y Auditoría de Hacienda en la Escala Técnica de Gestión.

SEGUNDO

En segundo lugar el apelante reitera su disconformidad con la decisión adoptada por la Comisión de Valoración en sesión celebrada el día 24 de enero de 2003 en la que procedió a delimitar el apartado de especialización (máximo 10 puntos), decidiendo otorgar un 40% al área de gestión económica, un 40% al área de personal y un 20% al área de organización y ello por estimar que dicha división no se contemplaba ni en la Orden de Convocatoria ni en la Orden de 15 de abril de 1998 por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos y añade que, de establecerse criterios de ponderación, éstos debían haberse fijado previamente para general conocimiento de los candidatos.

Al respecto debe señalarse que si bien este Tribunal viene ha venido señalando que las decisiones de los Tribunales Calificadores que afecten al desarrollo de los concursos y oposiciones ha de realizarse en un momento inicial para impedir que las mismas puedan convertirse en la mera acomodación formal de decisiones previas, en atención a los méritos de...

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