SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1437
Número de Recurso492/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 492/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Rodríguez Crespo, en nombre y

representación de don Eusebio , contra la Resolución del Subsecretario de Interior 18 de marzo de 2010, dictada por

delegación del Ministro, sobre reconocimiento de derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2001 don Eusebio formuló solicitud de asilo en España, en la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, alegando los siguientes hechos: 1) en 1979 ingresó en la Fuerza Aérea Colombiana especializándose en Inteligencia, consistiendo su trabajo en buscar información sobre grupos subversivos y delincuentes; 2) en 1999 comenzó a ser amenazado en el domicilio y en el trabajo por subversivos y paramilitares; las FARC querían que se integrara en su organización; 3) en el curso de los trabajos de inteligencia fue identificado; tanto él como su esposa fueron amenazados mediante llamadas; 4) en agosto de 1999 solicitó el retiro porque se sentía acosado por las amenazas; 5) en noviembre de 1999 se fue a Cali; estando en su casa se presentó un individuo y le disparó un tiro hiriéndole en el pie derecho; posteriormente le llamaron y le dijeron que el sicario había fallado, que el disparo iba dirigido a la cabeza; puso una denuncia pero no hubo investigación; 6) al verse acosado pidió apoyo para salir; le dijeron que preguntara en las embajadas; fue a las embajadas de EEUU, Canadá y España; 7) en junio de 2000 supo que su esposa estaba siendo asediada por la guerrilla para que les suministrara información; 8) en 6 de enero de 2001 su esposa fue asesinada delante de sus hijos; desde entonces ha vivido en diferentes casas, siempre con llamadas amenazantes; 9) un militar retirado le dijo que los asesinos de su esposa eran de la AUC; 10) sus hijos han sido asediados y amenazados.

Por escrito de 25 de junio de 2001 el Alto Organismo de las Naciones Unidas para los Refugiados puso de manifiesto que sería oportuno un estudio más profundo de la petición para poder realizar una adecuada valoración, y por escrito de 18 de diciembre de 2009 informó en relación con la aplicación del artículo 33.2 de la Convención de Ginebra, que es necesario diferenciar este precepto del artículo 1F de dicha Convención, pues a diferencia del artículo 32.2 , las cláusulas de exclusión del artículo 1F , que deben ser objeto de interpretación restrictiva, forman parte de los criterios que determinan si una persona cae o no bajo la definición de refugiado de la Convención de 1951. Señalaba asimismo que equiparar las excepciones al principio de no devolución permitidas bajo el artículo 33.2 a las cláusulas de exclusión del artículo 1F sería incompatible con la Convención de 1951 y podría conducir a una interpretación errónea de ambos preceptos.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 18 de marzo de 2010, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) son de aplicación los artículos 9.b) y 12.b) de la Ley 12/2009 , pues el solicitante ha sido condenado en España como autor de un delito de asesinato en grado de autor a 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta; b) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley , para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Eusebio interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y...

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