SAN, 13 de Julio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3503
Número de Recurso715/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 715/2010, promovido por el Procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia, en nombre y

representación de don David , contra la Resolución del Subsecretario de Interior 15 de junio de

2010, dictada por delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2009 don David formuló solicitud de asilo en España, en la Oficina Única de Extranjeros de Oviedo (Asturias), alegando los siguientes hechos: 1) el 25 de agosto de 2009, tras regresar de una misión de las Naciones Unidas en Líbano, recibió una llamada en su teléfono móvil de la Mara 18, zona del Tubo Cojotepeque, exigiéndole 20.000 $ bajo amenaza de muerte y conminándole a no avisar a la policía, llamada que se repitió dos días más tarde y una tercera vez dos días después; la llamante, una mujer, le dijo que sabía que había vuelto de una misión y que había ganado mucho dinero; 2) tomándose en serio las llamadas, se desprendió del teléfono y se fue a vivir con su hermana a Soyopango; 3) el 2 de septiembre de 2009, cuando iba a solicitar la baja en el ejército, pues había decidido trasladarse a España, fue abordado por tres individuos que le exigieron 3.000 $; no les pudo pagar porque no llevaba tarjeta bancaria; 4) una vez en España su madre le comunicó que una mujer había llamado por teléfono exigiendo el pago de 3.000 $.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifestó que el 16 de marzo de 2010 había procedido al estudio y valoración del expediente.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 15 de junio de 2010, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien acreditan solo circunstancias personales que, en sí mismas y según la información disponible sobre el país de origen, no determinan necesariamente la existencia de persecución, o bien, acreditan hechos que no pueden ser considerados una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra; b) los hechos constitutivos de la persecución alegada no se derivan de los motivos recogidos en el artículo 1A de la Convención de Ginebra; c) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley , para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don David interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda expone las siguientes alegaciones: 1) los hechos expuestos por el interesado determinan que es objeto de una persecución personal y concreta; 2) regresar al país de origen supondría poner en peligro su integridad ante las amenazas contra su vida; 3) las pruebas han sido incorrectamente valoradas por la Administración; 4) se ha prescindido del trámite de audiencia, impidiendo al interesado alegar sobre los informes practicados; 5) no es necesaria la existencia de una prueba plena, bastando indicios racionales; 6) en todo caso, procede la protección prevista en el artículo 37 de la Ley 12/2009 .

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "conforme a las alegaciones de la demanda, acuerde declarar la nulidad de las actuaciones por los motivos expuestos, y de no estimarse la nulidad, entrar en el fondo del asunto y revocar el acto administrativo por el que se deniega el reconocimiento del derecho de asilo y la protección subsidiaria al recurrente, del error cometido al valorar la prueba y la falta de argumentos de las opiniones de la Instructora, que se convierten en fundamentos jurídicos, y subsidiariamente se conceda una protección parcial del artículo 37 de la Ley de asilo (razones humanitarias) al solicitante de asilo, tal como una autorización de residencia, y, en su caso, el correspondiente permiso de trabajo conforme a la norma general de extranjería, quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España, para que pueda acogerse al permiso de trabajo solicitado".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 6 de junio de 2011

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 15 de junio de 2010, dictada por delegación del Ministro, que deniega a don David el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre , Reguladora del Derecho de Asilo y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Marzo de 2013
    • España
    • 7 Marzo 2013
    ...de 13 de julio de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso nº 715/2010 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria. SEGUNDO .- Por providencia de 13 de junio de 2012 se acordó conceder a las partes el plazo co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR