STSJ Cataluña 9195/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2006:13062
Número de Recurso7252/2006
Número de Resolución9195/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9195/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 28 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 81/2004 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), BANC DE SABADELL y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Alberto frente al Instituto Nacional de Empleo, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Banco de Sabadell, en impugnación de la cuantía de la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada frente a ellas."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Alberto , con DNI nº NUM000 , nacido el 20-10-62, consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 por su profesión habitual de Auxiliar de Banca.

SEGUNDO

El actor venía prestando servicios para el Banc de Sabadell desde el día 17-4-79. En fecha 7-3-02 inició un período de incapacidad temporal. En fecha 6-8-02 la empresa le dio de baja en la Seguridad Social y frente a ello, el actor interpuso demanda por despido, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, con efectos de 27-8-02, en acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona el día 2-12-02 .

TERCERO

El actor solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo de la prestación de incapacidad temporal desde el día 28-8-02, lo que le fue denegado por resolución de 13-2-03, al considerar la entidad gestora que correspondía su abono a la empresa, por tener asegurada dicha contingencia. Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa y demanda, que fue estimada parcialmente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, por la que se condenó al Banc de Sabadell al abono del subsidio de incapacidad temporal desde el 28-8-02 hasta su extinción, con anticipo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme a una base reguladora de 2.424,10 euros. Frente a esa resolución el Banc de Sabadell interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO

El Banc de Sabadell cotizó por el actor únicamente hasta el 28-8-02 (hecho reconocido por la empresa).

QUINTO

Por resolución de 20-10-03 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, conforme a una base reguladora de

1.751,27 euros y con efectos de 3-5-03.

SEXTO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, en desacuerdo con la cuantía de la base reguladora; dicha reclamación fue desestimada en fecha 18-12-03.

SEPTIMO

La base reguladora alternativa de la prestación es de 1.968,01 euros y la fecha de efectos es de 4-5-06."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Banco de Sabadell, S.A., a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de incremento de base reguladora de prestación de Seguridad Social, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida al actor, debe ser incrementada a tenor de una cotización que teóricamente debió realizar la empresa en pago delegado durante la situación de incapacidad temporal previa, con la matización de que el actor no solicitó la prestación de desempleo sino que pasó de ser perceptor de incapacidad temporal a beneficiario de incapacidad permanente.

Según la recurrente, al haber entendido la sentencia de instancia que no procedía cotización alguna por parte de la empresa y que por tanto tampoco debía incrementarse la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta, se habría infringido el artículo 126.4 de la LGSS. Y ello sería así porque de un examen del relato fáctico, se pone de manifiesto que entre el 27-08-02 y el 02-12-2002, fecha de la conciliación judicial, debía hallarse el actor en la modalidad de pago delegado del subsidio de incapacidad temporal y, en consecuencia, la empresa debía cotizar durante ese período, de conformidad con el precepto citado, y la demanda debió de ser estimada en parte.

Así pues, teniendo en cuenta que el hecho probado tercero de la sentencia fija una base reguladoramensual de incapacidad temporal de 2.424 ,10 euros, la base reguladora de la pensión debía ser incrementada en 7.918,40 euros, según el siguiente detalle de cálculo:

- De 27-08-02 a 02-12-02 = 98 días.

- 2.424,10 euros: 30 días = 80,80 euros/día de base por el anterior período.

- 80,80 euros/día x 98 días = 7.918,40 euros a incrementar la base reguladora de la incapacidad permanente, en su parte correspondiente: 7.918,40 euros: 71,1626 = 111,27 euros.

En definitiva, la base reguladora reconocida de 1.751,27 euros, ha...

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