STSJ Cataluña 7028/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2006:9640
Número de Recurso100/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7028/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7028/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 100/2006 y siendo recurrido/a Cosersa, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.02.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda en la que se ejercitan acciones acumuladas don Jose Enrique y doña Rosario , contra la empresa COSERSA, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre quienes actúan con efectos de 19/01/2006 y suficiente la consignación de indemnización en suma de 17.341,72 euros en favor del Sr. Jose Enrique y de 1.887,33 euros a favro de la Sra. Rosario , que se encuentran a disposición, sin que haya lugar a salarios de trámite."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores don Jose Enrique , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad que data de 01/10/2003, una categoría profesional de jefe administrativo y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 4.674,44 euros y doña Rosario , titular de D.N.I. nº NUM001 , con una antigüedad que data de 14/03/2005, una categoría profesional de oficial primera administrativo y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.448,44 euros vinieron prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COSERSA, S.A., dedicada a la actividad de stands y exposiciones.

  1. -Cuando ambos actores se encontraban en situación de incapacidad temporal, el 19/01/2006, con iguales efectos y mediante burofax, que se remitió el 18/01/2006, les participó su despido por causa disciplinaria.

    En las cartas de despido la empresa reconocía la improcedencia de los despidos y se afirmaba que " ante su situación de baja médica procederá a ingresarle la indemnización legal que le corresponde ante el Juzgado de lo Social, a su disposición en el plazo de 48 horas, calculada a razón de 45 días por año trabajado y cuya cuantía asciende a 17.341,72 euros,- el caso del Sr. Jose Enrique y a 1.887,33 euros en el caso de la Sra. Rosario -"

  2. - La empresa el siguiente 18/01/2006 procedió a la consignación ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona de cantidades en concepto de indemnización por despido que se reconcía improcedente, por suma de 17.341,72 euros en favor del Sr Jose Enrique y de 1.887,33 euros a favor de la Sra. Rosario .

  3. - El 18/01/2006 remitió a los actores telegrama, que estos recibieron el 19/01/2006 el primero y el 18/01/2006 la segunda, en los que se les participaba que había procedido a la consignación judicial de las citadas sumas.

  4. - Los actores, que no ostentan ni ostentaron cualidad de representantes legal de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido, ejercitando acciones acumuladas, formularon papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 01/02/2006, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 27/02/2006, y demanda reproduciendo la pretensión, el 10/02/2006, que, en turno de reparto, correspondió a este Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Cosersa, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por la parte actora se dirige exclusivamente a la censura jurídica de la sentencia de instancia, por entender que la misma ha efectuado una incorrecta aplicación e interpretación del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , al reconocer eficacia a la consignación judicial de la indemnización por despido realizada por la empresa, a los efectos de eliminar el devengo de los salarios de tramitación.

Con arreglo al relato fáctico de la sentencia de instancia, los ahora recurrentes fueron despedidos por causas disciplinarias cuando se encontraban en situación de IT, habiéndoles notificado la empresa por burofax la decisión extintiva, en la que además se reconocía la...

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