STSJ Cataluña 5905/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:6136
Número de Recurso2274/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5905/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025516

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 17 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5905/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Edmundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 30 de Noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 983/2009 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Tau Ingenieria y Construcciones Especializadas, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada por D. Edmundo, frente a la empresa Tau Ingeniería y Construcciones Especializadas, S.A. y contra el Fondo de Garantía Salarial en reclamación por despido condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 26,09 euros en concepto de diferencia de indemnización por despido improcedente. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Edmundo, mayor de edad, con NIE X 373911-R, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 09/07/09, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 1.968,36 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa intentó entregar al actor la carta de despido de fecha 31/08/09, en esa misma fecha, en la misma le comunicaba que estaba despedido por no haber alcanzado su rendimiento de trabajo durante los últimos meses ni las expectativas marcadas por la empresa, ni los objetivos previstos. En la misma carta reconoce la improcedencia del despido y ofrece la indemnización legal de 45 días de salario, en la cuantía de 466 euros y le manifiesta que en caso de que no acepte el ofrecimiento de la indemnización procedería a depositarla a su disposición en la cuenta de consignaciones del Decanato de los Juzgados de lo Social. El actor se negó a recibir la carta, acudió a trabajar al día siguiente y la empresa volvió a intentar entregarle la carta y se negó de nuevo a recibirla, así que la demandada tuvo que remitírsela por burofax el día 01/09/09 que fue recibido por el demandante al día siguiente.

TERCERO

La empresa consignó la cantidad de 466 euros en concepto de indemnización por despido en el la cuenta de consignaciones del Decanato el día 02/09/09.

CUARTO

El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores en la fecha del despido.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 21/09/09, se celebró acto conciliatorio el día 14/10/09, finalizando sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido condenando exclusivamente a la empresa TAU INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS SA abonar al actor la cantidad de 26,09 # en concepto de diferencia de indemnización por despido improcedente.

Frente este pronunciamiento se alza la parte actora que articula su recurso de suplicación con el doble amparo procesal de los apartados b) y C) del artículo 191 de la ley de ritos laboral.

En el primer motivo pide la modificación de la declaración de probanza para que se adicione a la misma un nuevo ordinal en el que se diga que la demandada no comunicó la consignación al actor una vez efectuada ni se lo manifestó en el acto de conciliación. También pretende que se incluya la declaración de que no consta que el actor haya sido notificado de la misma por el juzgado decano.

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la revisión del relato fáctico sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador, no con argumentaciones o razonamientos. Las adiciones han de ser trascendentes para el recurso pues de lo contrario a nada práctico conducirían.

En este caso la introducción de las nuevas manifestaciones referidas por la recurrente en el relato histórico es intrascendente, las primeras porque nadie las discute y la segunda porque no cabe introducir una declaración de carácter negativo en los hechos probados que con su misma definición han de tener un carácter afirmativo como expresivo de la convicción del juzgador.

SEGUNDO

La...

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