STSJ Cataluña 277/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:421
Número de Recurso8760/2004
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 277/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 25 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1768/2003 y siendo recurrido TRANSPORTES LA GUIPUZCOANA BARCELONA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Daniel , Javier , Abelardo y Romeo frente a TRANSPORTES LA GUIPUZCOANA BARCELONA, S.A. absuelvo a ésta de todas las pretensiones deducidas en su contra " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores vienen prestando sus servicios en la empresa demandada con antiguedad, categoria profesional y salario bruto mensual en euros con inclusión de prorrata de pagas extras que se expresan a continuación:Actor Antigüedad Categoria Salario

    Jose Daniel 29-11-03 Basculero 2283,93

    Javier 03-06-93 Mozo especialista 1532,58

    Abelardo 06-10-93 Basculero 1562,63

    Romeo 23-10-95 Mozo especialista 1400,10

  2. - Jose Daniel y la empresa demandada suscribieron contrato de trabajo temporal en fecha 29-11-93, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84 , con una duración de doce meses, siendo sucesivamente prorrogado y convirtiéndose en indefinido el 04-09-97 (folios 46 a 56).

    Javier y la empresa demandada suscribieron contrato de trabajo de duración determinada en fecha 03/06/93, celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84 con una duración de tres meses, siendo sucesivamente prorrogado y convirtiendose en indefinido el 24/07/97 (folios 59 a 67).

    Abelardo y la empresa demandada suscribieron contrato de trabajo temporal en fecha 06-10-93, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84 , con una duración de doce meses, siendo sucesivamente prorrogado y convirtiéndose en indefinido el 19/08/97 (folios 68 a 74).

    Romeo y la empresa demandada suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en fecha 23/10/95 siendo sucesivamente prorrogado y convirtiendose en indefinido el 13/05/98 (folios 75 a 85).

  3. - En fecha 11/12/96 el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa firmaron un acuerdo en atención al traslado de centro de trabajo -que estaba ubicado en Barcelona - a la localidad de Santa Perpetua de Moguda. Los dos primeros pactos recogidos en tal documento son del siguiente tenor literal:

    "Primero.- Lo acordado en este documento afectará únicamente al personal que estará ubicado en el nuevo centro de trabajo sito en Santa Perpétua de Mogoda.

Segundo

Dentro del grupo profesional correspondiente al personal de movimiento o almacén habrá que distinguir dos situaciones:

A.- Los trabajadores de la Empresa que no tienen en su contrato la cláusula de aceptación de traslado que se efectua y a la vez estén afectados por el acuerdo de fecha 13 de octubre de 1998. En este caso la Empresa abonará una hora en concepto de mayor tiempo invertido y se reducirá la jornada diaria en dieciseis minutos a cambio de no disfrutar de los dos dias de permiso por asuntos propios establecidos en el art. 37 del Convenio Colectivo del Sector y de los tres dias de reducción de jornada motivados por el art. 17 del citado convenio . Su jornada de trabajo será pues de siete horas y cuarenta y cuatro minutos y se les abonará nueve horas.

B.- Los trabajadores de la Empresa que si tienen cláusula de aceptación del traslado que se efectua : Se les abonará una cantidad mensual de dieciocho mil pesetas en concepto de "Plus de traslado" y se reducirá la jornada diaria en dieciseis minutos a cambio de no disfrutar de los dos dias de permiso por asuntos propios establecidos en el art. 37 del Convenio colectivo del Sector y de los tres dias de reducción de jornada motivados por el Art,. 17 del citado convenio . Su jornada de trabajo será pues de siete horas y cuarenta y cuatro minutos y se les abonará ocho horas". (Folios 21 a 23 y 237 a 239).

  1. - La firma de tal acuerdo supuso la desconvocatoria de la huelga prevista para los dias 16 al 20 de diciembre de 1996.

  2. - El traslado de instalaciones de la empresa desde Barcelona hasta Santa Perpetua de Mogoda se produjo en febrero de 1997.

  3. - La empresa no ha abonado a los actores ninguna cantidad de las previstas en el apartado segundo del acuerdo referido, al no tener en aquella fecha la condición de fijos de plantilla.

  4. - En la prórroga del contrato firmada entre el Sr. Jose Daniel y la empresa demandada el 04/03/97 figura como cláusula primera que el trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado enSanta Perpetua de Mogoda (folio 53). Idénticas clausulas constan en las prórrogas firmadas respectivamente el 24-01-97, 19-02-97 y 14-05-97 por los demandantes Sres. Javier , Abelardo y Romeo .

  5. - Los actores solicitan que se declare su...

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