STSJ Castilla-La Mancha 1933/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2006:3238
Número de Recurso706/2006
Número de Resolución1933/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD PERMANENTE

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01933/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000706 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1933 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 706/2006, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por las representaciones del INSS y TGSS y de D. Romeo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 572/2005 , siendo recurrido/s INSS y TGSS y D. Romeo ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de Enero de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Toledo en los autos número 572/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Romeo en materia de incapacidad permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y DECLARO al citado demandante afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir prestación equivalente al 100% de su base reguladora de 646,54 euros mensuales y con efectos desde el 9-5-05, más las revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando a dichos demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Romeo , nacido el 17-11-54, se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el núm. NUM000 siendo su profesión habitual la de fontanero.

SEGUNDO.- En fecha 17-9-03 inició situación de I.T. derivada de enfermedad común. El 13 de abril de 2005 se comienza expediente para reconocimiento de incapacidad permanente, por parte del Servicio Público de Salud, emitiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades dictamen-propuesta en fecha 12 de mayo de 2005, con el siguiente tenor literal: "Determinado el cuadro clínico residual: Hepatopatía crónica por virus C tratada con interferon más rivabirina con mala tolerancia al tratamiento. Con leucopenia y anemia secundaria. Glomerulonefritis memb-proliferativa asociada a crioglogbulinemia. Genu varo artrósico bil. Interv. Artrosis radiocarpiana bilateral". Por la D.P. del I.N.S.S. de Toledo se dictó resolución el 12-5-05 en que se declaraba al actor afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho a la percepción de la pensión correspondiente del 55% de la base reguladora de 646,54 euros mensuales, con efectos del 9-5-05.

TERCERO.- El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en: Hepatopatía crónica por virus C tratada con interferon más rivabirina con mala tolerancia al tratamiento. Con leucopenia y anemia secundaria. Anorexia intensa, pérdida de peso y síndrome constitucional importante. Glomerulonefritis memb-proliferativa asociada a crioglogbulinemia. Genu varo artrósico bil. Interv. Artrosis radiocarpiana bilateral. Siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales: Astenia. Limitación en la flexión de ambas rodillas a 110º. Muñeca derecha con limitación en la flexo- extensión a mitad de arco. Marcha con apoyo en bastón inglés. Cuclillas con gran dificultad. Incapacitado para tareas que requieran la realización de esfuerzos físicos o sobrecargas de miembros inferiores, como posturas forzadas o mantenidas de rodillas o en cuclillas.

CUARTO.- En el año 1998 se había instruido expediente de invalidez permanente que terminó con resolución del I.N.S.S. de fecha 16-4-98 en que se le reconoce en situación de incapacidad permanente total con derecho a percibir el 55% de la base reguladora cifrada en 156.324 pts. mensuales. En virtud de revisión, el 11 de octubre de 2001 se dicta resolución por el I.N.S.S. en que se le declara no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, procediendo a dar de baja a 31-10-01 la pensión que venía percibiendo.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación, derivada de enfermedad común, asciende a 646,54 euros mensuales, con fecha de efectos, si prosperase la demanda de 9-5-05.

SEXTO.- El actor, el 7 de noviembre de 2001 comenzó a prestar servicios para la empresa "Asistencia y Seguridad al Hogar S.L.", de la que fue despedido el 5-12-03. El 17-9-03 inició proceso de I.T., con una base de cotización correspondiente al mes anterior -agosto 2003- de 1272,32 euros (41,04 euros diarios).

SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones del INSS y TGSS y de D. Romeo , los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo que, estimando parcialmente la demanda formulada por el actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaró a aquél afecto de incapacidad permanente absoluta, se alzan en suplicación la entidad demandada y el actor. Aquélla articula el recurso a través de un único motivo, bajo correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente, denuncia la vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , y de forma subsidiaria, solicita la declaración, en todo caso, de la incapacidad permanente declarada como derivada de enfermedad común. Por su parte, el recurso del actor se articula sobre dos motivos, ambos bajo amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 140.4 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la llamada "teoría del paréntesis" (primer motivo), y subsidiariamente, el motivo segundo se dirige a denunciar la vulneración del artículo 222.1 de la misma Ley .

La cuestión litigiosa que se viene a plantear en ambos recursos gira en torno a la discrepancia de la Entidad Gestora sobre el grado de incapacidad reconocido al actor; y por otra parte, sobre el desacuerdo de éste en la cuantía de la base reguladora declarada por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de la Entidad Gestora, dirigido a cuestionar el grado de incapacidad permanente absoluta reconocido al actor, habrá de comenzarse por decir, en primer lugar, que partiendo de las limitaciones orgánicas y funcionales, declaradas probadas por la Magistrada de instancia, en el correspondiente e inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida, que -ha de recordarse-, es a quien corresponde apreciar los elementos de convicción para obtener la verdad real, valorados en conciencia y según las reglas de la sana crítica, en virtud de la facultad que a tal fin le otorga el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y atendiendo, por otra parte, al...

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