STSJ Castilla-La Mancha 1878/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:3194
Número de Recurso1297/2006
Número de Resolución1878/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO DISCIPLINARIO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01878/2006

"RECURSO SUPLICACION 0001297 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

    Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

  2. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

  3. EUGENIO CARDENAS CALVO

    En Albacete, a veinticuatro de Noviembre de dos mil seis.

    Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    - SENTENCIA Nº 1878 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1297/2006, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Fátima contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 3/2006 , siendo recurrido/s MONTAJES AZUDENSES S.L. y RANDSTAD EMPLEO E.T.T. S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de Marzo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Guadalajara en los autos número 3/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que, desestimando la demanda formulada por Dª Fátima frente a RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A., y MONTAJES AZUDENSES, S.L., debo absolver y absuelvo a las compañías demandadas de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que la actividad profesional de la actora, Dª Fátima , nacida el 21.04.1976, con N.I.F. NUM000 , se ha venido desarrollando del siguiente modo:

A. En fecha 13.09.2004 la Sra. Fátima y RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A., firmaron el contrato aportado por la segunda como documento nº 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguente: "CONTRATO... DE DURACIÓN DETERMINADA"; "Circunst. de la producción". En su cláusula sexta se estableció que el objeto del contrato era: "Acumulación de tareas. Eventual atención telefónica a proveedores y clientes, seguimiento de facturas y su gestión de cobros, introducción de datos en el sistema informático, etc.". Su vigencia se extendía desde el 13.09.2004 hasta el 15.10.2004. En virtud del mismo la Sra. Fátima llevaría a cabo sus tareas en el centro de trabajo de la empresa MONTAJES AZUDENSES, S.L., (ubicado en Azuqueca de Henares, Guadalajara). Se pactó una jornada completa, (40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes). Los firmantes venían a remitirse al Convenio Colectivo de la empresa usuaria, (del sector de actividades siderometalúrgicas de Guadalajara; obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En virtud del mismo la actora llevaría a cabo sus tareas como Aux. Administrativo, con la categoría profesional de Aux. Administrativo. Fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de 13.09.2004. El salario bruto mensual de la Sra. Fátima , con inclusión de la prorrata de las pagas extras, era de 1.030'40 €. Se cotizaba, y la actora cobraba, sobre la base mensual de 30 días; con independencia del nº de días que tuviera el correspondiente mes.

B. El contrato referido en el anterior apartado se prorrogó, el 15.10.2004, por 36 días; es decir, hasta el 19.11.2004. Con efectos de 19.11.2004 la actora fue dada de baja en Seguridad Social por cuenta de RANDSTAD.

C. En fecha 22.11.2004 la actora y MONTAJES AZUDENSES, S.L., (dedicada al montaje de estructuras metálicas), firmaron el contrato aportado por la primera como documento nº 3 de su prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO... DE DURACIÓN DETERMINADA". En su cláusula 6ª se estableció que el contrato se celebraba para: "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en INCREMENTO DE ACTIVIDAD EN EL PERÍODO...". Su vigencia se extendía desde el 22.11.2004 hasta el 21.11.2005. En virtud del mismo la actora prestaría sus servicios como AUX. ADTVA., con la categoría profesional de AUX. ADTVA, en el centro de trabajo de MONTAJES AZUDENSES, S.L., en Azuqueca de Henares, Guadalajara. Se pactó una jornada completa, (40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes). Los firmantes venían a remitirse al Convenio Colectivo del sector de actividades siderometalúrgicas de Guadalajara. La actora fue dada de alta en Seguridad Social por cuenta de MONTAJES AZUDENSES, S.L., con efectos de 22.11.2004. El salario bruto mensual de la actora era, hasta el 3 de octubre de 2005, de 1.142'99 €, con inclusión de la prorrata de las pagas extras. Dicha empresa cotizaba, y la actora cobraba, sobre una base mensual de 30 días; con independencia del número de días que tuviera el correspondiente mes. Dividiendo 1.142'99 € entre 30 días resultaría un importe diario de 38'09 € brutos diarios, con inclusión de la prorrata de las pagas extras. Mediante documento firmado el

04.10.2005, la actora y MONTAJES AZUDENSES, S.L., notificaron al INEM que desde el 04.10.2005, incluído, la jornada se reducía a 30 horas semanales, (de 8 a 14 horas de lunes a viernes). Se desconoce el motivo de dicha reducción de jornada. A partir de ese momento el salario bruto mensual de la actora, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, pasó a ser de 881'94 €, (según lo postulado por la empresa; no puesto en duda por la Sra. Fátima ), lo que supondría un importe diario de, (881'94: 30) 29'39 €.

2º.- Que el 15.11.2005 se dijo a la actora, por parte de MONTAJES AZUDENSES, S.L., que el

21.11.2005 finalizaba su contrato y que a partir de dicha fecha dejaría de prestar sus servicios para tal entidad. La actora fue dada de baja en Seguridad Social con efectos de 21.11.2005.

3º.- Que la Sra. Fátima formuló papeleta de conciliación frente a RANDSTAD Y MONTAJES AZUDENSES, S.L., por despido, en fecha 12.12.2005. El acto de conciliación se llevó a cabo el 27.12.2005. La demanda se formuló en Decanato el 28.12.2005; siendo repartida a este Social 2 en fecha 02.01.2006. Tras declararse la nulidad de la vista celebrada el 20.02.2006, el juicio se llevó a cabo el 13.03.2006; con el resultado que consta en acta.4º.- Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

5º.- Que ESTRUCTURAS Y PAVIMENTOS, S.A., fue contratada para gestionar la ejecución de una obra consistente en la construcción de 200 viviendas de protección oficial, 206 garajes, 200 trasteros, piscina y 6 locales comerciales, en Guadalajara, para una Cooperativa.

6º.- Que ESTRUCTURAS Y PAVIMENTOS, S.A., y MONTAJES AZUDENSES, S.L., firmaron un contrato, el 07.05.2004, en virtud del cual la primera adjudicaba a la segunda la ejecución de los trabajos de estructura metálica, cubiertas, cerrajerías de fachadas e interiores de la obra citada en el anterior hecho probado. Dicha adjudicación llevaba consigo, entre otras cosas, un mayor volumen de labores administrativas en MONTAJES AZUDENSES, S.L.

7º.- Que MONTAJES AZUDENSES, S.L., debería ejecutar dicho encargo en 11 meses. En un principio se fijó el comienzo para el 15.07.2004, (debiendo finalizar antes del 10.06.2005), si bien por carta remitida el 23.08.2004 por parte de ESTRUCTURAS Y...

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