STSJ Castilla-La Mancha 1514/2008, 8 de Octubre de 2008
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:2856 |
Número de Recurso | 608/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1514/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01514/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION: 608/08
Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
__________________________________________________
En Albacete, a ocho de octubre de dos mil ocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1514 -
en el RECURSO DE SUPLICACION número 608/08, sobre despido, formalizado por la representación de Irene, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 712/07, siendo recurrido FUNDOSA GALENAS, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 13 de diciembre de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 712/07, cuya parte dispositiva establece:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Irene debo absolver y absuelvo al FUNDOSA GALENAS S.A. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Dª Irene ha prestado servicios laborales para FUNDOSA GALENAS S.A. desde el 22 de mayo de 2006 al 2 de octubre de 2007, con categoría profesional de dependiente y salario mensual de 1.393'13 € mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias. No consta acreditado que durante el año anterior haya sido representante de los trabajadores.
Las partes suscribieron los siguientes contratos laborales: contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos el 22 de mayo de 2006. El 3 de octubre de 2006 suscriben contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo. La duración pactada era de un año, desde el 3 de octubre de 2006 hasta el 2 de octubre de 2007.
El 13 de septiembre de 2007 la empresa demandada comunica por escrito a la trabajadora la extinción del contrato con efectos desde el 2 de octubre de 2007.
El segundo contrato suscrito entre las partes se formalizó una vez se obtuvo por demandada de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales la calificación como centro especial de empleo al centro especial de empleo.
La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación, el 24 de octubre de 2007 intentándose sin avenencia el 6 de noviembre de 2007.".
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Irene, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido promovida por la actora contra la Entidad FUNDOSA GALENAS S.A., para quien vino prestando servicios, desde el 22 de mayo de 2006 hasta el 2 de octubre de 2007, con la categoría de dependienta; muestra su disconformidad la accionante mediante un solo motivo de recurso, que sustenta en el art. 191 c) de la LPL, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando como infringidos los arts. 15.1 a) y 54 del ET, el RD 2720/98 y los arts. 7.1, 10.1 y 16.1 del RD427/99, de 12 de marzo.
Según resulta de lo actuado, la accionante suscribió dos contratos con la demandada, el primero en fecha 22 de mayo de 2006, acogido a la modalidad de contrato temporal para trabajadores minusválidos, fijándose para el mismo un año de duración, y un segundo contrato, suscrito antes de la finalización del anterior, de fecha 3 de octubre de 2006, bajo la modalidad de contrato temporal de fomento del empleo, para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo, fijándose su duración hasta el 2 de octubre de 2007, obedeciendo la formalización de este segundo contrato a la concesión a la entidad demandada, por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de la calificación de Centro Especial de Empleo. Por último, en fecha 13 de septiembre de 2007, la demandada comunica por escrito a la accionante la extinción de su contrato con efectos de 2 de octubre de 2007, lo que efectivamente se llevó a cabo, dando lugar...
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