STSJ Castilla-La Mancha 992/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución992/2012
Fecha25 Septiembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00992/2012

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100854

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000909 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001132 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Millán

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CR. AEROPUERTOS SL

Abogado/a: FRANCISCO PEREZ PEREZ

Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

CR AEROPUERTOS SL

FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 992/12

En el Recurso de Suplicación número 909/12, interpuesto por la representación legal de Millán, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 29 de diciembre de 2011, en los autos número 1132/10, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido Administración Concursal de CR Aeropuertos, Sl, CR, Aeropuertos Sl y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda de D. Millán contra C.R. AEROPUERTOS S.L., ADMINISTRADORES CONCURSALES Juan Enrique, Bartolomé, Eladio y el FOGASA y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Absuelvo al FOGASA.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Millán, presta sus servicios en la demandada en las circunstancias que constan en su demanda y que se tienen por reproducidas.

SEGUNDO

Como cláusula adicional del contrato de trabajo que une a las partes se establece que: "PRIMERA.- Una vez iniciada la operación del aeropuerto se establecerá un porcentaje de retribución variable máximo hasta un 9% de salario bruto anual a partir del año 2.009 dependiendo de la consecución de objetivos marcados por la empresa."

TERCERO

De conformidad con el salario bruto de 2009 que consta en el hecho tercero de la demanda y que se tiene por reproducido al no haber sido objeto de oposición, el 9 % supone un total de 3.232,25 euros que se reclaman como pretensión.

CUARTO

Como consecuencia del procedimiento concursal en que se encuentra la demandada se realizó informe de la Administración Concursal, que sustituyó a la propia de la empresa según el auto de 1 de junio de 2010 del JPII 4 de nuestra ciudad, en el que el punto 6.2.2. Momento de la Insolvencia está redactado en estos términos: Atendiendo a los estados financieros des la concursada y a los vencimientos de las deudas que se recogen en la lista de acreedores, la concursada va arrastrando desde el ejercicio 2008 numerosas dificultades que le obligan a suscribir diversos reconocimientos de deuda con sus proveedores para refinanciación sus vencimiento, observándose que la insolvencia de la concursada se localiza de una forma significativa durante el primer trimestre de 2009, donde se acumulan sucesivos impagos con organismos públicos y devoluciones o proveedores. Su escasa facturación durante ese ejercicio de 2009, que prácticamente se dedica a finalizar obra contratada con anterioridad, no le permite absorber los gastos estructurales y el creciente coste financiero, a lo que se unen la falta de ingresos como consecuencia del incumplimiento de las previsiones, y diversos procedimientos cambiarios y ejecutivos contra la concursada.ª

QUINTO

Consta intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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