STSJ Andalucía 2143/2000, 7 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2000:8537
Número de Recurso1497/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2143/2000
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 2143/00

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el sindicado CC.OO., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº CINCO de los de SEVILLA, Autos nº 17/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el sindicado recurrente, Santiago , Antonio , Olga y Oscar contra las empresas PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y SUR, S.A., el Comité de empresa de las antes citadas y sus integrantes Adolfo , Lucio , Juan Miguel , Javier y Juan Luis , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiséis de enero de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. - Las empresas codemandadas Previsión Española, S.A. y Sur S.A. funcionan hacía el exterior como una sola, teniendo el mismo domicilio, la misma actividad y utilizando un nombre compartido, Previsión Española S.A.-Sur S.A. El comité de empresa, que es único para las dos y fue elegido en una sola elección sindical, se compone de 9 miembros, los 5 cinco codemandados, D. Javier y D. Juan Luis , que fueron elegidos por una candidatura independiente, y 4 miembros más, los actores D. Santiago , D. Antonio

, Dª Olga y D. Oscar , que fueron elegidos por la candidatura de la Confederación sindical de CC.OO.

  1. - Las relaciones laborales del personal que presta sus servicios para Previsión Española, S.A.-Sur, S.A. se rige por el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutua de accidentes de trabajo, publicado en el BOE de 7 de febrero de 1997, y, en lo en él no previsto, por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resulten de aplicación.3. - En el artículo 52 del citado Convenio, en el que se regula la jornada laboral y su distribución, tras determinar en su apartado 4 cual es con carácter general el horario de trabajo, se dispone en el apartado 5 que "No obstante lo establecido en los apartados 2 y 4 anteriores, a nivel de Empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de Acuerdo o Convenio, conforme a las siguientes pautas...". Señalándose en su artículo 37.5 que "A nivel de Empresa se podrán acordar modalidades y cuantías de anticipos, préstamos o ayudas al trabajador", y en el 57.5, artículo en que se regulan las vacaciones, que "A nivel de Empresa se podrá convenir un régimen distinto de vacaciones, en función de las distribución y organización del tiempo de trabajo".

  2. - Con fecha 23 de diciembre de 1999 fueron convocados todos los miembros del comité de empresa para la celebración de una reunión extraordinaria el siguiente día 24 del mismo mes con el orden del día que sigue: 1) Aprobación del acta de la anterior reunión extraordinaria; 2) Presentación por parte del Presidente del comité de empresa de borrador sobre un posible acuerdo global con la empresa; 3) Lectura, votación y aprobación en su caso para la presentación a la empresa del texto íntegro del citado borrador, para su firma en caso que su Dirección no proponga ninguna modificación; y 4) Lectura, redacción y aprobación del acta de esta reunión. Todos los integrantes del comité de empresa recepcionaron y firmaron el escrito por el que se le convocaba a dicha reunión y en el que se expresaba el citado orden del día.

  3. - El 24 de diciembre de 1999 se celebró la reunión extraordinaria convocada con la asistencia de todos los miembros del comité de empresa, debatiéndose en ella punto por punto el texto de un borrador de acuerdo global con la empresa denominado "Acuerdos de Empresa para los trabajadores de Previsión Española-Sur, Dirección General", texto que aquí se da por reproducido y que en copia individualizada fue entregada a todos sus miembros. Seguidamente se pasó al punto tercero del orden del día, esto es, a la votación y aprobación, en su caso, para la presentación a la empresa del texto íntegro del citado borrador para su firma en caso que su Dirección no propusiera ninguna modificación, siendo aprobado por mayoría de 5 votos a 4, habiendo votado a favor los cinco miembros de la candidatura independiente y en contra los cuatro elegidos por la candidatura de la Confederación sindical de CC.OO. Por último se aprobó el acta de la reunión por 9 votos a favor, los de todos sus asistentes, que la firmaron a continuación. Acta que no consta haber sido impugnada.

  4. - Tal y como fuera aprobado, se presentó el texto íntegro del citado borrador, ya confeccionado, a la dirección de la empresa para su firma, la cual, sin que conste haber mediado reunión o discusión alguna sobre su contenido con el comité de empresa o cualquiera de sus miembros, ni antes ni con posterioridad a la reunión extraordinaria de aquél celebrada el 24 de diciembre, se limitó a firmarlo, aceptándolo, el día 27 de diciembre de 1999.

  5. - En la empresa, que consta de una plantilla aproximada de 189 trabajadores, solo 12, entre los que se encuentra los cuatro actores pertenecientes al sindicato CC.OO., gozan de jornada continuada, los demás la tienen partida por aceptación voluntaria de la misma pactada con aquélla y más beneficiosa para ellos que la anterior, sobre cuyo particular se siguió en su día proceso de conflicto colectivo en el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla (autos 993/91), cuya sentencia de fecha 24-01-92, estimatoria de la demanda interpuesta, fue recurrida en suplicación y revocada por la de 5-07-92 dictada por el TSJ Andalucía, Sala de lo Social de Sevilla. Resoluciones que, obrantes en autos, se dan por reproducidas.

    A los doce trabajadores a que se refiere el párrafo anterior les ha sido notificado el cambio de su jornada laboral conforme a lo dispuesto en el documento suscrito por la Dirección de la empresa el 27 de diciembre de 1999 y denominado "Acuerdos de empresa para los trabajadores de Previsión Española-Sur, Dirección General", no constando hasta la fecha oposición alguna por parte de aquéllos a la nueva distribución de su jornada laboral, ni del conjunto de los trabajadores de la empresa al resto de los acuerdos contenidos en el citado instrumento, con la excepción de los 4 actores pertenecientes a sindicato CC.OO. que ahora litigan.

  6. - Bajo el documento denominado "Acuerdos de Empresa para los trabajadores de Previsión Española-Sur, Dirección General" se regulan las siguientes cuestiones: su ámbito temporal de aplicación, el calendario de fiestas, tiempo de descanso durante la jornada, anticipos y préstamos, prestaciones sociales de previsión, jornada de trabajo y su distribución, vacaciones y participación en primas"".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como la sentencia haya desestimado su demanda los actores -Confederación Sindical de CC.OO y los cuatro miembros del Comité de Empresa de la demandada pertenecientes a dicho sindicato- la recurren en suplicación dedicando los tres primeros motivos a solicitar la nulidad de actuaciones al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por supuesta infracción del artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 87.3 de la Ley de Procedimiento...

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