STSJ Andalucía 2324/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:1680
Número de Recurso1256/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2324/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Victoria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victoria , sobre DERECHOS, siendo demandado MAIGALBE S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14-2-05 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Doña Victoria , mayor de edad y domiciliada en Marbella (Málaga), en su trabajo para la Empresa demandada, "Maigalbe, S.L, dedicada a la actividad de Hostelería y domiciliada en Marbella, trabajó en el año 2004 en cuatro días festivos, que le han sido compensados por la Empresa con seis días de descanso. En la Empresa existe un acuerdo con los trabajadores de compensar cada festivo trabajado por un día y medio de descanso.

  2. - La actora reclama un día de descanso.

  3. - El 25 de octubre de 2004 se4 intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C; la papeleta de conciliación había sido presentada el 6 de octubre de 2004.4º.- La demanda fue presentada el 7 de diciembre de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la atora en reclamación de derechos, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los motivos mencionados la recurrente solicita la modificación del ordinal primero y su sustitución por otro del siguiente tenor literal "1º La actora, Doña Victoria , mayor de edad y domiciliada en Marbella (Málaga), en su trabajo para la empresa demandada, "Maigalbe, S.L" dedicada a la actividad de Hostelería y domiciliada en Marbella, trabajó en el año 2004 en cuatro días festivos, que le han sido compensados por la empresa con seis días de descanso. Es practica de...

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