STSJ Cataluña 5225/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:4512
Número de Recurso2629/2006
Número de Resolución5225/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5225/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 717/2005 y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.10.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda planteada por Romeo debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Romeo , nacido el 3-7-1956, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el númeroNUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de profesión habitual TALLER DE CARPINTERIA, por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona, dictada el 5-7-2004 , fue declarado en situación de incapacidad permanente total con derecho a una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 628,71 Euros mensuales, con efectos 23-10-2003. Se declaró probado que el actor presentaba las siguientes lesiones: "Amputación traumática de los dedos 2°, 3º y 4º de la mano izquierda".

  2. - Resolución de la entidad gestora de 31-5-05 declaró que el actor no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución. Se fundamenta la decisión en "se aprecia una mejoría del estado invalidante profesional, ya que desempeña la misma profesión para la que se le declaró incapacidad permanente total Se tas siguientes lesiones: "Amputación de la falange distal de los dedos 2°, 3° y 4° de la mano izquierda", y se afirma (hecho 9): "Figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1-12-2004 y en la misma actividad a que pertenecía en el momento de la calificación como socio de la " DIRECCION000 , C.B.".

  3. - El actor permaneció en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 1-5- 1986 a 31-10-2003, por la actividad Taller de Carpintería, como socio de la forma DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES, conformada por el actor y un hermano.

  4. - El actor figura de alta en el RETA desde 1-12-2004, por la actividad SECRETARIA I ADMINISTRACIÓ, en la forma societaria DIRECCION000 , C.B., dedicada a la elaboración de carpintería.

  5. - No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación (628,71 Euros) ni los efectos de la misma (1 junio 2005).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes adultos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se reanude con efectos del día 1 de junio de 2005 el pago de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de carpintero que tiene reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona de fecha 5 de julio de 2004 , confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en fecha 31 de mayo de 2005, por la que se declaraba que el interesado no se encontraba en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, al haberse apreciado una mejoría del estado invalidante profesional, ya que desempeña la misma profesión por la que se le declaró la incapacidad permanente total. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se solicita la adición al hecho declarado probado primero de la sentencia recurrida de un párrafo en que se diga que la incapacidad permanente se le reconoció para su profesión habitual de carpintero, aunque estuviera dado de alta como autónomo por su participación en la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 , C.B.", lo que fundamenta en el contenido de los documentos obrantes a los folios 36 y 37 de autos que consisten en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 28 de los de Barcelona, de fecha 5 de julio de 2004 , en procedimiento de incapacidad permanente, razón por la que ha de prosperar sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

TERCERO

Como segundo y sucesivos motivos de recurso, formulados al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se denuncia en primer lugar que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 18.4 de la...

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