STSJ Cataluña 4255/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4255/2011
Fecha14 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8000697

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4255/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por HOME MOBIL EMPORDÀ, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 2-9-2010 dictada en el procedimiento nº 30/2010 y siendo recurridos FRATERNIDAD-MUPRESPA (MATEPSS Núm. 275), Jose Antonio, INSS G y TGSS G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-1-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-9-2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Jose Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y la empleadora HOME MOBIL EMPORDÀ, SL., debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, por subrogación de la empleadora codemandada, a que le abone al actor una pensión equivalente al 55 por 100 de la base reguladora de 14.782,50 euros anuales, más mejoras y revalorizaciones, con efectos de 30 de septiembre de 2009 y revisable a partir de 2 de diciembre de 2010, sin perjuicio de las responsa bilidades legales del INSS y de la TGSS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, nacido el día 29 de febrero de 1960, se halla en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La profesión habitual del trabajador es la de montador de instalaciones y servicios en la construcción de caravanas y bungalows, prestando sus servicios para la empresa demandada, que tiene cubiertos los riesgos de accidente de trabajo por la Mutua codemandada, que manifiesta subrogarse en las responsabilidades de dicha empresa (hechos primero y segundo de la demanda y contestación a la misma por parte de la Mutua y de la empleadora codemandadas, no controvertido).

SEGUNDO

El actor en fecha 7 de abril de 2009 sufrió un accidente de trabajo, con ocasión de estar cortando un tablón con una sierra circular, produciéndose lesiones en la mano izquierda, consistentes en amputación de los dedos índice y medio y heridas y fracturas abiertas en los restantes dedos, iniciando situación de incapacidad temporal en dicha fecha, siendo dado de alta médica el 15 de julio de 2009, con propuesta de incapacidad permanente (hecho segundo de la demanda, parte de accidente, obrante al expediente administrativo, folios 59 a 61, partes de baja y alta médicas, folio 9 y parte de hospitalización, no controvertido).

TERCERO

Iniciado expediente a efectos de evaluación de secuelas derivadas de dicho accidente de trabajo, el actor fue visitado por el ICAM en fecha 10 de septiembre de 2009, que emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: "Amputación dedos índice y medio mano izquierda con heridas y fracturas abiertas del 4º y 5º dedos mano izquierda" (informe del ICAM, folios 50 y 51).

CUARTO

Por resolución de la Dirección provincial del INSS de 30 de septiembre de 2009 y en base al mismo diagnóstico establecido por el ICAM, se declaró que las lesiones del actor son constitutivas de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 29.565,12 euros, de cuyo pago es responsable la Mutua codemandada (hecho cuarto de la demanda y resolución obrante a folios 15 y 16 y al expediente administrativo, folios 49 y 52).

QUINTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 12 de noviembre de 2009, se dictó en fecha 2 de diciembre de 2009 resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que, desestimando la reclamación previa, se confirmaba la resolución anterior (hechos quinto y sexto de la demanda, reclamación previa, folio 17 y resolución denegatoria, folio 18 y expediente administrativo, folios 41 y 37).

SEXTO

El actor, que es diestro, como consecuencia del accidente, presenta: amputación de 2º y 3º dedo de la mano izquierda, material de osteosíntesis en 4º dedo; anquilosis de 4º y 5º dedo de la mano izquierda a nivel de las interfalángicas; limitación de la flexión a nivel de las metacarpofalángicas de 4º y 5º dedo (-30º en el 4º y -10º en el 5º) y limitación de la flexión de la metacarpofalángica y la interfalángica del 1º dedo, en un 50 por 100. También presenta parestesias en el dorso de la mano izquierda y sensación de miembro fantasma de los dos dedos amputados, así como mucho frío, por lo que ha de protegerla con guante. En el músculo izquierdo presenta un limitación de la abducción a 90º y de la rotación interna moderada. Se trata de una mano catastrófica (dictamen del ICAM, folios 50-51, informe del médico forense, obrantes al folio 83 y 127-128, informes médicos aportados por la actora, folios 10 a 13, informe aportado por la empresa, folios 148 a 154 e informes médicos de la Mutua, folios 195 a 198 y periciales médicas practicadas).

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación reclamada de incapacidad perma nente total asciende a 14.782,50 # anuales (contestación a la demanda por parte de la Mutua, admitida por la actora y documento obrante a folio 200).

OCTAVO

El trabajo del actor consistía en la construcción y montaje de muebles y armario en caravanas y bungalows, así como la instalación de gas, agua y electricidad, a cuyo fin debía utilizar herramientas ligeras, tales como taladros, destornilladores y otros. Al actor se le acabó el contrato y la empresa demandada no se lo renovó por el estado de su mano (interrogatorio del legal representante de la empresa demandada).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que por la representacion procesal de Jose Antonio, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada HOMO MOBIL EMPORDA S.L, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 399/2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en fecha 2 de septiembre de 2010, en los autos nº 30/2010, seguidos a instancia de D. Jose Antonio frente al INSS, TGSS, FRATERNIDAD -MUPRESPA(MATEPSS NÚM 275) Y HOME MOBIL EMPORDÀ S.L. La sentencia recurrida estima la demanda y declara al actor en situación e incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de...

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