STSJ Andalucía 1353/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:1553
Número de Recurso514/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1353/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Milagros , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Milagros , sobre DESPIDO, siendo demandado el COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN, CLUB VIRGEN NIÑA APA COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN, UNICAJA OBRA SOCIOCULTURAL y LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26-11-03 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora, sin titulación académica, ha venido desarrollando dentro de las actividades extraescolares del Colegio de la Presentación, centro concertado con la CCAA, las funciones de entrenadora y coordinadora de baloncesto para la Asociación de Padres y madres del Colegio desde el 1/09/86, percibiendo una retribución de 150.000 pesetas al mes, por dicha asociación.

  2. - dichas funciones se realizaban en el año escolar y en las instalaciones del colegio, al finalizar lasactividades escolares en la mañana y tarde de 12:30 a 2:30 y de 5 a 9, acudiendo a los partidos que se celebraban los fines de semana. En el Colegio existen equipos federados y equipos en competición municipal, la actora se encargaba de la organización de los partidos, y de la inscripción de los equipos, aparte de entrenar. También se ocupó del futbito. Estas funciones se desarrollaban durante el curso escolar de septiembre a junio.

  3. - Que el día 17 de septiembre de 2001 se formaliza un contrato de trabajo de servicio determinado para el curso escolar año 2001/2002, a tiempo parcial de 20 horas al día desde el 17/9/01 al 30/06/02 entre el Colegio de la Presentación y la actora como profesora de actividades externas según el convenio de enseñanza, por un salario según la última nómina de 594,06 euros incluida prorrata, por actividad complementaria APA y con la categoría de monitora. La actora percibía la cantidad de 460,65 euros del Colegio de la Presentación y el resto en un cheques. Durante este período realizaba las mismas funciones.

  4. - El 30 de junio de 2002 se le da de baja por finalizar el contrato firmando el finiquito.

  5. - Por resolución de tres de julio de 2001 de la Dirección general de actividades y promoción deportiva se acuerda el reconocimiento como Club de la sección deportiva asociación de padres y madres de alumnos "virgen Niña" para la practica del deporte federado. Sus estatutos aparecen recogidos en autos y se dan por reproducidos (folios 164 a 187). El 21 de septiembre de 2002 se acepta por la selección, por expreso deseo de la asociación de padres y con el beneplácito de la dirección del centro, el ofrecimiento de Unicaja para formar parte de las escuelas deportivas (E.D.U), la citada entidad subvenciona parte del material deportivo y los gastos de las monitoras.

  6. - Desde septiembre de 2003 la actora entrena a una solo equipo en el colegio y se encarga de la coordinación de los monitores, y de realizar las gestiones para la inscripción de los equipos en los campeonatos, acudiendo a los mismos, así como para solicitar subvenciones, a jornada completa. La actora percibió mensualmente desde el mes de octubre a mayo de 2003, el importe total de 2.968,73 de Unicaja, 371 € mensuales y la Sección 411 euros mensuales. La actora no acudió a los campeonatos de julio de 2003.

  7. - La actora es despedida verbalmente el 30 de junio de 2003.

  8. - El salario según el convenio de Enseñanza de un monitor es de 1.181,62 euros, incluida prorrata.

  9. - Que el día 28 de julio de 2003 tuvo lugar ante el C.M.A.C el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda formulada el 11/07/03 con el resultado de intentada sin efecto.

  10. - Que la demanda se presentó el día 30 de julio de 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN, CLUB VIRGEN NIÑA APA COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN y LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, declarando su improcedencia, la representación letrada de la trabajadora disconforme con el salario y antigüedad tenidos en cuenta a los efe ctos del mismo interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los motivos expresados, la parte...

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