STSJ Asturias 75/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:40
Número de Recurso1476/2003
Número de Resolución75/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00075/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2003 0106053, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001476/2003

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: ENCOFRADOS TARNA S.A.L, NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A.

Recurrido/s: Yolanda , Bruno , Araceli , ENCOFRADOS TARNA S.A.L., NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000416/2002

Sentencia número: 75/05

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

En OVIEDO a catorce de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001476 2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO MARIA ARTOLA FERNANDEZ-MIRANDA, JOSE ANTONIO MUÑOZ VILLAREAL, en nombre y representación de ENCOFRADOS TARNA S.A.L, NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., respectivamente, contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000416 /2002 , seguidos a instancia de Yolanda , Bruno Araceli frente a ENCOFRADOS TARNA S.A.L., NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Diego , esposo de Dña. Yolanda y padre de Bruno y de Araceli , de 27, 22 años edad respectivamente, prestada sus servicios profesionales parea la empresa Encofrados Tarna S.a.L. hasta el día uno de abril de 2002, fecha en la que falleció como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en la obra sita en la calle Alava de Gijón, en fecha 13 de marzo de 2001.

  2. - La empresa Encofrados Tarna, S.A.L. para la que trabajaba Diego tenía subcontratada la realización de la obra con la empresa codemandada. Necso Entrecanales y cubiertas, S.A.

  3. - El día 13 de marzo de 2001 sobre las 17,15 horas cuando Diego estaba subido a una escalera de cuatro metros de largo apoyada sobre los tablones de asiento del fondo de viga, y que no estaba sujeta al ojal de hierro, realizando trabajos para colocar el cable fiador, y habiendo terminado de colocar el tercer nudo de los cuatro de la viga, cayó de la escalera a la que está subido, golpeándose en la cabeza, falleciendo el día uno de abril del año 2002, como consecuencia de las heridas sufridas.

    Ese mismo día los compañeros de trabajo del fallecido observaron que aquél no se encontraba bien al estar aquejado de una gripe y que apenas había comido, lo que también les fue manifestado por el propio fallecido.

    Como consecuencia de estos hechos fueron incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que tras practicar las diligencias acordadas en Auto fecha dos de abril de 2001 , procedió a dictar Auto de archivo en fecha 11 de enero de 2002 , al considerar que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal.

  4. - En fecha 16 de marzo de 20012 pro la Inspección de Trabajo y seguridad Social se visitó el lugar de trabajo, informando someramente el informe de fecha 18 de marzo de 2001 que el señor Diego cayó desde la escalera de mano cuando se encargaba de colocar una cuerda de sujeción a largo del contorno de la planta y a juicio del funcionario que suscribí dicho informe, el relación directa con el desgraciado suceso no se apreciaron infracción y sanciones de normas de seguridad del trabajo por parte de las empresas implicadas.

    En fecha 29 de marzo de 20'01 el técnico de Instituto Asturiano de previsión de Riesgos Laborales, Esteban , realizó un exhaustivo informe técnico y de investigación del accidente en el que se expresan como causas del mismo, que el trabajador pudo haber tenido un mareo o desfallecimiento a causa de su estado, cayéndose y tirando la escalera; o bien la escalera basculó o resbaló sobre el apoyo cayéndose está y el trabajador, así mismo en dicho informe, se señalan como medidas de prevención que cuando un trabajador no se encuentra en perfectas condiciones físicas o anímicas, no debe realizar trabajos de especial riesgo como son los trabajos en altura, para ello será necesario que tenga una formación encaminada a que se autoexcluya de realizara estas labores cuando no se encuentre bien. Para realizar trabajos de poco tiempo en una escalera de mano en los que está no se sujeta a ningún punto fijo, se debe tener la asistencia de otro compañero que aguante la misma, impidiendo que se pueda caer.

    La obra en la que falleció el trabajador contaba con un plan de seguridad para la construcción, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se especifica en las condiciones técnicas de los medios de protección que en el uso de las escaleras, se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 162/97 en el anexo cuarto, parte C, apartado 5 andamios y escaleras.5º.- Yolanda , percibe una pensión de viudedad en cuantía de 775,239 euros. Establecida por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de fecha 27.11.01 , y ha recibido, como beneficiaria de seguro de fallecimiento pro accidente de la entidad Properity Standard Insurrance Group, la cantidad de 36060,73 3u4os.

  5. - Promovido el acto de conciliación, resulto este "intentando sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

_Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda de la atora sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo se alzan en suplicación las empresas Necso Entrecanales y Cubiertas y Encofrados Tarna que han sido condenadas solidariamente al abono de la indemnización fijada en la sentencia recurrida.

El recurso de la primera contiene un primer motivo de suplicación a través del cauce procesal del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral en el que postula la modificación del ordinal tercero de los hechos probados donde se relata el accidente, censura fáctica que no resulta atendible por cuanto se basa en prueba testifical y en el propio informe de la Inspección de Trabajo que ha servido a la juez para formar su convicción y que en consecuencia es inhábil a efectos revisorios, debiendo correr igual suerte desestimatoria por la misma razón la pretendida modificación del hecho probado cuarto donde se hace referencia a la intervención de la Inspección de Trabajo y del Instituto de Prevención de Riesgos Laborales, siendo asimismo rechazable la adición al mismo hecho de los cursos de formación impartidos al trabajador fallecido por ser intrascendentes para la resolución del recurso.

Pos su parte el recurso de la empresa subcontratada Encofrados Tarna solicita al igual que el anterior que se modifiquen los apartados tercero y cuarto de los hechos probados apoyándose en las pruebas antes reseñadas, es decir en las declaraciones prestadas por los compañeros de trabajo ante la Inspección, en el informe de esta y en fotografías, pruebas todas ellas inhábiles a efectos revisorios de ahí que en definitiva deba mantenerse inalterado el relato de hechos probados de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

En el capitulo dedicado al examen del derecho aplicado se denuncia en primer lugar la infracción de los arts. 14 y 41-2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el 1101 del Código Civil y con la jurisprudencia sobre responsabilidad civil derivada de accidentes...

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