STSJ Galicia 3945/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3945/2012
Fecha03 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4756/09 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004756 /2009

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: CONSTRUCUATRO, S.A.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUNOR ESTRUCTURAS, S.L., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, Julio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO DEMANDA 0000691 /2008

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a tres de julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004756 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VERONICA LAGARES TENA, en nombre y representación de CONSTRUCUATRO, S.A., contra la sentencia de fecha 23/1/09, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000691 /2008, seguidos a instancia de CONSTRUCUATRO, S.A. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUNOR ESTRUCTURAS, S.L., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, Julio, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa CONSTRUNOR ESTRUCTURAS S.L. subcontrató los trabajos de construcción de estructura de la obra sita en Campolongo con la empresa principal CONSTRUCUATRO, en virtud de contrato de ejecución de obra de fecha 30.12.05, que incorporado como prueba documental (folios 489-496) se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

CONSTRUCUATRO es la propietaria y empresa principal de la obra.

Es la autora del Plan de Seguridad y Salud.

Es por cuenta de la propiedad el suministro de material para medios colectivos de seguridad.

CONSTRUNOR deberá ejecutar los trabajos siguiendo las órdenes dadas por la propiedad o por la dirección técnica.

TERCERO

D. Julio venía prestando servicios por cuenta de la empresa CONSTRUNOR como ferrallista en la citada obra desde el 25.04.06, cuando el día 15.03.07, encontrándose en el interior de una zanja, atando el mallazo a la ferralla, a una distancia de 80 cm del borde del forjado, se cayó en el interior de la zanja.

El trabajador enganchó el pie en la ferralla; se situó sobre el mallazo, se sacó la bota y al levantar el pie se apoyó sobre el listón de la barandilla instalada en el perímetro del forjado, desprendiéndose dicho listón por un lado, momento en que se produjo la caída

La barandilla había sido colocada dos días antes por trabajadores de CONSTRUNOR; en su construcción, como elementos verticales se utilizaron varillas metálicas de hierro corrugado atadas mediante alambre al entramado metálico de coronación al muro perimetral, hormigonado a una altura de 40 cm aproximadamente por debajo del muro del encofrado. La barandilla disponía de un único elemento horizontal en toda su longitud constituida por barras de acero atada a las varillas metálicas también mediante alambres a una altura de unos 80 cm sobre la planta de trabajo.

En el Plan de Seguridad y Salud no se establece el procedimiento adecuado para evitar o disminuir la gravedad del riesgo de caída de altura en la ejecución de los forjados de los distintos niveles de los sótanos.

CUARTO

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones:

-incapacidad temporal durante el periodo 15.03.07 al 2.11.07 por importe de 6.253,89 # con una base reguladora diaria de 40,98 E.

-incapacidad permanente total con efectos económicos desde el 12.12.07, con una base reguladora mensual de 1.252,69 C.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, practicó acta de infracción nº 1005/07, calificando la infracción como grave.

SEXTO

Iniciado expediente de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, el INSS dicta resolución el 17.03.08 en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial de CONSTRUCUATRO por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajado en el accidente sufrido por el trabajador en fecha 15.03.071 procediendo a la imposición del recargo en un porcentaje del 30 % a la prestación de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total.

SEPTIMO

Disconforme la parte actora interpuso reclamación previa que fue desestimada con lo que quedó agotada la vía administrativa.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de recargos de prestaciones ha sido interpuesta por la empresa CONSTRUCUATRO S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos de la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma la imposición a la empresa CONSTRUCUATRO SA del recargo por falta de medidas de seguridad.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho primero para que se adicione que:"Tal y como consta en el contrato suscrito entre las partes, la empresa CONSTRUNOR ESTRUCTURAS S.L era la encargada del montaje de los medios colectivos de seguridad".

Dicha afirmación se obtiene del propio contrato suscrito entre las partes en su cláusula tercera b) 10 (Folio 107), por lo que se admite.

  1. del hecho tercero y se añada lo que el recurrente destaca: "D. Julio venía prestando servicios por cuenta de la empresa CONSTRUNOR como ferrallista en la citada obra desde el 25 de abril de 2006, cuando el día 15 de marzo de 2007, encontrándose a la altura de la solera del sótano 3, atando el mallazo a la ferralla, a una distancia de 80 cm del borde del forjado se cayó en el interior de la zanja."

    Basa su revisión en el acta de infracción de la Inspección de trabajo (folios 473-480) y las fotografías (folio 521) en donde se indica claramente que no se hallaba en una zanja sino a la altura de la solera del sótano-3 y a una distancia del borde de 80 cm; que por ello se admite ya que as fotos no han sido impugnadas de contrario.

  2. y por último se propone un nuevo párrafo al hecho declarado probado 3º: "Existen versiones contradictorias sobre la mecánica del accidente ya que si bien la Inspección de trabajo lo describe como sigue: "el trabajador manifiesta que se produjo una torcedura en el tobillo derecho, al engancharse el pie con la ferralla y que, situándose sobre el mallazo, se sacó la bota y al levantar dicho pie para comprobar el alcance de la lesión, se apoyó sobre el listón de la barandilla instalada en el perímetro del forjado, momento en que e produjo la caída del trabajador al interior de la zanja al desprenderse dicho listón por un lado", en el informe elaborado por la Sociedad de Prevención ASEPEYO, tras las entrevistas realizadas al trabajador accidentado y testigos el accidente se describe como sigue: "el trabajador que se encontraba atando la ferralla a la viga cerca del borde. En el momento en que se dispone a mover uno de los pies se le queda atrapado entre los hierros y el trabajador intenta sacar el pie para lo cual hace fuerza con la otra pierna hasta que el pie le sale de la bota y con el impulso el trabajador se cae por debajo de la barandilla superior desde una altura de 10

    m. aproximadamente. Según la declaración del trabajador él intenta frenar la caída apoyándose en la barra superior la cuál cede".

    Y para ello parte del informe de investigación del accidente elaborado por la Mutua Asepeyo (folio 511 a 521).

    Obviamente la revisión no se admite porque el recurso de suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son invocables documentos y pericias y exclusivamente en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por sí mismos el error sufrido en la instancia, de manera que por ello a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente ( SSTS 17 octubre 90, Ar. 7929 y 13 diciembre 90, Ar. 9784) hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita...

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