STSJ Cataluña 38/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha30 Mayo 2013
Número de resolución38/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 163/2012

SENTÈNCIA núm. 38

Presidenta:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 30 de maig de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat per Miguel , representat davant aquest Tribunal per la procuradora Sra. Miriam Sagnier Valiente i dirigit per l'advocat Sr. José Luis Jori Tolosa, contra la Sentència dictada per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona el 5 de juliol de 2012 , i interlocutòria d'aclariment de 3 d'octubre de 2012 en conèixer del recurs d'apel·lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Sabadell el 9 de juliol de 2010 , i interlocutòria d'aclariment de 13 d'octubre de 2010 , en el procediment de divorci núm. 1223/08. La Sra. Rosa , aquí part contra la qual es recorre, ha estat representada en aquest Tribunal pel procurador Sr. Alvaro Ferrer Pons i dirigida per l'advocat Sr. José Serra Catalán. Amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTS DE FET
Primer

La procuradora Sra. Mª Dolores Ribas Mercader, en representació de la Sra. Rosa , va formular demanda de judici de divorci núm. 1223/08 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 1 de Sabadell. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 9 de juliol de 2012, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que respecto a la demanda de divorcio interpuesta por Dª Rosa representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Dolores Ribas Mercades contra D. Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Roser Llonch Trias; DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DIVORCIO DE LOS INDICADOS CÓNYUGES, decretándose como MEDIDAS DEFINITIVAS las siguientes:

La suspensión de la vida común de los casados, la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular de forma alguna al cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica; así como la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales vigente en el matrimonio, cuya liquidación podrá instarse por cualquiera de los cónyuges por los trámites procesales correspondientes.

La asignación de la guarda y custodia de la hja menor habida del matrimonio, Celestina , a la madre Rosa , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Se atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la localidad de Sant Quirzxe del Valles CALLE000 nº NUM000 a la menor Celestina y a su madre Rosa , sin limitación temporal por las razones expuestas. Líbrese mandamiento al Registrador de la Propiedad de Sant Quirze del Valles a fin de que inscriba el referido uso de la vivienda familiar en favor de la menor Celestina y su madre Rosa .

Se establece a favor del padre D. Miguel , el siguiente régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde las 17 horas del Viernes hasta las 20:00 horas del Domingo. El padre recogerá a su hija en el centro escolar y cuando sea festivo en el domicilio familiar y deberá ser reintegrada en el domicilio familiar a la indicada hora. Se atribuye al mismo, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano y de acuerdo con el calendario escolar que ambos progenitores deberán comunicarlo al otro con suficiente antelación, la menor pasará con cada uno de sus progenitores la mitad de cada periodo, correspondiendo la primera mitad de dichos periodos al padre en los años impares, y a la madre en los años pares. Además el padre en las semanas que no le corresponda el régimen de fines de semana, podrá tener consigo a su hija Celestina todos los Martes y Jueves desde las 17 horas en que el Sr. Miguel recogerá a la menor en el centro escolar y la reintegrará en el centro escolar al día siguiente, (Miércoles y Viernes respectivamente) a la hora de entrada en el centro escolar.

El padre podrá comunicarse telefónicamente y hablar con la menor en todo momento, estando obligada la madre a facilitar y posibilitar esa comunicación. Todas aquellas decisiones que afecten a la educación, desarrollo, evolución de la menor Celestina , clases extraescolares, centro de enseñanza, etc, deberán ser adoptadas de común acuerdo por los cónyuges y teniendo en cuenta el superior interés y beneficio del menor.

Se fija como pensión alimenticia a favor de Celestina la cantidad total mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (586 euros), y a cargo de D. Miguel ; pensión que será revisada anualmente, desde el 1 de enero de cada año, según las variaciones que experimente el IPC que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística; cantidad a ingresar durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Rosa . Igualmente, los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

Respecto de las cargas del matrimonio entendiéndose en tal concepto, el préstamo hipotecario y todos aquellos productos que los cotitulares del inmueble tanto la Sra. Rosa como el Sr. Miguel tuvieron que contratar para poder obtener el préstamo hipotecario; IBI, el seguro de la referida vivienda, gastos de comunidad de propietarios de tal forma que como contribución las cargas del matrimonio tanto la Sra. Rosa como el Sr. Miguel deberán abonar el 50% de dichos gatos.

No ha lugar a conceder la compensación económica a Doña. Rosa .

No ha lugar a conceder la pensión compensatoria a la Sra. Rosa .

Sin expresa declaración sobre costas".

En data 13 de octubre de 2010 es va dictar interlocutòria, amb la següent part dispositiva:

"HA LUGAR A LA ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN DEL PUNTO 1º DEL FALLO de la Sentencia de fecha 9 de Julio del año 2010 y donde dice: " La suspensión de la vida común de los casados, la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular de forma alguna al cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica; así como la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales vigente en el matrimonio, cuya liquidación podrá instarse por cualquiera de los cónyuges por los trámites procesales correspondientes", debe decir: " La suspensión de la vida común de los casados, la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular de forma alguna al cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica".

No ha lugar a lo peticionado por la parte actora en su hecho 2º del escrito de fecha 20 de Julio del año 2010 por los motivos expuestos".

Segon. Contra aquesta Sentència, ambdues parts van interposar un recurs d'apel·lació, els quals es van admetre i es van substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial Barcelona, la qual va dictar Sentència amb data 5 de juliol de 2012 , amb la següent part dispositiva:

"Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Rosa y estimando en parte el recurso planteado por el Sr. Miguel contra la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell , debemos acordar que tanto el padre como la madre puedan comunicarse telefónicamente con la hija común cuando se halle en compañía del otro progenitor, quedando ambos obligados a facilitar esa comunicación.

Asimismo, revocamos el pronunciamiento de la sentencia recurrida referido al régimen de visitas paternofilial en el sentido de ampliar los fines de semana alternos que la menor Celestina debe permanecer con su padre hasta la hora de entrada al colegio el lunes o siguiente día lectivo. En lugar de dos tardes intersemanales se establece la permanencia de la menor con su padre, todas las semanas, concretándose en los miércoles, con pernocta, salvo otro acuerdo de las partes. Y en cuanto al reparto de las vacaciones escolares estivales se acuerda que los años acabado en cifra impar corresponderá al padre las primeras quincenas de los meses de julio, agosto y días festivos de septiembre, y a la madre la segunda mitad; y los años acabados en cifra par corresponderá al padre las segundas quincenas de julio y agosto, y los días festivos de junio, desde las 10h horas del siguiente día al de finalización de la escuela.

Se confirma en los demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso".

En data 3 d'octubre de 2012 es va dictar interlocutòria amb la següent part dispositiva:

"Se aclara la sentencia dictada por esta Sala en fecha 5.7.2012, nº Rollo 748/2011 , en el sentido de que se amplía la permanencia de la hija común con el padre cuando le corresponda pasar el fin de semana con él, en caso de puente escolar, tanto si el festivo es anterior o posterior al fin de semana.

Asimismo se acuerda que si el festivo intersemanal fuera el miércoles, día intersemanal que al padre le corresponde tener a la hija común consigo, la recogerá a la hora de salida del colegio el día anterior y la tendrá en su compañía hasta la hora de entrada el siguiente día lectivo".

Tercer. Contra la Sentència anterior, el Sr. Miguel va interposar aquest recurs de cassació. Per interlocutòria de 4 de febrer de 2013, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre el recurs a tràmit, i de conformitat amb l' art. 485 de la LEC es va traslladar a la part contra la qual es recorre perquè en un termini de vint dies formalitzés l'escrit d'oposició. Un cop dut a terme, es va assenyalar per a la votació i decisió el dia 22 d'abril de 2013, en què es va celebrar.

Ha estat ponent l'Il·lm. Sr. Joan Manel Abril...

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