STSJ Castilla-La Mancha 1449/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:3628
Número de Recurso1476/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1449/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01449/2015

T.S.J. SALA SOCIAL CASTILLA LA MANCHA

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106363

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001476 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000745 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FULTON SERVICIOS INTEGRALES, SA

ABOGADO/A: DANIEL GONZALEZ RAYO

PROCURADOR: ENRIQUE MONZON RIOBOO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ELSAMEX, SA, Argimiro, CONSEJERIA DE AGRICULTURA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO GARCIA-CONSUEGRA BLEDA,, LETRADO COMUNIDAD,

PROCURADOR: PILAR GONZALEZ VELASCO,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de diciembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1449/15

En el Recurso de Suplicación número 1476/15, interpuesto por la representación legal de FULTON SERVICIOS INTEGRALES, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 11-2-2015, en los autos número 745/14, sobre DESPIDO, siendo recurrido ELSAMEX, SA, Argimiro, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar la demanda de despido formulada por D. Argimiro contra la empresa FULTON SERVICIOS INTEGRALES, S.A., declarando la improcedencia del despido del actor que tuvo lugar con fecha 15 de mayo de 2014, condenando a tal demandada a estar y pasar por esta declaración así como a que a su elección readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, o le indemnice en la cuantía de 18.451,14 euros.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el actor contra la empresa ELSAMEX, S.A. y contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y ORDENACIÓN DE DESARROLLO RURAL, absolviendo a dichas demandadas de las pretensiones ejercitadas contra las mismas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Argimiro ha prestado servicios para la empresa Elsamex, S.A. desde el día 1 de mayo de 2010, en virtud de subrogación de la anterior empresa prestataria del servicio Unitel Sistemas de Comunicaciones, S.L. Por la empresa codemandada se reconoce una antigüedad en nómina de 1 de julio de 2009.

En anexo al contrato de trabajo entre el demandante y la empresa Unitel de 1 de julio de 2009 se hace constar que tal empresa se compromete a asumir todos los derechos adquiridos por el trabajador en la empresa Virtutec, S.L., entre ellos, respetar la antigüedad adquirida en la anterior empresa, que es de 26 de septiembre de 2005.

La categoría del demandante es de oficial 1ª y salario de 1529,15 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

La relación laboral entre las partes se rigió por el convenio colectivo provincial para la industria siderometarlurgia.

SEGUNDO

Con fecha 12 de mayo de 2014 la empresa Elsamex, S.A. entrega al trabajador comunicación del siguiente tenor literal "Le comunicamos por medio de la presente que con efectos del 14 de mayo de 2014 la empresa ELSAMEX, S.A. dejará de prestar servicio por el que Usted está contratado/a correspondiente al contrato de servicio: "servicio de mantenimiento de edificios de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha", siendo la nueva empresa adjudicataria Fluton. Por esta razón, y al producirse el cambio de titularidad, pasará Usted a integrarse en la plantilla de Fluton, con efectos del día 15 de mayo de 2014 de acuerdo con lo establecido en el pliego específico para dicho contrato Ref. NUM000 . Por ello, debido al cambio de empresa, se le respetarán los mismos derechos y obligaciones que disfrutaba en la empresa ELSAMEX, S.A."

TERCERO

La empresa Fulton Servicios Integrales, S.A., desde el 15 de mayo de 2014 es la nueva adjudicataria del servicio de mantenimiento en el edificio de la Consejería de Agricultura sito en Calle Pintor Matías Moreno Nº 4, en el cual el demandante prestaba hasta el 14 de mayo de 2014 servicios para Elsamex, S.A.. Previamente con fecha 8 de enero de 2014 se formaliza acuerdo marco para la homologación de los servicios de mantenimiento de edificios e instalaciones de la JCCM y sus organismo autónomos, entre el titular de la Consejería de Hacienda y 10 empresas homologadas, entre ellas Fulton Servicios Integrales. En el desarrollo de tal acuerdo marco se adjudica a tal empresa mediante contrato de 15 de mayo de 2014, la realización del mantenimiento integral de los edificios sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura (calle Pintor Matías Moreno, 4 y C) Quintanar de la Orden, s/n) y de las dependencias del Laboratorio Agroalimentario y Ambiental en Toledo, (calle San Pedro el Verde nº 49).

En el pliego específico que regula el contrato vigente de mantenimiento integral de las instalaciones de la Consejería de Agricultura no se contempla expresamente en sus cláusulas la obligación de subrogación, incoporando en cambio el mismo la información a la que alude el artículo 120 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público . En tal pliego se recoge el acrónimo, categoría y antigüedad (respecto del demandante el 26 de septiembre de 2005) así como jornada y tipo de contrato, de los trabajadores que prestan el servicio de mantenimiento en la Consejería de Agricultura a fecha de 12 de febrero de 2014 (doc. 13 de la parte actora).

La empresa Fulton Servicios Integrales, S.A. para la prestación del servicio contratado con la JCCM ha empleado a dos trabajadores nuevos, con categoría de oficial 2ª.

Se certifica por el Técnico Superior de Apoyo del Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Consejería de Agricultura de la JCCM, que para la prestación del servicio de mantenimiento integral de las Instalaciones de diversos edificios de los Servicios Centrales de la Consejería, adjudicado a Fulton Servicios Integrales, S.A., dicha empresa ha aportado los medios técnicos y herramientas necesarias para la prestación de tal servicio, y que la totalidad de equipos y herramientas aportadas por la anterior empresa (ELSAMEX) durante el tiempo de su adjudicación fueron retirados por la citada empresa a la finalización de sus servicios.

CUARTO

En los pliegos de prescripciones técnicas que regían la prestación del servicio por la mercantil Elsamex, S.A., se recogía la obligación de la empresa adjudicataria de subrogarse en los contratos de los trabajadores que viniesen prestando los servicios integrales del mismo. En base a tal cláusula Elsamex, S.A. se subrogó en el contrato del demandante con la empresa Unitel de fecha 1 de julio de 2009, el cual figura como contrato indefinido para la contratación de personas con discapacidad.

QUINTO

Las empresas adjudicatarias del servicio de mantenimiento en la Consejería de Agricultura aportan los útiles, herramientas y maquinaria necesarios para la realización de tal mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, entregando igualmente a los trabajadores el uniforme y vestuario preciso para la realización de tales trabajos.

Tal personal de mantenimiento se haya en la prestación de sus servicios dirigido por el encargado de empresa adjudicataria, siendo la empresa la que autoriza las vacaciones a su personal y procede al pago de los salarios y anticipos correspondientes. En la empresa Elsamex era la trabajadora Purificacion la superior del demandante y responsable de tal contrato de mantenimiento, siendo su enlace en la consejería el Jefe Técnico de Apoyo, D. Carlos Francisco .

En caso de incidencia puntual se pone la misma en conocimiento del Jefe de Sección del Servicio de Personal y Asuntos Generales o del responsable del contrato para transmitirlo al personal de mantenimiento y proceder a su reparación.

Por las empresas encargadas de mantenimiento se subcontrataban con otras empresas trabajos que exigieran otra cualificación (reparación y mantenimiento de ascensores, control de legionella, análisis de aguas, etc.).

SEXTO

Con fecha 12 de mayo de 2014 por la empresa Elsamex se comunica mediante correo electrónico a la empresa Fulton Servicios Integrales la documentación relativa a los dos trabajadores, entre ellos el demandante, a los efectos de subrogación. A tal correo contesta la empresa entrante, Fulton Servicios Integrales, S.A., mediante correo de 14 de mayo de 2014 en el cual se indica que tal empresa no tiene la obligación jurídica de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente por no disponerlo el pliego de condciiones ni el convenio de aplicación y no resultar de aplicación el artículo 44 del ET . (doc. 5 y 6 de la empresa Elsamex, S.A.).

SÉPTIMO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.OCTAVO.- Con fecha 10 de junio de 2014 se interpone por la parte actora reclamación previa a la vía judicial contra la Consejería de Agricultura, siendo la misma desestimada por el organismo público en resolución de 8 de septiembre de 2014. NOVENO.- Con fecha 9 de junio de...

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